En el quinto proyecto de Ley sobre los docentes (presentado a la 15ª Asamblea Nacional para sus primeros comentarios en la 8ª sesión), el artículo 11 establece claramente lo que los docentes no pueden hacer.

En concreto, a los profesores de las instituciones educativas públicas no se les permite hacer cosas que a los funcionarios públicos no se les permite hacer de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre funcionarios públicos. Los docentes de instituciones educativas no públicas y los docentes extranjeros no pueden realizar actividades que estén prohibidas en el ámbito laboral de acuerdo con las disposiciones de la legislación laboral.

Al mismo tiempo, a los profesores no se les permite hacer lo siguiente:

- Discriminación entre estudiantes en cualquier forma;

- Fraude, falsificación intencional de resultados en actividades de inscripción y evaluación de estudiantes;

- Obligar a los estudiantes a participar en clases extras de cualquier forma;

- Obligar a los estudiantes a pagar dinero o bienes al margen de lo previsto en la ley;

- Aprovecharse del título de docente y de actividades docentes y educativas para cometer actos ilícitos.

El proyecto de ley también establece lo que las organizaciones y los individuos no pueden hacer a los docentes, entre ellos:

- No implementar en su totalidad el régimen y las políticas docentes según lo prescrito;

- Revelar información durante el proceso de inspección, examen y tratamiento de las infracciones cometidas por los docentes cuando no exista una conclusión oficial de la autoridad competente o difundir y divulgar información inexacta sobre los docentes;

- Otras cosas que no estén permitidas según la ley.

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Ilustración: Thanh Hung.

El proyecto también establece las obligaciones de los docentes tales como: preservar las cualidades, el prestigio, el honor y la ética docente; ejemplar en actividades profesionales y sociales; garantizar la integridad académica Al mismo tiempo, respetar, tratar con justicia y participar en la protección de los derechos e intereses legítimos de los estudiantes,...

En el artículo 8 del proyecto de Ley del Profesorado también se establece que los docentes tienen derecho al respeto y protección de su dignidad, honor y cuerpo en el ejercicio de sus actividades profesionales; ser tratados por igual en las actividades y el desarrollo profesional.

El Ministerio de Educación y Formación considera que es necesario elaborar la Ley del Profesorado porque las normas relacionadas con el profesorado, sus derechos y beneficios están dispersas en muchos documentos o no se han mencionado plenamente.

Desde que se publicó el primer borrador en mayo, el organismo encargado de su redacción ha realizado cinco ajustes. Se abandonaron varias propuestas controvertidas, como la de eximir del pago de matrícula a los hijos de los docentes y la de conceder licencias profesionales a los docentes.

“Es necesario otorgarle al sector educativo el derecho a contratar docentes para resolver el problema del excedente y la escasez local”

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Muchas opiniones de las localidades creen que es necesario delegar autoridad e iniciativa en el reclutamiento y utilización de docentes a los organismos de gestión educativa, en lugar de la realidad actual.
Proyecto de Ley de Docentes delega el derecho a contratar y emplear docentes al sector educativo

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Una de las novedades destacables propuestas por el Ministerio de Educación y Formación en el proyecto de Ley del Profesorado es la delegación de iniciativa al sector educativo en la contratación y utilización del profesorado.