05 Las políticas sobre racionalización de nóminas a partir del 20 de julio de 2023 están estipuladas en el Decreto 29/2023/ND-CP que regula la racionalización de personal.
Política de jubilación anticipada según Decreto 29/2023/ND-CP. (Fuente: nld.com)
En consecuencia, la normativa sobre la política de jubilación anticipada en virtud del Decreto 29/2023/ND-CP es la siguiente:
1. Los sujetos de reducción de personal cuya edad sea al menos 5 años inferior a la edad máxima y al menos 2 años inferior a la edad de jubilación prescrita en el Anexo II del Decreto 135/2020/ND-CP, y que hayan cotizado al seguro social obligatorio durante 20 años o más, de los cuales 15 años hayan trabajado en trabajos arduos, tóxicos, peligrosos o especialmente arduos, tóxicos y peligrosos de la lista publicada por el Ministerio de Trabajo - Inválidos y Asuntos Sociales, o hayan trabajado durante 15 años o más en zonas con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles publicada por el Ministerio de Trabajo - Inválidos y Asuntos Sociales, incluyendo el tiempo de trabajo en lugares con un coeficiente de asignación regional de 0,7 o superior antes del 1 de enero de 2021, además de disfrutar de las prestaciones de jubilación de acuerdo con las disposiciones de la ley de seguridad social, también tienen derecho a las siguientes prestaciones:
- No se deduce la tasa de pensión por jubilación anticipada;
- Recibir un subsidio de 03 meses de salario promedio por cada año de jubilación anticipada respecto a la edad de jubilación especificada en el Anexo II emitido con el Decreto 135/2020/ND-CP;
- Recibir un subsidio de 05 meses de salario promedio durante los primeros veinte años de trabajo, con pago completo del seguro social obligatorio. A partir del vigésimo primer año, por cada año de trabajo con cotizaciones obligatorias al seguro social, se concederá un subsidio equivalente a medio mes de salario.
2. Los sujetos de la racionalización del personal cuya edad sea al menos 5 años inferior a la edad máxima y al menos 2 años inferior a la edad de jubilación prescrita en el Anexo I del Decreto 135/2020/ND-CP, y que hayan cotizado 20 años o más al seguro social obligatorio, tienen derecho a pensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del Seguro Social de 2014 (modificada y complementada en 2019). Además de disfrutar del régimen de jubilación conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, también tienen derecho a los siguientes regímenes:
- Recibir un subsidio de 03 meses de salario promedio por cada año de jubilación anticipada respecto a la edad de jubilación especificada en el Anexo I emitido con el Decreto 135/2020/ND-CP;
- Disfrutar de los beneficios previstos en los apartados a), c), inciso 1, artículo 5, del Decreto 29/2023/ND-CP.
3. Los sujetos de reducción de personal cuya edad mínima sea 02 años inferior a la edad de jubilación especificada en el Apéndice II emitido con el Decreto 135/2020/ND-CP y hayan pagado el seguro social obligatorio durante 20 años o más, incluidos 15 años de trabajo en trabajos arduos, tóxicos, peligrosos o especialmente arduos, tóxicos y peligrosos en la lista emitida por el Ministerio de Trabajo - Inválidos y Asuntos Sociales o que tengan 15 años de trabajo en áreas con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles emitidas por el Ministerio de Trabajo - Inválidos y Asuntos Sociales, incluido el tiempo de trabajo en lugares con un coeficiente de asignación regional de 0,7 o superior antes del 1 de enero de 2021, disfrutarán de los beneficios de jubilación de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre el seguro social y no se les deducirá la tasa de pensión debido a la jubilación anticipada.
4. Los sujetos de racionalización de personal cuya edad mínima sea 02 años inferior a la edad de jubilación especificada en el Apéndice I emitido con el Decreto 135/2020/ND-CP y hayan pagado 20 años o más de seguro social obligatorio (los cuadros femeninos y las funcionarias públicas a nivel comunal hayan pagado 15 años o más de seguro social obligatorio) disfrutarán de los beneficios de jubilación de acuerdo con las disposiciones de la ley de seguro social y no se les deducirá su tasa de pensión debido a la jubilación anticipada.
5. Serán objeto de reducción de personal las funcionarias y funcionarias municipales cuya edad sea al menos 5 años inferior a la edad máxima de jubilación y al menos 2 años inferior a la edad de jubilación prescrita en el Anexo I del Decreto 135/2020/ND-CP, que hayan cotizado al seguro social obligatorio durante 15 años pero menos de 20. Además de disfrutar del régimen de jubilación conforme a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, también tienen derecho a los siguientes regímenes:
- No se deduce la tasa de pensión por jubilación anticipada;
- Recibir un subsidio de 05 meses de salario promedio y el régimen prescrito en el Punto a, Cláusula 2, Artículo 5, Decreto 29/2023/ND-CP.
El Decreto 29/2023/ND-CP entra en vigor a partir del 20 de julio de 2023; Las políticas y regímenes del Decreto 29/2023/ND-CP se aplican hasta el 31 de diciembre de 2030.
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