En consecuencia, HoREA propuso eliminar la regulación que establece que las entidades de crédito deben especificar el "control del uso del capital de préstamos para el propósito correcto" en el punto c, cláusula 6 y el punto b, cláusula 9, artículo 1 de la Circular 06.
Porque las entidades de crédito son casi incapaces de aplicar esta regulación en el caso de préstamos para pagar aportaciones de capital en virtud de contratos de aportación de capital, contratos de cooperación en materia de inversión o contratos de cooperación empresarial para la ejecución de proyectos.
Porque el usuario final del préstamo es el inversor del proyecto, no el cliente directo que solicita este crédito.
Al mismo tiempo, se suprimen el punto c, cláusula 6 y el punto b, cláusula 9 del artículo 1 de la Circular 06, y no se estipula la regulación de que las entidades de crédito "deben tener medidas para bloquear el monto del desembolso del préstamo en la entidad de crédito prestamista" para "el caso de préstamo para pagar dinero para garantizar el cumplimiento de obligaciones", para garantizar la coherencia y consistencia con otras regulaciones.
HoREA propone eliminar algunas normas de la Circular 06. (Foto ilustrativa)
Al mismo tiempo, HoREA solicitó al Banco Estatal que considere derogar las cláusulas 8, 9 y 10 del artículo 8 de la Circular No. 39/201 (complementadas por la cláusula 2 del artículo 1 de la Circular 06) porque estas regulaciones solo dejaron de estar vigentes desde el 1 de septiembre según la Circular 10/2023.
Recientemente, al comentar algunas disposiciones del Proyecto de Ley sobre Instituciones de Crédito, HoREA afirmó con franqueza que casi todas las instituciones de crédito tienen actividades comerciales inmobiliarias porque están "autorizadas" por la normativa.
En concreto, según el Sr. Le Hoang Chau, presidente de HoREA, la cláusula 2 del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito de 2010 y la cláusula 2 del artículo 98 del Proyecto de Ley de Instituciones de Crédito estipulan que "las instituciones de crédito no están autorizadas a realizar ninguna actividad comercial distinta de las bancarias".
Además, el artículo 132 de la Ley de Entidades de Crédito de 2010 y el artículo 138 del Proyecto de Ley de Entidades de Crédito estipulan que "las entidades de crédito no están autorizadas a realizar negocios inmobiliarios".
Sin embargo, las siguientes disposiciones de la Cláusula 2, Artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito de 2010 y la Cláusula 2, Artículo 98 del Proyecto de Ley de Instituciones de Crédito permiten a las instituciones de crédito realizar "otras actividades comerciales establecidas en la Licencia otorgada a la institución de crédito por el Banco del Estado" y las siguientes disposiciones sobre casos "excepcionales" permitidos para "realizar actividades comerciales inmobiliarias" en el Artículo 132 de la Ley de Instituciones de Crédito de 2010 y el Artículo 138 del Proyecto de Ley de Instituciones de Crédito.
" Estas reglamentaciones han llevado a que casi todas las instituciones de crédito tengan "otras actividades comerciales", principalmente "actividades comerciales inmobiliarias", porque se les ha "dado luz verde" para su autorización ", explicó Le Hoang Chau.
Ngoc Vy
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