La normativa antes mencionada fue incluida por el Ministerio de Educación y Formación en la Circular 27 sobre la selección de libros de texto en instituciones de educación general, en sustitución de la Circular 25 anterior.
En consecuencia, a partir del año escolar 2024-2025, cada escuela establecerá su propio consejo de selección de libros de texto en lugar de basarlo en los resultados de selección general del Comité Popular Provincial como en los años escolares anteriores.
Selección de libros de texto que se entregarán a los docentes a partir del año 2024 - 2025 (foto TL).
El comité de selección de libros lo establece el director. El Consejo está integrado por: Presidente, Vicepresidente; Representantes de jefes de grupos profesionales, equipos profesionales, departamentos profesionales (denominados colectivamente grupos profesionales), representantes de los profesores y representantes de los padres.
El número de miembros de la junta directiva es impar, el mínimo es 11 personas. Para las instituciones de educación general con menos de 10 clases, el número mínimo de miembros del consejo es de 5 personas.
La tarea del consejo es organizar la evaluación de las actas de las reuniones del grupo profesional; Formularios de revisión y evaluación de libros de texto de profesores; Listado de libros de texto seleccionados por grupos profesionales.
A partir de allí, sintetizar y proponer al director del centro educativo una lista de libros de texto seleccionados por los grupos profesionales luego de ser evaluados para cumplir con los requisitos.
El Presidente del Consejo es responsable del funcionamiento, planificación e implementación del plan de trabajo del consejo. Además, el Presidente del Consejo es responsable de explicar la selección de libros de texto de la institución.
Con base en los resultados de las escuelas presentados por el Departamento de Educación y Capacitación, el Comité Popular Provincial decide aprobar la lista de libros de texto seleccionados por las escuelas locales.
Los Comités Populares Provinciales deben publicar en los medios de comunicación la lista de libros aprobados para su uso en las escuelas antes del 30 de abril de cada año.
Durante su uso, si hay sugerencias de profesores, estudiantes y padres, las escuelas deben proponer al Departamento de Educación y Formación que se ajuste y complemente la lista de libros.
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