¿Podría preguntar sobre algunas nuevas regulaciones sobre el seguro obligatorio de motocicletas a partir del 6 de septiembre de 2023 en el Decreto 67/2023/ND-CP? - Lectores de Hoa Binh
Nueva normativa sobre el seguro obligatorio de motos a partir del 6 de septiembre de 2023 en el Decreto 67/2023/ND-CP. (Fuente TVPL) |
El 6 de septiembre de 2023, el Gobierno emitió el Decreto 67/2023/ND-CP que regula el seguro obligatorio para los propietarios de vehículos, el seguro obligatorio contra incendios y explosiones y el seguro obligatorio en las actividades de inversión en construcción.
En particular, hay muchas nuevas regulaciones relacionadas con el seguro obligatorio para propietarios de motocicletas y scooters (de hecho, a menudo llamado seguro obligatorio de motocicleta), por ejemplo:
Efecto del seguro obligatorio de motocicletas en la transmisión de la propiedad del vehículo
- Nueva regulación: Durante el período de validez indicado en el Certificado de Seguro, si se produce una transferencia de propiedad del vehículo, el antiguo propietario del vehículo tiene derecho a rescindir el contrato de seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 67/2023/ND-CP.
- Normativa antigua: Durante el periodo de vigencia indicado en el Certificado de Seguro, si se produce una transmisión de la propiedad del vehículo, todos los beneficios del seguro relacionados con la responsabilidad civil del antiguo propietario del vehículo seguirán siendo válidos para el nuevo propietario del vehículo.
Normativa sobre indemnización anticipada cuando aún no se ha determinado que el accidente está comprendido en el ámbito de indemnización de daños y perjuicios
Punto b Cláusula 3 Artículo 12 El Decreto 67/2023/ND-CP estipula el nivel de indemnización anticipada por daños a la salud y a la vida en los casos en que aún no se haya determinado si el accidente está dentro del alcance de la indemnización por daños de la siguiente manera:
- 30% del límite de responsabilidad del seguro prescrito para una persona en un accidente en caso de muerte y una tasa de lesiones estimada del 81% o más.
(Anteriormente, el pago anticipado era del 30% del nivel de responsabilidad del seguro prescrito por persona y caso en caso de muerte)
- 10% del límite de responsabilidad del seguro prescrito para una persona en un accidente para los casos en que la tasa estimada de lesiones sea de 31% a menos de 81%.
(Anteriormente, el pago por adelantado era del 10% del nivel de responsabilidad del seguro prescrito por persona y caso para casos de lesiones en partes del cuerpo que requerían tratamiento de emergencia)
Luego de efectuar un pago anticipado, la compañía de seguros tiene derecho a solicitar al Fondo de Seguros de Vehículos Automotores el reembolso del pago anticipado en caso de que se determine que el accidente está excluido de la responsabilidad del seguro o no está cubierto por el seguro.
Nueva normativa sobre registros de reclamaciones de seguros
De conformidad con el artículo 13 del Decreto 67/2023/ND-CP, el expediente de reclamación del seguro de responsabilidad civil obligatorio del propietario del vehículo incluye los siguientes documentos:
(1) Documento de reclamación. (Anteriormente no especificado)
(2) Documentos relacionados con el vehículo automotor y el conductor (Copia certificada del original o Copia certificada por la compañía aseguradora previo cotejo con el original o copia fotocopiada):
- Certificado de matriculación del vehículo (o copia certificada del certificado de matriculación del vehículo original con el recibo original válido de la entidad de crédito, en lugar del certificado de matriculación del vehículo original durante el período en que la entidad de crédito conserve el certificado de matriculación del vehículo original) o documentos de transferencia de propiedad del vehículo y documentos de origen del vehículo (en caso de que no exista certificado de matriculación del vehículo).
- Permiso de conducir.
- Cédula de identidad o Tarjeta de identificación ciudadana o Pasaporte u otros documentos de identificación del conductor.
- Certificado de seguro.
(3) Documentos que acrediten daños a la salud y a la vida (Copias de establecimientos médicos o copias certificadas por la compañía aseguradora previo cotejo con el original o copia fotocopiada). Dependiendo del alcance de la lesión personal, se pueden incluir uno o más de los siguientes documentos:
- Certificado de lesión.
- Historiales médicos.
- Extracto del certificado de defunción o aviso de defunción o documento de confirmación de la agencia policial o resultado del examen forense de la agencia de examen forense en caso de que la víctima haya fallecido en un vehículo o haya fallecido en un accidente.
(4) Documentos que acrediten daños a la propiedad:
- Facturas, documentos o evidencias vigentes que acrediten la reparación o reposición de los bienes dañados ocasionados por el accidente (en caso de que la compañía de seguros realice las reparaciones o daños, la compañía de seguros es responsable de recabar estos documentos).
- Documentos, facturas y comprobantes relacionados con los gastos en que incurrió el propietario del vehículo para minimizar las pérdidas o seguir las instrucciones de la compañía de seguros.
(5) Copias de los documentos pertinentes de la agencia policial en accidentes que causaron la muerte a terceros y pasajeros o en los casos en que sea necesario verificar que el accidente fue causado enteramente por culpa del tercero, incluyendo: Aviso de resultados de la investigación, verificación y solución del accidente o Aviso de conclusión de la investigación y solución del accidente.
(6) Acta de evaluación realizada por la compañía de seguros o la persona autorizada por la compañía de seguros.
(7) Decisión judicial (si la hubiere). (Anteriormente no especificado)
El comprador del seguro y el asegurado son responsables de reunir y enviar a la compañía de seguros los documentos especificados en los puntos (1), (2), (3), (4) y (7) anteriores. La compañía de seguros es responsable de recopilar los documentos especificados en los puntos (5) y (6) anteriores.
Ver detalles en el Decreto 67/2023/ND-CP vigente a partir del 6 de septiembre de 2023.
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