El proyecto añade un caso de reducción del coeficiente de reservas obligatorias en un 50% para las entidades de crédito que sean cesionarias de bancos comerciales especialmente controlados.
El Banco Estatal está elaborando una Circular que modifica y complementa una serie de artículos de la Circular No. 30/2019/TT-NHNN que regula la implementación de reservas obligatorias por parte de las instituciones de crédito y las sucursales de bancos extranjeros.
Proyecto de Circular por la que se modifica el artículo 7 sobre la reducción del coeficiente de reservas obligatorias, en los siguientes términos:
En primer lugar, las entidades de crédito de apoyo especificadas en el párrafo 39 del artículo 4 de la Ley de entidades de crédito (entidades de crédito de apoyo) tienen derecho a una reducción del 50% del coeficiente de reserva obligatoria de acuerdo con el plan de recuperación para entidades de crédito especialmente controladas aprobado por el Banco Estatal.
En segundo lugar, la entidad de crédito destinataria de la transferencia obligatoria de un banco comercial bajo control especial según lo prescrito en la Ley de Instituciones de Crédito (la entidad de crédito que recibe la transferencia) tiene derecho a una reducción del 50% del coeficiente de reserva requerido de acuerdo con el plan de transferencia obligatoria de un banco comercial bajo control especial aprobado por el Banco Estatal.
En tercer lugar, la reducción del coeficiente de reservas obligatorias para cada entidad de crédito especificada en las cláusulas 1 y 2 anteriores se calcula sobre la base del coeficiente de reservas obligatorias especificado en la cláusula 1 del artículo 6 de esta Circular y se aplica a todos los tipos de depósitos sujetos a reservas obligatorias.
Según el Banco Estatal, el proyecto agrega un caso de reducción del coeficiente de reserva requerido en un 50% para las instituciones de crédito que sean cesionarias de bancos comerciales especialmente controlados para ser consistente con el Punto p, Cláusula 1, Artículo 185 de la Ley de Instituciones de Crédito 2024, que estipula los derechos del cesionario: Reducir el coeficiente de reserva requerido en un 50%.
Además, el proyecto de Circular complementa la Cláusula 4, Artículo 3 sobre las entidades de crédito que no implementan reservas obligatorias para ser consistente con la Cláusula 2, Artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito de 2024, que estipula: Los bancos de política no están obligados a implementar reservas obligatorias.
Según PV/VTV
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