
El Decreto 41 agrega casos en los que a las entidades comerciales de transporte se les revocan sus licencias comerciales (GPKD) de forma indefinida.
En consecuencia, se revocará la licencia del operador del vehículo si no realiza todos los tipos de negocios de transporte indicados en la licencia comercial dentro de los 6 meses o más a partir de la fecha de emisión de la licencia comercial o deja de realizar todos los tipos de negocios de transporte indicados en la licencia comercial durante 6 meses consecutivos o más; Incumplimiento de la resolución de inspección y examen del cumplimiento de las normas sobre el negocio y las condiciones para el negocio del transporte de automóviles por parte de las autoridades competentes.
Además, dentro de 1 mes, si el 30% o más de los vehículos de la unidad son manejados por infracciones, se les revocan sus placas y señales, sus licencias comerciales también serán revocadas indefinidamente.

El Decreto 41 también modifica y complementa una serie de artículos relacionados con la gestión de las actividades de formación de conductores de automóviles y de los servicios de pruebas de conducción. El Decreto establece claramente que el certificado de instructor de manejo será revocado si existe conducta fraudulenta para asistir a capacitaciones y exámenes para obtener el certificado de instructor de manejo.
Además, el certificado será revocado si se expide a una persona que no cumpla con uno de los estándares prescritos; emitido por una agencia o persona no autorizada; borrado, corregido O alquilar o tomar prestado a otra institución de capacitación para su uso pero no para participar en la enseñanza, o alquilar o tomar prestado a otra organización o individuo para su uso...
El Decreto 41 entra en vigor a partir del 1 de junio de 2024.
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