El Gobierno emitió el Decreto Nº 158/2024/ND-CP que regula las actividades de transporte por carretera.
El Decreto No. 158/2024/ND-CP regula específicamente el negocio de transporte de pasajeros en taxi, incluidas las disposiciones para los automóviles utilizados para el negocio de transporte de pasajeros en taxi, las tarifas en los siguientes casos: mediante el uso de taxímetros, mediante el uso de software de cálculo de tarifas y en el caso de acuerdo con la unidad de negocio de transporte.
Los vehículos que operen el transporte de pasajeros en taxi deberán tener la insignia “TAXI”.
En consecuencia, el Decreto establece que las unidades empresariales de transporte con licencia para operar transporte en automóvil, incluido el transporte de pasajeros en taxi, están autorizadas a participar en el transporte de pasajeros en taxi.
El decreto estipula específicamente las condiciones para los vehículos que realizan el transporte de pasajeros en taxi:
- Los automóviles deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 56 de la Ley de Circulación;
- Deberá contar con el distintivo “TAXI” según Formulario No. 04 Anexo XIII adjunto al presente Decreto y estar fijado de manera permanente en el ángulo superior derecho justo debajo de la posición del Sello de Inspección, en la cara interior del parabrisas delantero del vehículo; Debe tener información completa publicada en el vehículo según lo prescrito;
- La frase "TAXI" deberá ser colocada (fijada) en material reflectivo en las ventanas delantera y trasera del vehículo siendo el tamaño mínimo de la frase "TAXI" de 06 x 20 cms según Formulario N° 05 Anexo XIII adjunto al presente Decreto. En caso de envío mediante dispositivo electrónico, la frase “TAXI” deberá estar siempre iluminada y tener un tamaño mínimo de 06 x 20 cm.
Los vehículos que se dediquen al transporte de pasajeros en taxi podrán optar por colocar en el techo del vehículo una caja luminosa con la palabra "TAXI" de unas dimensiones mínimas de 12 x 30 cm. En caso de optar por colocar una caja de luz con la palabra “TAXI” fijada en el techo del vehículo, no es necesario colocar (fijar) la frase “TAXI” en las ventanas delantera y trasera del vehículo.
Tarifas de viaje utilizando el taxímetro
El Decreto establece que los vehículos deben estar equipados con parquímetros que hayan sido inspeccionados y sellados por una autoridad metrológica competente, y deben tener un dispositivo que imprima facturas o recibos conectado al parquímetro del vehículo; Los medidores de tarifas y los dispositivos de impresión deberán estar fijados en un lugar que sea fácilmente visible para los pasajeros; Los conductores deberán emitir facturas electrónicas a los pasajeros al final del viaje.
El recibo deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre de la unidad empresarial de transporte, número de matrícula del vehículo, distancia del recorrido (km) y monto total que deberá pagar el pasajero.
Tarifa de viaje a través del software de cálculo de tarifas
En el caso del cálculo de tarifas de viajes mediante el uso de software de cálculo de tarifas que se conecta directamente con los pasajeros por medios electrónicos para reservar vehículos, cancelar viajes y calcular tarifas de viajes (software de cálculo de tarifas), el Decreto estipula:
- El vehículo deberá contar con un dispositivo que se conecte directamente con los pasajeros para reservar y cancelar viajes;
- La tarifa del viaje se calcula en función de la distancia determinada en el mapa digital;
- El software de caja registradora debe garantizar el cumplimiento de las regulaciones legales sobre transacciones electrónicas; La interfaz de pasajeros debe tener el nombre o logotipo de la unidad de negocio de transporte y debe proporcionar a los pasajeros la siguiente información mínima antes del transporte: Nombre de la unidad de negocio de transporte, nombre completo del conductor, placa del vehículo, itinerario, distancia del viaje (km), monto total que debe pagar el pasajero y número de teléfono para atender quejas de los pasajeros.
Tarifa de viaje según acuerdo con la unidad de negocio de transporte
El Decreto regula también el caso de tarifas de viajes según convenio con la unidad empresarial de transporte. En consecuencia, la tarifa del viaje se acuerda entre el pasajero y la unidad de negocio de transporte de acuerdo con la tabla de tarifas publicada en el taxi o a través del software de cálculo de tarifas de la unidad de negocio de transporte de pasajeros en taxi.
El Decreto también establece claramente que al final de un viaje, la unidad de negocio de transporte que utiliza el software de cálculo de tarifas debe enviar (a través del software) la factura electrónica del viaje al pasajero y, al mismo tiempo, enviar la información de la factura a la Autoridad Tributaria de acuerdo a la reglamentación.
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