Para garantizar sus derechos, los docentes deben comprender claramente la normativa sobre vacaciones anuales que acaba de emitir el Ministerio de Educación y Formación en la Circular 05/2025. Esta Circular sustituye a la Circular 28/2009 y entra en vigor el 2 de abril.
En concreto, el artículo 6 de la Circular 05/2025 estipula el período de vacaciones anuales del profesorado en los siguientes términos:
- Las vacaciones de verano para los profesores de preescolar y primaria duran 8 semanas (incluidas las vacaciones anuales).
- Tiempo libre por vacaciones, Tet y otros días festivos de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo y la Ley de Seguro Social;
- Con base en el plan del año escolar, la escala, las características y las condiciones específicas de cada escuela, el director organiza adecuadamente las vacaciones anuales de los docentes, de acuerdo con la reglamentación, asegurando el marco temporal del año escolar.

Vacaciones anuales de los docentes. (Ilustración)
Las vacaciones de verano y la licencia por maternidad del personal docente se regulan de la siguiente manera.
- La licencia de maternidad tiene una duración de 6 meses según lo previsto;
- Vacaciones de verano fuera de la baja por maternidad (antes o después de la baja por maternidad);
- En caso de que el número de vacaciones de verano sea menor que el número de días de vacaciones anuales prescritos por el Código de Trabajo, los docentes tienen derecho a días libres adicionales. Número total de días de descanso adicionales y número de días de descanso aplicados de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El tiempo libre extra se organiza de manera flexible mediante acuerdo entre el profesor y el director.
En caso de que a un profesor se le conceda licencia por maternidad cuando su esposa da a luz de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Seguro Social, durante la licencia, se considera que el profesor ha enseñado suficientes horas lectivas de acuerdo a las reglamentaciones y no tiene que recuperar las horas lectivas. Además, si la baja por maternidad de un profesor coincide con las vacaciones de verano, no recibirá compensación alguna.
Vacaciones de verano flexibles para directores y subdirectores
El artículo 6 de la Circular 05/2025 también estipula claramente el tiempo de vacaciones anuales del director y del vicedirector. En concreto, las vacaciones anuales del director y subdirector incluyen: las vacaciones de verano; Tiempo libre por vacaciones, Tet y otros días festivos de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo y la Ley de Seguro Social.
Las vacaciones de verano del director y subdirector se organizan de manera flexible durante el año escolar y durante las vacaciones de verano de los docentes para garantizar que las actividades escolares se lleven a cabo con normalidad y que se completen las tareas laborales convocadas por los organismos de gestión en todos los niveles (si las hubiera).
Además de ello, el calendario de vacaciones de verano del director y subdirector debe ser informado a la autoridad administrativa competente o de acuerdo a la jerarquía.
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