El Ministerio de Seguridad Pública ha emitido la Circular No. 32/2023 por la que se regulan las funciones, competencias, formas, contenidos y procedimientos del patrullaje, control y tramitación de las infracciones administrativas de tránsito por parte de la policía de tránsito. La Circular entra en vigor el 15 de septiembre de 2023.
El artículo 12 de la Circular 32 estipula que al detener un vehículo, la policía de tránsito verificará los documentos relacionados con la persona y el vehículo, incluyendo:
-Carnet de conducir.
- Certificado de matriculación del vehículo o copia certificada del Certificado de matriculación del vehículo con recibo original válido de la entidad de crédito (durante el período en que la entidad de crédito conserve el Certificado de matriculación original del vehículo).
-Certificado de inspección, sello de inspección de seguridad técnica y protección del medio ambiente, Certificado de vigencia del Certificado de Inspección y Sello de Inspección (para tipos de vehículos que se requiere inspeccionar).
-Certificado de seguro de responsabilidad civil obligatorio de los propietarios de vehículos a motor y demás documentos necesarios.
Cuando la policía de tránsito los detenga para realizar patrullajes o controles y les solicite presentar su documento de identidad o tarjeta CCCD, los participantes del tránsito deberán cumplir y proporcionar todos los documentos solicitados.
Sin embargo, de conformidad con el inciso 2 del artículo 82 del Decreto 100/2019/ND-CP (modificado por el punto b, inciso 32 del artículo 2 del Decreto 123/2021/ND-CP), se estipula que:
Para garantizar la ejecución de las decisiones sobre sanciones administrativas o para verificar las circunstancias que sirven de base a las sanciones, la autoridad competente podrá decidir la retención temporal del vehículo y de los documentos relacionados con el conductor y el vehículo que infrinjan alguna de las infracciones especificadas en este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 6 y 8 del artículo 125 de la Ley de Tratamiento de Infracciones Administrativas de 2012 (modificada y complementada en 2020).
Cuando los documentos sean retenidos temporalmente de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 6, Artículo 125 de la Ley de Tratamiento de Infracciones Administrativas, si después de la fecha límite para resolver la infracción registrada en el registro de infracción administrativa, el infractor no acude a la sede de la autoridad competente para resolver la infracción, sino que continúa conduciendo el vehículo o utilizando el vehículo para participar en el tráfico, el infractor será sancionado como por no tener documentos.
Además, la cláusula 6 del artículo 125 de la Ley de Tratamiento de Infracciones Administrativas de 2012 estipula lo siguiente: En los casos en que solo se aplica una multa a una persona u organización que comete una infracción administrativa, la persona con la autoridad para imponer la sanción tiene derecho a retener temporalmente uno de los siguientes documentos: licencia de conducir, permiso de circulación del vehículo u otros documentos relacionados con las exhibiciones o vehículos hasta que la persona u organización cumpla con la decisión de sanción. Si la persona o entidad infractora no cuenta con los documentos antes mencionados, la autoridad competente podrá retener temporalmente los elementos y medios de la infracción administrativa, salvo el caso previsto en el inciso 10 de este artículo.
Por lo tanto, la policía de tránsito puede retener temporalmente uno de los documentos del infractor, como la licencia de conducir, la matrícula del vehículo u otros documentos relacionados con el vehículo infractor. Si el infractor no presenta uno de los documentos anteriores, la policía de tránsito podrá detener el vehículo infractor.
Por tanto, la policía de tránsito no tiene derecho a conservar la identificación ciudadana de los infractores de tránsito.
¿En qué casos puede la policía de tránsito detener vehículos?
De acuerdo con la Circular 32/2023, a partir del 15 de septiembre de 2023, las patrullas de la policía de tránsito podrán detener vehículos para su inspección en 4 casos.
- Detectar directamente o a través de equipos técnicos profesionales detectar y recopilar infracciones a las leyes de tránsito y otras infracciones a las leyes.
- Ejecutar órdenes y planes para realizar el control general de vehículos para garantizar el orden, la seguridad del tránsito vial y el orden social; Las autoridades competentes han emitido planes para el patrullaje, control y manejo de infracciones en relación con el tema de garantizar el orden, la seguridad del tránsito y el orden social.
- Existe solicitud escrita del jefe o subdirector del órgano de investigación; Solicitar documento a las autoridades pertinentes para detener vehículos para inspección a fin de cumplir labores de seguridad y aseguramiento del orden; lucha contra el crimen; prevención de desastres naturales e incendios; prevención de enfermedades; rescate y otros actos ilegales.
El documento de solicitud deberá indicar específicamente la hora, ruta, medio de transporte detenido para el control, manejo y fuerzas participantes.
- Existen informes, reflexiones, recomendaciones y denuncias de organizaciones y personas particulares sobre violaciones a la ley por parte de personas y vehículos que participan en el tráfico vial.
Minh Hoa (por teléfono)
Fuente
Kommentar (0)