El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 44/2023/ND-CP que estipula la política de reducción del impuesto al valor agregado de acuerdo con la Resolución No. 101/2023/QH15 de fecha 24 de junio de 2023 de la Asamblea Nacional.
El Decreto establece claramente la reducción del impuesto al valor añadido:
1. Reducir el impuesto al valor agregado sobre los grupos de bienes y servicios actualmente sujetos a una tasa impositiva del 10%, excepto los siguientes grupos de bienes y servicios:
a) Telecomunicaciones, actividades financieras, banca, valores, seguros, negocio inmobiliario, metales y productos metálicos prefabricados, productos mineros (excluida la minería del carbón), coque, refino de petróleo, productos químicos. Los detalles se encuentran en el Apéndice I emitido junto con este Decreto.
b) Los bienes y servicios sujetos al impuesto a los consumos especiales. Los detalles se encuentran en el Apéndice II publicado con este Decreto.
c) Tecnologías de la información de conformidad con la legislación sobre tecnologías de la información. Los detalles se encuentran en el Apéndice III publicado con este Decreto.
d) La reducción del impuesto al valor agregado para cada tipo de bienes y servicios señalados en el inciso 1 de este artículo se aplicará uniformemente en las etapas de importación, producción, transformación y actividad comercial.
Los productos de carbón vendidos (incluido el carbón extraído y luego tamizado y clasificado según un proceso cerrado antes de su venta) están sujetos a una reducción del impuesto al valor agregado.
Los productos de carbón enumerados en el Anexo I que se emite con este Decreto, en etapas distintas a la de explotación y venta, no dan derecho a reducción del impuesto al valor agregado.
Las corporaciones y grupos económicos que implementan un proceso cerrado para vender también están sujetos a la reducción del impuesto al valor agregado sobre los productos de carbón vendidos.
En caso de que los bienes y servicios listados en los Anexos I, II y III que se emiten con este Decreto no estén sujetos al impuesto al valor agregado o estén sujetos al impuesto al valor agregado del 5% de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicarán las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no se permitirá ninguna reducción del impuesto al valor agregado.
Fotografía ilustrativa/VNA |
2. Reducción del impuesto al valor añadido
a) Los establecimientos comerciales que calculen el Impuesto al Valor Agregado según el método de deducción aplicarán una tasa de Impuesto al Valor Agregado del 8% a los bienes y servicios especificados en la Cláusula 1 de este Artículo.
b) Los establecimientos comerciales (incluidos los hogares comerciales y las empresas individuales) que calculan el impuesto al valor agregado según el método de porcentaje sobre los ingresos tienen derecho a una reducción del 20% en la tasa porcentual para el cálculo del impuesto al valor agregado cuando emiten facturas por bienes y servicios que califican para la reducción del impuesto al valor agregado según lo prescrito en la Cláusula 1 de este Artículo.
3. Orden de ejecución y procedimientos
a) Para los establecimientos de comercio especificados en el punto a), inciso 2, al elaborar las facturas de valor agregado por la prestación de bienes y servicios sujetos a la reducción del impuesto al valor agregado, escribir "8%" en la línea de la tasa del impuesto al valor agregado; TINA; Cantidad total que debe pagar el comprador.
Con base en la factura de valor agregado, los establecimientos comerciales que venden bienes y servicios declaran el impuesto al valor agregado de salida, y los establecimientos comerciales que compran bienes y servicios declaran la deducción del impuesto al valor agregado de entrada de acuerdo con el monto de impuesto reducido registrado en la factura de valor agregado.
b) Para los establecimientos comerciales especificados en el Punto b, Cláusula 2, al realizar facturas de ventas por prestación de bienes y servicios sujetos a reducción del impuesto al valor agregado, en la columna "Monto total", registrar íntegramente el importe de los bienes y servicios antes de la reducción, en la línea "Monto total de bienes y servicios", registrar el importe reducido en el 20% de la tasa porcentual sobre los ingresos, y anotar: "reducido... (monto) correspondiente al 20% de la tasa porcentual para calcular el impuesto al valor agregado según la Resolución N° 101/2023/QH15".
4. En caso de que el establecimiento comercial a que se refiere el punto a), cláusula 2 aplique tipos impositivos diferentes al vender bienes y prestar servicios, la factura del impuesto al valor añadido deberá indicar claramente el tipo impositivo de cada bien y servicio a que se refiere el punto 3.
En el caso de que el establecimiento de comercio a que se refiere el apartado b) del inciso 2 venda bienes o preste servicios, la factura de venta deberá indicar claramente el importe del descuento a que se refiere el inciso 3 del presente artículo.
5. En caso de que un establecimiento comercial haya emitido una factura y declarado conforme a la tasa o porcentaje de impuesto para calcular el impuesto al valor agregado que no haya sido reducido de acuerdo con las disposiciones de este Decreto, el vendedor y el comprador deberán manejar la factura emitida de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre facturas y documentos. Con base en la factura luego del procesamiento, el vendedor declara y ajusta el impuesto de salida, el comprador declara y ajusta el impuesto de entrada (si lo hay).
El presente Decreto entra en vigor del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
THANH HAI
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