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Reducción del Impuesto al Valor Agregado a partir del 1/1/2025

Việt NamViệt Nam03/01/2025

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1. Sujetos de la reducción del IVA

De acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 1, Artículo 1 del Decreto 180, la reducción del IVA se aplica a los grupos de bienes y servicios actualmente sujetos a una tasa impositiva del 10%, con excepción de los siguientes grupos de bienes y servicios:

- Telecomunicaciones, actividades financieras, banca, valores, seguros, negocio inmobiliario, metales y productos metálicos prefabricados, productos mineros (excluida la minería del carbón), coque, petróleo refinado, productos químicos. Detalles en el Apéndice I emitido con el Decreto 180.

- Bienes y servicios sujetos al impuesto sobre consumos especiales. Detalles en el Apéndice II emitido con el Decreto 180.

- Tecnologías de la información según la ley de tecnologías de la información. Detalles en el Apéndice III emitido con el Decreto 180.

Nota:

- La reducción del IVA para cada tipo de bienes y servicios de acuerdo a las normas anteriores se aplica de manera uniforme en las etapas de importación, producción, transformación y actividad comercial. Los productos de carbón vendidos (incluido el carbón extraído y luego cribado y clasificado según un proceso cerrado antes de su venta) están sujetos a una reducción del IVA. Los productos del carbón del Apéndice I expedido mediante el Decreto 180, en etapas distintas a la explotación y venta, no están sujetos a reducción del IVA.

Las empresas y grupos económicos que implementen un proceso cerrado de venta también están sujetos a la reducción del IVA sobre los productos de carbón vendidos.

- En caso de que los bienes y servicios listados en los Anexos I, II y III emitidos con el Decreto 180 no estén sujetos al IVA o estén sujetos al IVA del 5%, el IVA no se reducirá.

2. Nivel de reducción del IVA

El Decreto 180 estipula la tasa de reducción del IVA de la siguiente manera:

- Los establecimientos comerciales que calculen el IVA según el método de deducción estarán sujetos a un tipo de IVA del 8% para los bienes y servicios especificados anteriormente.

- Los establecimientos comerciales (incluidos los hogares comerciales y las empresas individuales) que calculan el IVA según el método de porcentaje sobre los ingresos tienen derecho a una reducción del 20% en la tasa porcentual para el cálculo del IVA cuando emiten facturas por bienes y servicios que son elegibles para la reducción del IVA según lo prescrito anteriormente.

3. Cómo hacer la factura del IVA al reducir el IVA

- Para los establecimientos comerciales que calculan el IVA mediante el método de deducción: Al confeccionar facturas de IVA por la prestación de bienes y servicios sujetos a reducción del IVA, escribir "8%" en la línea de la tasa de IVA; TINA; Cantidad total que debe pagar el comprador. Con base en las facturas de IVA, las empresas que venden bienes y servicios declaran el IVA de salida, y las empresas que compran bienes y servicios declaran deducciones del IVA de entrada con base en el monto de impuesto reducido registrado en las facturas de IVA.

- Para los establecimientos comerciales (incluidos los hogares comerciales y las empresas individuales) que calculan el IVA según el método de porcentaje sobre los ingresos, al emitir facturas de ventas para proporcionar bienes y servicios sujetos a reducción del IVA: en la columna "Importe total": registrar completamente el importe de los bienes y servicios antes de la reducción; En la línea “Importe total de bienes y servicios” escribir el importe reducido en un 20% del porcentaje sobre la recaudación, y anotar: “reducido... (importe) correspondiente al 20% del porcentaje para calcular el IVA según Resolución N° 174/2024/QH15”.

Nota:

En caso de que el establecimiento de comercio señalado en el literal a), inciso 2, del artículo 1 del Decreto 180 aplique tasas de impuesto diferentes al vender bienes o prestar servicios, en la factura de IVA deberá constar claramente la tasa de impuesto de cada factura. En la prestación de servicios, la factura de venta deberá indicar claramente el monto de la reducción prevista en el inciso 3 de este artículo.

En caso de que el establecimiento de comercio a que se refiere el inciso b) del inciso 2 del artículo 1 del Decreto 180 venda bienes o preste servicios, la factura de venta deberá indicar claramente el monto del descuento a que se refiere el inciso 3 de este artículo.

En caso de que el establecimiento de comercio haya emitido factura y declarado conforme a la tasa o porcentaje de impuesto para calcular el IVA que no haya sido reducido de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 180, el vendedor y el comprador deberán tramitar la factura emitida de acuerdo a lo dispuesto en la ley sobre facturas y documentos. Con base en la factura luego del procesamiento, el vendedor declara y ajusta el impuesto de salida, el comprador declara y ajusta el impuesto de entrada (si lo hay).

Los establecimientos de comercio a que se refiere el artículo 1, deberán declarar los bienes y servicios sujetos a reducción del IVA de acuerdo al Formulario N° 01 del Anexo IV expedido mediante el Decreto 180 junto con la Declaración Jurada del IVA.

El Decreto 180 entra en vigencia del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.

En el proceso de implementación de políticas tributarias, si los contribuyentes encuentran dificultades o problemas, por favor contacten a la autoridad tributaria para recibir apoyo a través de:

Departamento de Propaganda - Apoyo al Contribuyente - Departamento Provincial de Impuestos de Quang Nam, número de teléfono: 02353.852.536

O comuníquese directamente con la oficina de impuestos para obtener instrucciones específicas.


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Fuente: https://baoquangnam.vn/giam-thue-gia-tri-gia-tang-tu-ngay-1-1-2025-3146966.html

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