1. Sujetos de la reducción del IVA
De acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 1, Artículo 1 del Decreto 180, la reducción del IVA se aplica a los grupos de bienes y servicios actualmente sujetos a una tasa impositiva del 10%, con excepción de los siguientes grupos de bienes y servicios:
- Telecomunicaciones, actividades financieras, banca, valores, seguros, negocio inmobiliario, metales y productos metálicos prefabricados, productos mineros (excluida la minería del carbón), coque, refino de petróleo, productos químicos. Detalles en el Anexo I emitido con el Decreto 180.
- Bienes y servicios sujetos al impuesto a los consumos especiales. Detalles en el Anexo II emitido con el Decreto 180.
- Tecnología de la información según la ley de tecnologías de la información. Detalles en el Anexo III emitido con el Decreto 180.
Nota:
- La reducción del IVA para cada tipo de bienes y servicios conforme a las normas anteriores se aplica de manera uniforme en las etapas de importación, producción, transformación y actividad comercial. Los productos de carbón vendidos (incluido el carbón extraído y luego tamizado y clasificado según un proceso cerrado antes de su venta) están sujetos a una reducción del IVA. Los productos de carbón del Anexo I expedido con el Decreto 180, en etapas distintas a la explotación y venta, no están sujetos a reducción del IVA.
Las empresas y grupos económicos que implementen un proceso cerrado para vender también están sujetos a la reducción del IVA sobre los productos de carbón vendidos.
- En caso de que los bienes y servicios listados en los Anexos I, II y III emitidos con el Decreto 180 no estén sujetos al IVA o estén sujetos al IVA del 5%, el IVA no se reducirá.
2. Nivel de reducción del IVA
El Decreto 180 estipula la tasa de reducción del IVA de la siguiente manera:
- Los establecimientos comerciales que calculen el IVA según el método de deducción están sujetos a un tipo de IVA del 8% para los bienes y servicios especificados anteriormente.
- Los establecimientos comerciales (incluidos los hogares comerciales y las empresas individuales) que calculen el IVA según el método porcentual sobre los ingresos tienen derecho a una reducción del 20% en la tasa porcentual para el cálculo del IVA al emitir facturas por bienes y servicios que califican para la reducción del IVA según lo prescrito anteriormente.
3. Cómo hacer factura con IVA al reducir el IVA
- Para los establecimientos comerciales que calculen el IVA mediante el método de deducción: Al elaborar las facturas de IVA por el suministro de bienes y servicios sujetos a reducción del IVA, escribir "8%" en la línea de la tasa de IVA; TINA; importe total que debe pagar el comprador. Con base en las facturas de IVA, las empresas que venden bienes y servicios declaran el IVA de salida, y las empresas que compran bienes y servicios declaran deducciones del IVA de entrada con base en el monto de impuesto reducido registrado en las facturas de IVA.
- Para los establecimientos comerciales (incluidos los hogares comerciales y las empresas individuales) que calculan el IVA según el método de porcentaje sobre los ingresos, al emitir facturas de ventas para proporcionar bienes y servicios sujetos a reducción del IVA: en la columna "Importe total": registrar íntegramente el importe de los bienes y servicios antes de la reducción; En la línea “Importe total de bienes y servicios” escribir el importe reducido en el 20% del porcentaje sobre los ingresos, y anotar: “reducido... (importe) correspondiente al 20% del porcentaje para calcular el IVA según Resolución N° 174/2024/QH15”.
Nota:
En caso de que el establecimiento comercial a que se refiere el inciso a) del apartado 2 del artículo 1 del Decreto 180 aplique distintas tasas impositivas en la venta de bienes o la prestación de servicios, en la factura de IVA se deberá indicar claramente la tasa impositiva de cada factura. En el caso de la prestación de servicios, en la factura de venta se deberá indicar claramente el monto de la reducción prevista en el apartado 3 del presente artículo.
En caso de que el establecimiento de comercio a que se refiere el inciso b) del inciso 2 del artículo 1 del Decreto 180 venda bienes o preste servicios, en la factura de venta deberá constar claramente el monto del descuento a que se refiere el inciso 3 del presente artículo.
En caso de que el establecimiento de comercio haya emitido factura y declarado conforme a la tasa o porcentaje de impuesto para calcular el IVA que no haya sido reducido de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 180, el vendedor y el comprador deberán tramitar la factura emitida de acuerdo a lo dispuesto en la ley sobre facturas y documentos. Con base en la factura luego del procesamiento, el vendedor declara y ajusta el impuesto de salida, el comprador declara y ajusta el impuesto de entrada (si lo hubiera).
Los establecimientos de comercio señalados en el artículo 1 deberán declarar los bienes y servicios sujetos a reducción del IVA conforme al Formulario N° 01 del Anexo IV expedido mediante el Decreto 180 junto con la Declaración de IVA.
El Decreto 180 entra en vigor del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.
Durante la implementación de las políticas tributarias, si los contribuyentes encuentran dificultades o problemas, por favor contacte a la autoridad tributaria para obtener apoyo a través de:
Departamento de Propaganda - Apoyo al Contribuyente - Departamento de Impuestos Provincial de Quang Nam, número de teléfono: 02353.852.536
O comuníquese directamente con la oficina de impuestos para obtener instrucciones específicas.
Fuente: https://baoquangnam.vn/giam-thue-gia-tri-gia-tang-tu-ngay-1-1-2025-3146966.html
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