El Ministerio de Transporte acaba de emitir la Circular No. 45 que regula la expedición, reexpedición, suspensión temporal y revocación de los certificados de inspección técnica de vehículos de carretera. La Circular entra en vigor el 1 de enero de 2025.

En consecuencia, en el artículo 13, la circular estipula la suspensión temporal del certificado del inspector por 30 días si: El inspector falsifica los resultados de la certificación y la inspección; Realizar actos de acoso, ocasionando dificultades y problemas a organizaciones e individuos en el proceso de realización de tareas; No cumplir con las funciones asignadas sin motivo justificable; Violación de las normas de disciplina laboral; reglas y reglamentos de la agencia o unidad.

Registro .jpg
A partir del 1 de enero de 2025, los inspectores tendrán sus certificados revocados si son condenados mediante sentencia judicial que haya entrado en vigor legalmente por violar las regulaciones relacionadas con las actividades de certificación e inspección. Foto: Hoang Ha

En el artículo 14, la circular estipula que los certificados de los inspectores serán revocados cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

Al mismo tiempo, realizar inspecciones simultáneamente o confirmar resultados de inspección de 2 o más instalaciones de inspección.

Falsificar documentos para obtener el certificado de inspección del vehículo.

Ha sido suspendido temporalmente del puesto de inspección de vehículos 3 veces en 12 meses consecutivos.

Condenado mediante sentencia judicial con efectos legales por violar regulaciones relacionadas con actividades de certificación e inspección.

Utilice herramientas y software para reparar datos del vehículo, datos de inspección y certificación para legalizar la información del vehículo y los resultados de la inspección del vehículo.

Capacidad civil perdida o limitada.

No realizar directamente trabajos profesionales relacionados con el campo de la inspección de vehículos durante 12 meses consecutivos o más.