La licencia por maternidad de las profesoras y la licencia de los profesores cuando sus esposas dan a luz están reguladas en la Circular Nº 05/2025/TT-BGDDT que regula el régimen de trabajo de los profesores de educación general y preuniversitaria.
El 7 de marzo de 2025, el Ministerio de Educación y Formación emitió la Circular No. 05/2025/TT-BGDDT que regula el régimen de trabajo de los docentes de educación general y de preparación universitaria y entra en vigor a partir del 22 de abril de 2025. Esta circular estipula específicamente el tiempo de vacaciones anuales de directores, subdirectores y docentes (incluida la licencia por maternidad de los docentes).
La Circular 05 regula específicamente el tiempo de vacaciones anuales de directores, subdirectores y docentes, incluyendo el tiempo de licencia por maternidad de los docentes.
ILUSTRACIÓN: DAO NGOC THACH
Las vacaciones anuales de los docentes incluyen:
- El período de vacaciones de verano está prescrito en el punto a, cláusula 1, artículo 3 del Decreto No. 84/2020/ND-CP de fecha 17 de julio de 2020 del Gobierno que detalla una serie de artículos de la Ley de Educación. Durante las vacaciones de verano, los docentes participan en capacitaciones y desarrollo de acuerdo a los requerimientos del puesto de trabajo, participan en los exámenes de graduación de la escuela secundaria y participan en la matrícula cuando son convocados por las autoridades competentes (punto a);
- Tiempo libre por vacaciones, Tet y otros días festivos de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo y la Ley de Seguro Social (punto b);
- El director, teniendo en cuenta el plan de año escolar, la escala, las características y las condiciones específicas de cada establecimiento escolar, organizará adecuadamente las vacaciones anuales de los docentes, de acuerdo con la reglamentación, garantizando el marco temporal del año escolar (punto c).
Cuando las vacaciones de verano y la licencia por maternidad se superponen, ¿cómo se calculan los días de vacaciones?
La Circular No. 05/2025/TT-BGDDT proporciona orientación: En caso de que las vacaciones de verano y la licencia por maternidad de las maestras se superpongan, además del tiempo de licencia prescrito en el Punto b, Cláusula 1 de este Artículo, el tiempo de licencia de la maestra incluye:
- Licencia de maternidad según lo prescrito;
- Vacaciones de verano fuera de la baja por maternidad (antes o después de la baja por maternidad);
- En caso de que el tiempo de vacaciones de verano señalado en el punto b de esta Cláusula sea menor que el número de días de vacaciones anuales previstos por el Código del Trabajo, los docentes tendrán derecho a días libres adicionales. El número total de días de descanso adicionales y el número de días de descanso especificados en el punto b de esta cláusula es igual al número de días de vacaciones anuales según lo prescrito por el Código del Trabajo. El tiempo libre adicional se organiza de forma flexible mediante acuerdo entre el profesor y el director.
¿Tienen los profesores varones derecho a ausentarse del trabajo si sus esposas dan a luz? En la Circular Nº 05/2025/TT-BGDDT se establece lo siguiente: "En caso de que un docente tenga derecho a licencia por maternidad cuando su esposa dé a luz de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguridad Social, durante la licencia se considerará que ha impartido suficientes horas lectivas de acuerdo con la reglamentación y no tendrá que recuperarlas. En caso de que la licencia por maternidad del docente coincida con las vacaciones de verano cuando su esposa dé a luz, no tendrá derecho a recuperarlas".
La Circular No. 05/2025/TT-BGDDT contiene una serie de nuevas regulaciones y ajustes sobre los regímenes de trabajo de los docentes de educación general y de preparación universitaria.
FOTO: DAO NGOC THACH
Los directores y subdirectores tienen vacaciones de verano como los profesores.
A partir del 22 de abril de 2025, cuando entre en vigor la Circular No. 05, los directores y subdirectores de las escuelas tendrán vacaciones de verano como los maestros (anteriormente, solo los maestros tenían vacaciones de verano, el resto del personal de gestión escolar todavía trabajaba según el horario de trabajo de los empleados estatales según las regulaciones).
La Circular N° 05/2025/TT-BGDDT establece el período de vacaciones anuales para directores y subdirectores:
- Las vacaciones anuales del director y subdirector incluyen las vacaciones de verano; Tiempo libre por vacaciones, Tet y otros días festivos de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo y la Ley de Seguro Social;
- Las vacaciones de verano del director y subdirector se organizan de manera flexible durante el año escolar y durante las vacaciones de verano de los docentes para garantizar que las actividades escolares se lleven a cabo con normalidad y para asegurar la finalización de las tareas laborales convocadas por los organismos de gestión en todos los niveles (si las hubiera). El calendario de vacaciones de verano del director y subdirector deberá ser informado a la autoridad administrativa competente o de acuerdo a la jerarquía.
Así, la Circular No. 05/2025/TT-BGDDT contiene una serie de nuevas regulaciones y ajustes sobre el régimen de trabajo de los docentes de educación general y de preparación universitaria. Incluyendo regulaciones adicionales sobre el tiempo de vacaciones anuales de directores y subdirectores. Y complementar la normativa sobre la baja por maternidad del personal docente, incluyendo la regulación de la baja por maternidad coincidente con las vacaciones de verano.
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Fuente: https://thanhnien.vn/thoi-gian-nghi-thai-san-cua-giao-vien-nhu-the-nao-185250311120609843.htm
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