Nueva normativa sobre compra y venta de lingotes de oro en el mercado interno a partir del 27 de noviembre de 2023

Báo Quốc TếBáo Quốc Tế03/11/2023

Entiendo que a partir del 27 de noviembre de 2023, habrá muchas regulaciones nuevas sobre la compra y venta de lingotes de oro en el mercado interno. Entonces déjame preguntarte ¿cuáles son esas nuevas regulaciones? - Lectora Khiet Tam
Quy định mới về hoạt động mua, bán vàng miếng trên thị trường trong nước từ ngày 27/11/2023
Nuevas normas sobre compra y venta de lingotes de oro en el mercado interno a partir del 27 de noviembre de 2023.

El Gobernador del Banco Estatal de Vietnam emitió la Circular 12/2023/TT-NHNN del 12 de octubre de 2023 que modifica los documentos legales que regulan la implementación de las tareas de gestión de las reservas de divisas estatales.

En consecuencia, la Circular 12/2023/TT-NHNN ha modificado, complementado y reemplazado una serie de frases, puntos y artículos de la Circular 06/2013/TT-NHNN que guía la compra y venta de lingotes de oro en el mercado interno del Banco Estatal de Vietnam de la siguiente manera:

(1) Se modifica el artículo 14 de la Circular 06/2013/TT-NHNN que regula la notificación de los resultados de las operaciones de compra y venta de lingotes de oro con cada entidad de crédito y empresa:

El Departamento de Gestión de la Reserva Estatal de Divisas notificará por escrito al Departamento de Gestión de Divisas, al Departamento de Finanzas - Contabilidad, al Departamento de Bolsa y al Departamento de Emisión y Tesorería, los resultados de las operaciones de compra y venta de lingotes de oro con cada institución y empresa de crédito después de firmar la confirmación de la transacción.

(La normativa vigente exige que la Bolsa notifique por escrito al Departamento de Gestión de Cambios, al Departamento de Finanzas - Contabilidad, al Departamento de Emisión y Tesorería, los resultados de las operaciones de compra y venta de lingotes de oro con cada entidad y empresa de crédito después de la firma de la confirmación de la transacción.)

(2) Modificar y completar el punto b) del inciso 1 y el punto b) del inciso 2 del artículo 15 de la Circular 06/2013/TT-NHNN sobre plazo de pago y entrega y recepción de lingotes de oro:

- Modificar y completar el punto b), apartado 1, del artículo 15 de la Circular 06/2013/TT-NHNN, de la siguiente manera:

Al final del día de la firma de la confirmación de la transacción y al final del siguiente día hábil al día de la firma de la confirmación de la transacción, el Departamento de Gestión de la Reserva Estatal de Divisas elaborará una lista de las instituciones de crédito y empresas que hayan pagado íntegramente la compra de lingotes de oro durante el día y notificará por escrito al Departamento de Finanzas - Contabilidad, al Departamento de Emisión y Tesorería para que realicen los procedimientos de entrega de lingotes de oro a las instituciones de crédito y empresas de acuerdo con lo dispuesto en el Punto c, Cláusula 1, Artículo 15 de la Circular 06/2013/TT-NHNN.

(La normativa vigente establece que al final del día de la firma de la confirmación de la transacción y al final del día hábil siguiente al día de la firma de la confirmación de la transacción, la Oficina de Transacciones elaborará una lista de las entidades de crédito y empresas que hayan pagado íntegramente la compra de lingotes de oro durante el día y notificará por escrito al Departamento de Finanzas - Contabilidad, al Departamento de Emisión y al Tesoro para que realicen los trámites de entrega de lingotes de oro a las entidades de crédito y empresas de acuerdo con lo dispuesto en el Punto c, Cláusula 1, Artículo 15 de la Circular 06/2013/TT-NHNN.)

- Modificar y completar el punto b), apartado 2, del artículo 15 de la Circular 06/2013/TT-NHNN de la siguiente manera:

Inmediatamente después de concluida la entrega y recepción de los lingotes de oro, el Departamento de Emisión y Tesorería notificará por escrito al Departamento de Administración de la Reserva Estatal de Divisas y a la Bolsa para que efectúen el pago a las instituciones y empresas de crédito.

(La normativa vigente establece que inmediatamente después de concluida la entrega y recepción de los lingotes de oro, el Departamento de Emisión y Tesorería deberá notificar por escrito a la Oficina de Transacciones para que efectúe el pago a las entidades y empresas de crédito.)

(3) Se modifica y complementa el artículo 20 de la Circular 06/2013/TT-NHNN sobre las responsabilidades del Departamento de Gestión de la Reserva Estatal de Divisas:

- Actuar como punto focal para coordinar con el Departamento de Gestión de Divisas para presentar al Gobernador del Banco Estatal para su consideración y decisión la suspensión temporal de las transacciones y cancelación de las relaciones de compra y venta de lingotes de oro con instituciones y empresas crediticias de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Circular 06/2013/TT-NHNN;

Notificar a las instituciones y empresas de crédito la decisión del Banco Estatal de suspender temporalmente las operaciones y cancelar las operaciones de compra y venta de lingotes de oro.

- Punto focal, coordinar con la Bolsa para realizar las operaciones de pago de compra y venta de lingotes de oro.

- Notificar por escrito a las entidades de crédito y a los comercios los depósitos no reembolsables.

- Notificar y actualizar al Organismo de Inspección y Supervisión Bancaria y al Departamento de Gestión Cambiaria, sobre la lista de instituciones y empresas de crédito que establezcan relaciones de operaciones de compra y venta de lingotes de oro con el Banco del Estado.

- Coordinar con el Departamento de Gestión Cambiaria y el Departamento de Política Monetaria para elaborar un plan de compra y venta de lingotes de oro del Banco Estatal.

- Coordinar con el Departamento de Gestión de Divisas para determinar los precios de compra y venta de lingotes de oro (para compra y venta directa y licitación por volumen), precios piso y precios techo (para licitación por precio) de acuerdo al plan de compra y venta aprobado.

- Notificar por escrito a la Oficina de Transacciones sobre la entidad de crédito o empresa que incumple las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Circular 06/2013/TT-NHNN, a fin de que sirva de base para el manejo del depósito previsto en el artículo 16 de la Circular 06/2013/TT-NHNN.

- Otras responsabilidades según lo previsto en la Circular 06/2013/TT-NHNN.

(La normativa vigente sobre las responsabilidades de la Bolsa es la siguiente:

- Actuar como punto focal para coordinar con el Departamento de Gestión de Divisas para presentar al Gobernador del Banco Estatal para su consideración y decisión la suspensión temporal de las transacciones y cancelación de las operaciones de compra y venta de lingotes de oro con instituciones y empresas crediticias de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 1, Punto a, Cláusula 2 y Cláusula 3, Artículo 5 de la Circular 06/2013/TT-NHNN;

Notificar a las instituciones y empresas de crédito la decisión del Banco Estatal de suspender temporalmente las operaciones y cancelar las operaciones de compra y venta de lingotes de oro.

- Realizar operaciones de pago de compra y venta de lingotes de oro.

- Notificar por escrito a las entidades de crédito y a los comercios los depósitos no reembolsables.

- Notificar y actualizar al Organismo de Inspección y Supervisión Bancaria y al Departamento de Gestión Cambiaria, sobre la lista de instituciones y empresas de crédito que establezcan relaciones de operaciones de compra y venta de lingotes de oro con el Banco del Estado.

- Coordinar con el Departamento de Gestión Cambiaria y el Departamento de Política Monetaria para elaborar un plan de compra y venta de lingotes de oro del Banco Estatal.

- Coordinar con el Departamento de Gestión de Divisas para determinar los precios de compra y venta de lingotes de oro (para compra y venta directa y licitación por volumen), precios piso y precios techo (para licitación por precio) de acuerdo al plan de compra y venta aprobado.

- Otras responsabilidades según lo previsto en la Circular 06/2013/TT-NHNN.)

(4) Modificar y complementar la Cláusula 2, Artículo 23 de la Circular 06/2013/TT-NHNN sobre las responsabilidades del Departamento de Emisión y Tesorería de la siguiente manera:

Notificar por escrito a la Bolsa y al Departamento de Gestión de la Reserva Estatal de Divisas sobre las instituciones de crédito y empresas que incumplan la obligación de entregar lingotes de oro como base para el manejo de depósitos de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Circular 06/2013/TT-NHNN y como base para considerar la suspensión temporal de transacciones de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 1, Artículo 5 de la Circular 06/2013/TT-NHNN.

(La normativa actual exige la notificación por escrito a la Bolsa sobre las instituciones de crédito y empresas que incumplan la obligación de entregar lingotes de oro como base para el procesamiento de depósitos de acuerdo con las normas del artículo 16 de la Circular 06/2013/TT-NHNN y como base para considerar transacciones temporales de acuerdo con las normas de la cláusula 1, artículo 5 de la Circular 06/2013/TT-NHNN.)

(5) Modificar y complementar el artículo 25 de la Circular 06/2013/TT-NHNN sobre las responsabilidades de la Agencia de Inspección y Supervisión Bancaria de la siguiente manera:

- Notificar por escrito al Departamento de Gestión de la Reserva Estatal de Divisas la información especificada en el Punto d), Cláusula 1, Cláusula 2 y Cláusula 3, Artículo 5 de la Circular 06/2013/TT-NHNN.

- Con base en la propuesta de la Junta de Control Especial de la entidad de crédito especificada en el punto b, cláusula 2, artículo 5 de la Circular 06/2013/TT-NHNN, actuar como punto focal para presentar al Gobernador el permiso y la terminación del permiso para que las entidades de crédito colocadas bajo control especial compren y vendan lingotes de oro con el Banco del Estado; .

Notificar a las instituciones de crédito la decisión del Banco Estatal de permitir o terminar la autorización de las operaciones de compra y venta de lingotes de oro y cobre a la Junta Especial de Control de la institución de crédito, al Departamento de Administración de la Reserva de Divisas del Estado y a la Bolsa.

- Realizar la inspección y supervisión de las actividades de comercio de lingotes de oro de las instituciones de crédito y empresas con el Banco Estatal de acuerdo con las disposiciones de la ley.

(La normativa vigente estipula las responsabilidades del Organismo de Inspección y Supervisión Bancaria de la siguiente manera:

- Notificar por escrito a la Bolsa la información especificada en el Punto d, Cláusula 1, Punto a, Cláusula 2 y Cláusula 3, Artículo 5 de la Circular 06/2013/TT-NHNN.

- Con base en la propuesta de la Junta de Control Especial de la entidad de crédito especificada en el punto b, cláusula 2, artículo 5 de la Circular 06/2013/TT-NHNN, actuar como punto focal para presentar al Gobernador el permiso y la terminación del permiso para que las entidades de crédito colocadas bajo control especial compren y vendan lingotes de oro con el Banco del Estado;

Notificar a las instituciones de crédito la decisión del Banco del Estado de permitir o dar por terminada la autorización para la compra y venta de lingotes de oro y cobre a la Junta Especial de Control de la institución de crédito y a la Bolsa.

- Realizar la inspección y supervisión de las actividades de comercio de lingotes de oro de las instituciones de crédito y empresas con el Banco Estatal de acuerdo con las disposiciones de la ley.)

(6) Añadir el artículo 25a a la Circular 06/2013/TT-NHNN sobre las responsabilidades de la Oficina de Transacciones de la siguiente manera:

- Realizar operaciones de pago de compra y venta de lingotes de oro con base en los anuncios del Departamento de Gestión de la Reserva Estatal de Divisas.

- Realizar otras tareas de acuerdo a lo establecido en la Circular 06/2013/TT-NHNN.

Además, el artículo 2 de la Circular 12/2023/TT-NHNN sustituye algunas frases de la Circular 06/2013/TT-NHNN de la siguiente manera:

- Reemplazar la frase "Oficina de Transacciones" por la frase "Departamento de Gestión de la Reserva de Divisas del Estado" en el Artículo 3, Cláusula 4, Artículo 4, Cláusulas 1 y 3, Artículo 11, Cláusulas 1 y 2, Artículo 12, Cláusula 6, Artículo 19, Cláusulas 2 y 3, Artículo 21, Artículo 22, Apéndice 1, 2, 3 emitido con la Circular 06/2013/TT-NHNN.

- Reemplazar la frase "Director de la Oficina de Transacciones" por la frase "Director del Departamento de Gestión de la Reserva Estatal de Divisas" en el Apéndice 3 emitido con la Circular 06/2013/TT-NHNN.

A continuación se presentan algunas nuevas regulaciones sobre la compra y venta de lingotes de oro en el mercado interno, resumidas del Artículo 2 de la Circular 12/2023/TT-NHNN.



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