El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 30/2023/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 139/2018/ND-CP del Gobierno que regula la actividad de servicios de inspección de vehículos motorizados.
En particular, el decreto modifica los apartados 1 y 2 del artículo 10, que estipulan “Suspensión temporal de la actividad empresarial del servicio de inspección de vehículos de motor”.
En consecuencia, la unidad de inspección será suspendida temporalmente por 3 meses si 3 o más inspectores son sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 1, Artículo 38 del Decreto No. 100/2019 del Gobierno sobre sanciones administrativas por infracciones en el ámbito del tráfico por carretera y ferrocarril o 2 o más inspectores tienen sus certificados de inspección revocados durante 12 meses consecutivos (excepto en los casos de revocación de acuerdo con la Cláusula 6, Artículo 18).
Los centros de inspección y las unidades de inspección también serán suspendidos temporalmente de todas las actividades de inspección durante 3 meses si violan los reglamentos, normas y reglamentos técnicos relacionados con la inspección y emisión de certificados de inspección de vehículos de motor.
Si la realización de solicitudes o la emisión de procedimientos no incluidos en la normativa emitida por el Ministerio de Transporte sobre inspección técnica de seguridad y protección ambiental de vehículos automotores, ocasiona dificultades a organizaciones y personas físicas; Si la unidad de inspección de vehículos se niega a proporcionar servicios de inspección de vehículos de motor en violación de la ley, también será suspendida por 3 meses.
(Ilustración).
Además, el decreto modificado también establece claramente que la unidad de inspección será suspendida temporalmente por 1 mes si 2 inspectores son sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 1, Artículo 38 del Decreto No. 100/2019 dentro de 12 meses consecutivos.
El incumplimiento de una de las condiciones, requisitos y normas del presente Decreto y de los reglamentos técnicos nacionales sobre las unidades de inspección o la asignación de personal de inspección para realizar inspecciones incompatibles con el contenido del certificado del oficial de inspección, dará lugar a la suspensión temporal de la unidad de inspección por un mes.
El Decreto también modifica y complementa los principios del funcionamiento del servicio de inspección de vehículos automotores.
En concreto, sólo las organizaciones a las que se les ha concedido un certificado de elegibilidad para realizar inspecciones de vehículos motorizados están autorizadas a llevar a cabo inspecciones de vehículos motorizados. Las actividades de inspección deben garantizar la independencia, objetividad, transparencia y el cumplimiento de las normas legales.
En caso de que el sistema de unidades de inspección no pueda satisfacer las necesidades de inspección de las organizaciones y los individuos, se permite movilizar unidades de inspección y recursos humanos de la Seguridad Pública Popular y del Ejército Popular para participar en el apoyo a la inspección de vehículos de motor en el ámbito de aplicación de este Decreto.
La construcción y el establecimiento de unidades de inspección deben ser coherentes con la planificación provincial, la planificación especializada y otra planificación relacionada, teniendo en cuenta los factores específicos de las localidades, las zonas remotas, las zonas montañosas y las islas; adecuado al número y densidad de vehículos matriculados en la zona; Fomentar la aplicación de tecnología y equipos de pruebas modernos.
La ubicación de la unidad de inspección deberá cumplir con la normativa sobre conexión y conexión del sistema de tránsito; conveniente para que los vehículos motorizados entren y salgan para su inspección; Garantizar la seguridad y la comodidad durante la operación, sin causar congestión de tráfico, especialmente en las grandes ciudades.
El Decreto 30/2023/ND-CP entra en vigor a partir del 8 de junio.
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