La propuesta de añadir normas sobre límites de edad para vehículos de prácticas de conducción y vehículos de prueba es el contenido del proyecto de Decreto sobre el que el Ministerio de Transporte está solicitando opiniones. (Fuente TVPL) |
El Ministerio de Transporte solicita comentarios sobre el proyecto de Decreto que modifica y complementa una serie de artículos de los Decretos relacionados con la gestión de las actividades de transporte de automóviles, los servicios de capacitación de conductores de automóviles y los servicios de pruebas de conducción (incluidos el Decreto 65/2016/ND-CP, el Decreto 10/2020/ND-CP, el Decreto 119/2021/ND-CP) (en adelante, el proyecto de Decreto).
1. Propuesta para añadir normativa sobre el límite de edad para vehículos de prácticas de conducción.
En consecuencia, el proyecto de Decreto propone modificar la Cláusula 2, Artículo 6 del Decreto 65/2016/ND-CP (modificado en el Decreto 138/2018/ND-CP y el Decreto 70/2022/ND-CP) sobre las condiciones para la conducción de vehículos de práctica de la siguiente manera:
- Disponer de vehículos de práctica de conducción de todas las clases objeto del uso legal del centro de prácticas de conducción; autorizado por la autoridad competente para conducir un vehículo de práctica; En caso de que un centro de formación cuente con un servicio de pruebas de conducción, en función del tiempo de utilización del vehículo de prueba para fines de prueba, se permite utilizar el vehículo de prueba tanto para realizar pruebas de conducción como para formación de conductores, pero el número de vehículos de prueba utilizados para calcular el volumen de formación no debe superar el 50% del número de vehículos de prueba utilizados para enseñar la práctica de conducción;
- Los camiones utilizados para la enseñanza de la conducción de las clases B1 y B2 deberán tener una capacidad de carga igual o superior a 1.000 kg, sin que su número supere el 30% del total de vehículos de prácticas de conducción de la misma clase en el centro de formación. Los vehículos de prácticas de conducción de las clases B1, B2 y FB tienen un límite de antigüedad no superior a 20 años (calculados a partir del año de fabricación); Los vehículos de prácticas de conducción de las clases C, FC, D, E, FD y FE tienen una fecha de caducidad de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 95/2009/ND-CP que regula la fecha de caducidad de los vehículos de carga y de los vehículos de pasajeros.
Actualmente, la Cláusula 2, Artículo 6 del Decreto 65/2016/ND-CP (modificado en el Decreto 138/2018/ND-CP y el Decreto 70/2022/ND-CP) estipula las condiciones para la conducción de vehículos de práctica de la siguiente manera: - Disponer de vehículos de práctica de conducción de todas las clases objeto del uso legal del centro de prácticas de conducción; autorizado por la autoridad competente para conducir un vehículo de práctica; En caso de que un centro de formación preste servicios de examen de conducir, en función del tiempo de uso del vehículo de prueba para fines de prueba, se permite utilizar el vehículo de prueba tanto para realizar exámenes de conducir como para capacitar a los conductores, pero el número de vehículos de prueba utilizados para calcular el volumen de capacitación no debe exceder el 50% del número de vehículos de prueba utilizados para la instrucción de conducción;". - Los camiones utilizados para la enseñanza de la conducción de las clases B1 y B2 deberán tener una capacidad de carga igual o superior a 1.000 kg, sin que su número supere el 30% del total de vehículos de prácticas de conducción de la misma clase en el centro de formación. |
2. Propuesta para añadir regulaciones sobre el límite de edad para las pruebas de vehículos
En consecuencia, el proyecto de Decreto propone modificar el punto c, cláusula 1, artículo 18 del Decreto 65/2016/ND-CP (modificado por el Decreto 138/2018/ND-CP) sobre las condiciones de los vehículos de motor utilizados para pruebas, de la siguiente manera:
Número de vehículos de motor utilizados para las pruebas: Para las pruebas de conductores de las categorías A1, B1, B2 y C se requieren al menos 02 vehículos cada uno, las demás categorías requieren al menos 01 vehículo cada una y no se pueden utilizar para otros fines comerciales; Examen de conducción en carretera para al menos 01 vehículo por clase. Los vehículos de prueba de manejo están bajo el uso legal de organizaciones e individuos que poseen centros de prueba de manejo.
Los vehículos para el examen de conducir de las clases B1, B2 y FB tienen un límite de antigüedad no superior a 20 años (calculados a partir del año de fabricación); Los vehículos para examen de conducir de las clases C, FC, D, E, FD y FE tienen un límite de edad de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 95/2009/ND-CP que regula el límite de edad de utilización de vehículos de carga y vehículos de pasajeros.
Mientras tanto, el punto c, cláusula 1, artículo 18 del Decreto 65/2016/ND-CP (modificado por el Decreto 138/2018/ND-CP) estipula las condiciones para los vehículos de motor utilizados para pruebas de la siguiente manera:
Número de vehículos de motor utilizados para las pruebas: Para las pruebas de conductores de las categorías A1, B1, B2 y C se requieren al menos 02 vehículos cada uno, las demás categorías requieren al menos 01 vehículo cada una y no se pueden utilizar para otros fines comerciales; Examen de conducción en carretera para al menos 01 vehículo por clase. Los vehículos de prueba de manejo están bajo el uso legal de organizaciones e individuos que poseen centros de prueba de manejo.
Mientras tanto, el punto c, cláusula 1, artículo 18 del Decreto 65/2016/ND-CP (modificado por el Decreto 138/2018/ND-CP) estipula las condiciones para los vehículos de motor utilizados para pruebas de la siguiente manera: Número de vehículos de motor utilizados para las pruebas: Para las pruebas de conductores de las categorías A1, B1, B2 y C se requieren al menos 02 vehículos cada uno, las demás categorías requieren al menos 01 vehículo cada una y no se pueden utilizar para otros fines comerciales; Examen de conducción en carretera para al menos 01 vehículo por clase. Los vehículos de prueba de manejo están bajo el uso legal de organizaciones e individuos que poseen centros de prueba de manejo. |
Así, el proyecto de Decreto propone añadir normas sobre el límite de edad para los vehículos de prácticas de conducción y los vehículos de prueba de conducción.
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