El Ministerio de Justicia dijo que durante la implementación del Decreto No. 34/2016/ND-CP y el Decreto No. 154/2020/ND-CP, el Ministerio de Justicia recibió retroalimentación de los ministerios, sucursales y localidades sobre las dificultades y obstáculos en la implementación de los dos Decretos y propuso estudiar, enmendar y complementar una serie de regulaciones para adaptarse mejor al trabajo práctico de redacción y promulgación de documentos legales, tales como: regulaciones sobre la elaboración de propuestas para la redacción de documentos legales (casos en los que se deben hacer propuestas, solicitudes de evaluación del impacto de las políticas, consulta, evaluación de propuestas para la redacción de documentos legales, etc.); reglamento sobre la redacción de documentos jurídicos (responsabilidades del comité de redacción, preparación y promulgación de documentos jurídicos vencidos, preparación y promulgación de documentos jurídicos según procedimientos simplificados, etc.); reglamento sobre el formato y las técnicas de presentación de documentos legales y algunos formularios adjuntos; Reglamento sobre inspección y manipulación...
Por las razones expuestas y en respuesta a la nueva situación, el Gobierno emitió el Decreto 59/2024/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 34/2016/ND-CP y del Decreto No. 154/2020/ND-CP.
El Decreto 59/2024/ND-CP consta de 3 artículos:
Artículo 1: Se modifican y complementan una serie de artículos del Decreto Nº 34/2016/ND-CP, que ha sido modificado y complementado por una serie de artículos en virtud del Decreto Nº 154/2020/ND-CP. En concreto, el Decreto por el que se modifican y complementan 30 artículos del Decreto n.º 34/2016/ND-CP ha sido modificado y complementado por el Decreto n.º 154/2020/ND-CP.
El Decreto se centra en tres grupos de cuestiones, entre ellas: modificar y complementar las disposiciones del Decreto Nº 34/2016/ND-CP y del Decreto Nº 154/2020/ND-CP para acelerar la promulgación de documentos legales para resolver con prontitud las dificultades y problemas en la práctica, garantizando al mismo tiempo la calidad; Modificar y complementar una serie de reglamentos para superar la irracionalidad de ambos Decretos; Modificar y complementar las disposiciones faltantes en ambos decretos.
Artículo 2: Se complementan y sustituyen una serie de formularios del anexo emitido con el Decreto No. 34/2016/ND-CP, que ha sido modificado y complementado por una serie de artículos de conformidad con el Decreto No. 154/2020/ND-CP; Derogar algunas disposiciones del Decreto N° 34/2016/ND-CP que ha sido modificado y complementado por una serie de artículos en virtud del Decreto N° 154/2020/ND-CP
Español Añadir los Formularios No. 12, 13 y 14 al Apéndice V emitido junto con el Decreto No. 34/2016/ND-CP, que ha sido modificado y complementado por una serie de artículos de acuerdo con el Decreto No. 154/2020/ND-CP en el Apéndice I emitido junto con este Decreto: Formulario No. 12. Informe sobre la integración de cuestiones de igualdad de género en proyectos y borradores de documentos legales; Formulario No. 13. Informe sobre revisión de documentos legales relacionados con el proyecto, borradores de documentos legales; Formulario No. 14. Resumen, explicación y aceptación de comentarios de agencias, organizaciones e individuos sobre la propuesta de desarrollar documentos/proyectos legales, borradores de documentos legales.
Sustituir algunos formularios: Sustituir el Formulario No. 42 del Apéndice I emitido con el Decreto No. 34/2016/ND-CP, que ha sido modificado y complementado con una serie de artículos de acuerdo con el Decreto No. 154/2020/ND-CP, por el Formulario No. 42 del Apéndice II emitido con este Decreto.
Sustituir los Formularios Nos. 01, 02 y 03 del Apéndice V emitido con el Decreto No. 34/2016/ND-CP, que ha sido modificado y complementado por una serie de artículos bajo el Decreto No. 154/2020/ND-CP, por los Formularios Nos. 01, 02 y 03 del Apéndice III emitido con este Decreto.
Derogar una serie de disposiciones del Decreto No. 34/2016/ND-CP que ha sido modificado y complementado por una serie de artículos en virtud del Decreto No. 154/2020/ND-CP: Derogar la frase "que tenga signos" en la Cláusula 1, Artículo 112 del Decreto No. 34/2016/ND-CP que ha sido modificado y complementado en la Cláusula 21, Artículo 1 del Decreto No. 154/2020/ND-CP; Cláusula 2, artículo 112 del Decreto No. 34/2016/ND-CP; Punto a), Cláusula 4, Artículo 115 del Decreto No. 34/2016/ND-CP; Punto a), Cláusula 1, Artículo 122 del Decreto No. 34/2016/ND-CP; Se modifica y complementa el inciso 4 del artículo 122 del Decreto n.º 34/2016/ND-CP en el punto b del inciso 26 del artículo 1 del Decreto n.º 154/2020/ND-CP; Cláusula 1, artículo 124 del Decreto No. 34/2016/ND-CP; Derogar los apartados 2 y 4 del artículo 14 del Decreto Nº 34/2016/ND-CP;
Derogar el artículo 5 del Decreto Nº 34/2016/ND-CP; Se modifica y complementa el artículo 8 del Decreto n.º 34/2016/ND-CP en el punto e), cláusula 1, artículo 2 del Decreto n.º 154/2020/ND-CP; El artículo 31 del Decreto No. 34/2016/ND-CP se modifica y complementa en la cláusula 9, artículo 1 del Decreto No. 154/2020/ND-CP.
Artículo 3: Fecha de entrada en vigor: El presente Decreto entra en vigor a partir del 1 de junio de 2024.
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