Español En concreto, la Ley de Instituciones de Crédito (modificada), aprobada recientemente por la Asamblea Nacional, estipula que los accionistas que posean el 1% o más del capital social de una institución de crédito (IC) deben proporcionar a la IC información sobre sí mismos y las personas relacionadas, incluyendo: Nombre completo; número de identificación personal; Nacionalidad, número de pasaporte, fecha de emisión, lugar de emisión de los accionistas extranjeros; Número de Certificado de Registro Mercantil o documento legal equivalente del accionista siendo una organización; Fecha de emisión, lugar de emisión de este documento.
Además, los accionistas que posean el 1% o más del capital social también deberán proporcionar información sobre la cantidad y el porcentaje de acciones que poseen, así como las de personas vinculadas, en dicha entidad de crédito.
Los accionistas que posean el 1% o más del capital social deben enviar a la entidad de crédito una comunicación escrita con información por primera vez y cuando se produzca un cambio en dicha información dentro de los 7 días hábiles a partir de la fecha de ocurrencia o cambio de información.
Respecto del ratio de propiedad, los accionistas que posean más del 1% del capital social sólo deberán revelar información cuando se produzca un cambio en su ratio de propiedad, en el de sus acciones y en el de personas relacionadas desde el 1% del capital social o más respecto de la disposición anterior.
La nueva ley también requiere que las instituciones de crédito revelen públicamente información sobre los nombres completos de las personas y organizaciones que sean accionistas y posean el 1% o más del capital social de la institución de crédito, y el número y porcentaje de acciones propiedad de dichas personas y personas relacionadas en el sitio web de la institución de crédito dentro de los 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la información proporcionada.
Con la nueva normativa se amplía el concepto de “persona emparentada” para incluir a los abuelos paternos, abuelos maternos, tías, tíos, sobrinos, sobrinas y sobrinos, es decir, 5 generaciones. Esta es una medida necesaria para controlar la propiedad cruzada.
La Ley de Entidades de Crédito (modificada) también estipula una hoja de ruta para endurecer los ratios de concesión de crédito a los clientes en la Cláusula 1, Artículo 136 de la siguiente manera:
El saldo total de crédito pendiente de un cliente y personas relacionadas con ese cliente de un banco comercial, banco cooperativo, sucursal de un banco extranjero, fondo de crédito popular o institución de microfinanzas no debe exceder la siguiente proporción:
Desde la fecha de vigencia de esta Ley (1 de enero de 2025) hasta antes del 1 de enero de 2026: 14% del capital social de un cliente; 23% del capital social de un cliente y personas relacionadas con ese cliente;
Desde el 1/1/2026 hasta antes del 1/1/2027: 13% del capital para un cliente; 21% del capital social de un cliente y personas relacionadas con ese cliente;
Desde el 1/1/2027 hasta antes del 1/1/2028: 12% del capital para un cliente; 19% del capital social de un cliente y personas relacionadas con ese cliente;
Desde el 1/1/2028 hasta antes del 1/1/2029: 11% del capital para un cliente; 17% del capital social de un cliente y personas relacionadas con ese cliente;
Desde el 1/1/2029: 10% de capital para un cliente; 15% de capital social para un cliente y personas relacionadas con ese cliente.
Anteriormente, la Ley de Instituciones de Crédito estipulaba: El saldo total del crédito pendiente de un cliente no debe exceder el 15% del capital social de un banco comercial, sucursal de un banco extranjero, fondo de crédito popular o institución de microfinanzas; El saldo total de crédito pendiente de un cliente y partes relacionadas no debe exceder el 25% del capital social de un banco comercial, sucursal de un banco extranjero, fondo de crédito popular o institución de microfinanzas.
De esta forma, el ratio máximo de crédito/capital de un cliente en un banco disminuirá gradualmente del 15% al 10% en un plazo de 5 años (hasta 2029). La relación crédito/capital máxima para un cliente y partes relacionadas disminuirá gradualmente del 25% al 15% en 5 años (hasta 2029).
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