Español En concreto, la Ley de Instituciones de Crédito (modificada), aprobada recientemente por la Asamblea Nacional, estipula que los accionistas que posean el 1% o más del capital social de una institución de crédito (IC) deben proporcionar a la IC información sobre sí mismos y las personas relacionadas, incluyendo: Nombre completo; número de identificación personal; Nacionalidad, número de pasaporte, fecha de emisión, lugar de emisión de los accionistas extranjeros; Número de Certificado de Registro Mercantil o documento legal equivalente del accionista siendo una organización; Fecha de emisión, lugar de emisión de este documento.

Además, los accionistas que posean el 1% o más del capital social también deberán proporcionar información sobre la cantidad y el porcentaje de acciones que poseen, así como las de personas vinculadas, en dicha entidad de crédito.

Los accionistas que posean el 1% o más del capital social deben enviar a la entidad de crédito una comunicación escrita con información por primera vez y cuando se produzca un cambio en dicha información dentro de los 7 días hábiles a partir de la fecha de ocurrencia o cambio de información.

Respecto del ratio de propiedad, los accionistas que posean más del 1% del capital social sólo deberán revelar información cuando se produzca un cambio en su ratio de propiedad, en el de sus acciones y en el de personas relacionadas desde el 1% del capital social o más respecto de la disposición anterior.

La nueva ley también requiere que las instituciones de crédito revelen públicamente información sobre los nombres completos de las personas y organizaciones que sean accionistas y posean el 1% o más del capital social de la institución de crédito, y el número y porcentaje de acciones propiedad de dichas personas y personas relacionadas en el sitio web de la institución de crédito dentro de los 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la información proporcionada.

Con la nueva normativa se amplía el concepto de “persona emparentada” para incluir a los abuelos paternos, abuelos maternos, tías, tíos, sobrinos, sobrinas y sobrinos, es decir, 5 generaciones. Esta es una medida necesaria para controlar la propiedad cruzada.

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Foto ilustrativa (Hoang Ha).

La Ley de Entidades de Crédito (modificada) también estipula una hoja de ruta para endurecer los ratios de concesión de crédito a los clientes en la Cláusula 1, Artículo 136 de la siguiente manera:

El saldo total de crédito pendiente de un cliente y personas relacionadas con ese cliente de un banco comercial, banco cooperativo, sucursal de un banco extranjero, fondo de crédito popular o institución de microfinanzas no debe exceder la siguiente proporción:

Desde la fecha de vigencia de esta Ley (1 de enero de 2025) hasta antes del 1 de enero de 2026: 14% del capital social de un cliente; 23% del capital social de un cliente y personas relacionadas con ese cliente;

Desde el 1/1/2026 hasta antes del 1/1/2027: 13% del capital para un cliente; 21% del capital social de un cliente y personas relacionadas con ese cliente;

Desde el 1/1/2027 hasta antes del 1/1/2028: 12% del capital para un cliente; 19% del capital social de un cliente y personas relacionadas con ese cliente;

Desde el 1/1/2028 hasta antes del 1/1/2029: 11% del capital para un cliente; 17% del capital social de un cliente y personas relacionadas con ese cliente;

Desde el 1/1/2029: 10% de capital para un cliente; 15% de capital social para un cliente y personas relacionadas con ese cliente.

Anteriormente, la Ley de Instituciones de Crédito estipulaba: El saldo total del crédito pendiente de un cliente no debe exceder el 15% del capital social de un banco comercial, sucursal de un banco extranjero, fondo de crédito popular o institución de microfinanzas; El saldo total de crédito pendiente de un cliente y partes relacionadas no debe exceder el 25% del capital social de un banco comercial, sucursal de un banco extranjero, fondo de crédito popular o institución de microfinanzas.

De esta forma, el ratio máximo de crédito/capital de un cliente en un banco disminuirá gradualmente del 15% al ​​10% en un plazo de 5 años (hasta 2029). La relación crédito/capital máxima para un cliente y partes relacionadas disminuirá gradualmente del 25% al ​​15% en 5 años (hasta 2029).