El Proyecto de Ley de Instituciones de Crédito (modificado) se encuentra siendo considerado para su aprobación por la 15ª Asamblea Nacional durante esta sesión. El proyecto contiene varias novedades notables, incluidas disposiciones sobre intervención temprana para las entidades de crédito.
Los bancos con pérdidas acumuladas del 15% del capital social podrán ser objeto de algunas medidas especiales de intervención (Foto TL)
De acuerdo con las disposiciones del Proyecto, el Banco Estatal (SBV) considerará la decisión de intervenir anticipadamente cuando una entidad de crédito o una sucursal de un banco extranjero se encuentre en uno de los siguientes casos:
La pérdida acumulada de una entidad de crédito o sucursal de un banco extranjero es mayor al 15% del capital estatutario, del capital asignado y del fondo de reserva según los últimos estados financieros auditados o según la conclusión de inspección o auditoría de un organismo estatal competente y viola el coeficiente mínimo de seguridad de capital prescrito en el punto b, cláusula 1, artículo 138 de esta Ley.
En caso de que las instituciones de crédito y sucursales de bancos extranjeros tengan calificaciones por debajo del nivel promedio según las regulaciones del Gobernador del Banco Estatal.
Las entidades de crédito y las sucursales de bancos extranjeros incumplan durante 30 días consecutivos el coeficiente de solvencia previsto en el inciso a), inciso 1, del artículo 138 de esta Ley.
En cuanto a las medidas restrictivas para las entidades de crédito y sucursales bancarias extranjeras, el Proyecto de Ley dispone:
En primer lugar, las instituciones de crédito y las sucursales de bancos extranjeros no pagan dividendos, intereses ni distribuyen ganancias después de impuestos después de reservar fondos y transferir ganancias de regreso al país; Restricciones a la transmisión de acciones, aportaciones de capital y transferencia de activos.
Restringir las actividades comerciales ineficaces y de alto riesgo; reducir los límites de crédito, los límites de contribución de capital, los límites de compra de acciones; limitar el crecimiento del crédito
Suspender o suspender temporalmente una o varias actividades bancarias u otras actividades empresariales que presenten indicios de violar la ley; No se agrega contenido nuevo de actividad ni se expande la red.
Suspender a los administradores y operadores que violen las normas legales o causen riesgos mayores a las operaciones de las instituciones de crédito y sucursales de bancos extranjeros; Solicitudes de intervención temprana para elegir o designar sustitutos de gerentes y ejecutivos que violen normas legales o representen riesgos importantes para las operaciones de las instituciones de crédito y sucursales de bancos extranjeros. Otras medidas se toman bajo la autoridad del Banco Estatal.
Además, también estarán sujetas a medidas de intervención temprana las instituciones de crédito y sucursales de bancos extranjeros que incumplan durante 6 meses consecutivos el coeficiente mínimo de seguridad de capital prescrito en el inciso b), inciso 1, del artículo 138 de esta Ley o sufran retiros masivos y remitan informe al Banco del Estado.
El proyecto de ley también estipula una serie de requisitos para las entidades de crédito y las sucursales de bancos extranjeros, entre ellos:
En primer lugar, las entidades de crédito y las sucursales de bancos extranjeros deberán aumentar el capital social y el capital asignado; Aumentar las tenencias de activos de alta liquidez e implementar otras soluciones para cumplir con los requisitos de seguridad en las operaciones bancarias.
En segundo lugar, exigir recortes en los costos operativos, de gestión, de remuneraciones, salarios y bonificaciones; Solicitud de compensaciones y bonificaciones para gerentes, ejecutivos y miembros del Consejo de Supervisión.
En tercer lugar, fortalecer la gestión de riesgos; reorganizar el aparato administrativo y operativo.
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