Como informó el periódico PNVN, el 25 de marzo en la Casa de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional celebró la 7ª Conferencia de diputados de tiempo completo de la Asamblea Nacional del 15º mandato para discutir y aportar opiniones sobre los proyectos de ley presentados a la Asamblea Nacional en la 9ª Sesión.
En relación a algunas cuestiones importantes en la recepción, explicación y revisión del proyecto de Ley del Profesorado, respecto de la facultad para reclutar docentes (artículo 14), muchas opiniones coinciden con la reglamentación que asigna la facultad para reclutar docentes al sector Educación; Hay sugerencias para aclarar las agencias de reclutamiento descentralizadas y autorizadas. El Comité Permanente de la Comisión de Cultura y Asuntos Sociales dijo: Delegar autoridad al sector Educación para presidir, asesorar y organizar el reclutamiento de docentes es una de las nuevas políticas que atrae la atención de la sociedad.
Con base en los requerimientos prácticos y en la implementación de la política de descentralización y delegación de poderes, y absorbiendo las opiniones de los delegados, el proyecto de Ley fue revisado en dirección a la descentralización para que el sector educativo tome la iniciativa en el reclutamiento de docentes; Al mismo tiempo, descentralizar completamente en el sentido de autorizar a los directores de las instituciones educativas públicas en todos los niveles de educación general, educación vocacional y educación superior a reclutar docentes de manera proactiva.
En el caso de las instituciones públicas de educación general que no cuenten con las condiciones y capacidad para realizar el reclutamiento, el organismo de gestión educativa realizará el reclutamiento.
En el caso de las instituciones de educación preescolar, debido a la escala, las condiciones y la capacidad que son difíciles de garantizar, la autoridad para reclutar maestros preescolares se asigna a las autoridades locales. En caso de cumplirse los requisitos, el director del centro de educación preescolar realizará la contratación mediante autorización.
Delegados de tiempo completo de la Asamblea Nacional discuten en sesión de trabajo el proyecto de Ley de Docentes
Para las instituciones educativas públicas pertenecientes a las fuerzas armadas, la contratación del personal docente está a cargo del Ministro de Seguridad Pública y del Ministro de Defensa Nacional para regularla de acuerdo a la naturaleza específica del rubro. La contratación de docentes en escuelas de organismos estatales, organizaciones políticas y organizaciones sociopolíticas para realizar la tarea de formación docente y fomento de programas será decidida y orientada por la autoridad competente que gestione la institución educativa.
En el caso de las instituciones educativas no públicas, la selección de docentes la realiza el director de la institución educativa de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento de la institución educativa.
El proyecto de ley también encarga al Gobierno especificar en detalle la autoridad y el contenido relacionado con la contratación de docentes en las instituciones educativas públicas; Reglamento detallado sobre la contratación de profesores extranjeros.
Vista de la sesión de discusión
Además, hay opiniones que sugieren aclarar las materias prioritarias y las asignaturas con privilegios especiales en la contratación docente. En respuesta a las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional dirigió la revisión del proyecto de ley en el sentido de definir claramente los temas prioritarios en la contratación de docentes en la Cláusula 3, Artículo 14; Regular los sujetos que tienen derecho a políticas de atracción y promoción docente, incluyendo las políticas preferenciales en el reclutamiento de que trata el inciso 1 y el inciso 2 del artículo 27.
Al mismo tiempo, el proyecto de ley modifica la normativa sobre la recepción de docentes en las instituciones educativas públicas en el sentido de considerar la recepción de docentes como un caso especial en el reclutamiento (que no pasa por el proceso de reclutamiento normal) para ser consistente con las regulaciones legales sobre el reclutamiento especial de funcionarios públicos; El Gobierno determinará con detalle las condiciones, materias, procedimientos y registros para la aceptación de los docentes.
Fuente: https://phunuvietnam.vn/du-thao-luat-nha-giao-phan-quyen-cho-nganh-giao-duc-chu-dong-trong-tuyen-dung-nha-giao-20250325161644216.htm
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