El Ministerio de Justicia acaba de anunciar el documento de evaluación del proyecto de Ley de Carreteras. Esta ley fue elaborada por el Ministerio de Transporte, con base en una separación parcial de la Ley de Tráfico por Carretera de 2008.
En el cual, el Ministerio de Transporte propuso que a los inspectores de tránsito no se les permita detener vehículos.
En concreto, el artículo 89 del proyecto de Ley de Carreteras estipula la inspección de carreteras (o inspección de tráfico) en los siguientes términos:
Las inspecciones de carreteras incluyen agencias especializadas de inspección de carreteras dependientes del Ministerio de Transporte y agencias de transporte especializadas de los Comités Populares provinciales. Organización y funcionamiento de la inspección de carreteras de acuerdo con las normas de la ley de inspección.
Los inspectores de carreteras son responsables de inspeccionar, examinar y gestionar las violaciones a la implementación de las regulaciones legales sobre infraestructura vial y transporte por carretera en las unidades de negocio de transporte, estaciones de autobuses, estacionamientos, paradas de descanso, sistemas de control de carga de vehículos y servicios de apoyo al transporte.
Los inspectores de carreteras son responsables de inspeccionar, examinar y tramitar las infracciones a la aplicación de las disposiciones legales sobre formación, pruebas y concesión de licencias de conducir vehículos de motor y las inspecciones técnicas de seguridad y protección ambiental de los vehículos de motor de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Orden y Seguridad del Tráfico Vial.
En comparación con el actual artículo 86, cláusula 2, de la Ley de Tráfico de 2008, ya no existe ninguna disposición que permita a los inspectores de tráfico detener vehículos.
En concreto, la normativa vigente es la siguiente: “… en casos de urgencia, para prevenir con prontitud posibles consecuencias para las obras de la vía, se permite detener los vehículos y solicitar al conductor del mismo que adopte medidas para proteger las obras de acuerdo con lo establecido en la ley y deberá ser responsable de esa decisión”.
Al mismo tiempo, en el artículo 15 de la Circular 02/2014/TT-BGTVT, los inspectores y agentes de inspección están autorizados a detener los vehículos de carretera en los siguientes casos:
Obligar a poner fin a la infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Tratamiento de Infracciones Administrativas de 2012 (modificada en 2020).
Cuando se detecten vehículos con las señales prescritas en el punto a), inciso 2, del artículo 86 de la Ley de Tránsito de 2008, específicamente las siguientes: Exceder la carga admisible de puentes y carreteras; Exceder el límite de tamaño permitido de puentes y carreteras; Los vehículos oruga circulan directamente por la vía sin aplicar las medidas de protección vial prescritas; Verter tierra, materiales de construcción y otros residuos de forma ilegal en las carreteras o en los corredores de seguridad vial.
Así pues, esta propuesta del Ministerio de Transportes supone un cambio importante en las competencias de la Inspección de Tráfico respecto a la normativa actual.
A partir de ahora, los inspectores de tráfico solo inspeccionarán, comprobarán y tratarán las infracciones estáticas, específicamente las relativas a la infraestructura vial y el transporte por carretera en las unidades de negocio de transporte, estaciones de autobuses, aparcamientos, áreas de descanso, sistemas de control de carga de vehículos y servicios de apoyo al transporte.
En los ámbitos de formación, pruebas y concesión de permisos de conducir, se mantiene básicamente la autoridad de inspección, examen y tramitación de los inspectores de tráfico.
MT.
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