El Ministerio de Educación y Formación emitió la Circular No. 28/2023/TT-BGDDT sobre la educación a distancia a nivel universitario. La mayor diferencia con la Circular emitida en 2017 es que no se permite la formación a distancia en ámbitos relacionados con la salud que requieren un certificado de práctica.
De acuerdo con la Circular, el programa de formación a distancia que actualmente se aplica a la modalidad regular de la carrera de formación correspondiente de la institución formativa se ajusta y describe específicamente en el esquema detallado de cada asignatura para adecuarse a la modalidad. Métodos de enseñanza y aprendizaje a distancia, duración de la enseñanza y el aprendizaje, materiales de aprendizaje y evaluación de los resultados del aprendizaje, que requieren principalmente el uso de redes informáticas y telecomunicaciones.
La Circular también especifica los requisitos mínimos para implementar la educación a distancia. De esta forma, el sistema de formación a distancia del centro de formación ha sido completamente construido para garantizar que todos los componentes cumplan con la normativa.
Las instituciones de formación implementan programas de formación a distancia para las carreras que han tomado la decisión de abrir una carrera de formación y han matriculado al menos 3 cursos consecutivos en la modalidad regular. No se ofrece aprendizaje a distancia para carreras relacionadas con la salud que requieren certificados profesionales ni para carreras de formación docente.
El programa de formación a distancia ha sido desarrollado, evaluado y emitido de acuerdo a la normativa sobre estándares de programas de formación.
El sistema de pruebas y evaluación de los resultados del aprendizaje garantiza la objetividad y la honestidad; evaluar el proceso de aprendizaje, evaluar el final del semestre, asignatura; controlar y verificar el aprendizaje, las pruebas, los exámenes y el desempeño de las tareas asignadas en el programa de aprendizaje del alumno.
El equipo de profesores, personal de apoyo al aprendizaje y directivos es suficiente en cantidad, calidad, cualificación y estructura; Se han capacitado en habilidades, métodos de enseñanza y gestión del aprendizaje a distancia.
Hasta el 30% del volumen del programa de aprendizaje a distancia es impartido por profesores invitados; y se incrementa hasta un máximo del 50% cuando y sólo cuando el profesor invitado sea profesor titular de la institución coordinadora de la formación según lo prescrito, implementando más del 20% del volumen del programa de formación a distancia.
Garantizar instalaciones, equipos, bibliotecas y materiales de aprendizaje adecuados para implementar programas de aprendizaje a distancia.
Esta Circular entra en vigor a partir del 12 de febrero.
(Fuente: tienphong.vn)
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