En particular, el Decreto completa el artículo 54 bis sobre las instalaciones de formación y fomento de la formación de los miembros de las tripulaciones de los buques pesqueros.
Condiciones de las instalaciones de formación para tripulantes de buques pesqueros
El Decreto estipula claramente las condiciones para la formación y el fomento de las instalaciones para los miembros de las tripulaciones de los buques pesqueros:
Es un centro de formación y desarrollo creado de conformidad con las disposiciones de la ley.
Contar con instalaciones, equipos y personal docente que cumplan con los requisitos especificados en el Anexo XII que se expide con el presente Decreto.
Contar con programas de formación y desarrollo y currículo acorde a la normativa; Establecer y mantener un sistema de gestión de calidad de acuerdo con la norma ISO 9001 o normas equivalentes.
Derechos y obligaciones de las instalaciones de formación y desarrollo de tripulaciones de buques pesqueros
Las tasas de formación y desarrollo se recaudan de acuerdo con la normativa vigente.
Enviar notificación escrita de acuerdo al Formulario No. 04A.TC emitido con este Decreto al organismo de gestión estatal de la pesca dependiente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al menos 30 días antes de participar en actividades de capacitación y fomento de tripulantes de buques pesqueros.
Garantizar que las instalaciones, el equipo y el personal docente cumplan los requisitos reglamentarios.
Realizar la capacitación y formación de los miembros de las tripulaciones de los buques pesqueros de acuerdo al programa marco emitido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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