(Patria) - Aplicar el proceso de acreditación a los programas de formación en todos los niveles de la educación universitaria y a los programas de formación en el nivel universitario de pedagogía. Ajuste los niveles de calificación de los criterios de 1 a 7 puntos a los niveles de calificación de aprobado y reprobado.
El 17 de febrero de 2025, el Ministerio de Educación y Capacitación (MOET) emitió la Circular No. 04/2025/TT-BGDDT que regula la acreditación de programas de formación universitaria (Circular 04) que reemplaza las Circulares actuales relacionadas con la acreditación de programas de formación universitaria.
La Circular 04 consta de 5 capítulos y 46 artículos, construidos sobre la base de la actualización de los estándares de evaluación del programa de formación versión 4.0 de la Organización de Garantía de Calidad de la Red Universitaria de la ASEAN para la Garantía de Calidad (AUN-QA) y es adecuada a las condiciones prácticas de la educación superior en Vietnam.
La nueva circular garantiza la integración internacional y regional en materia de garantía de calidad y acreditación, especialmente en el contexto de que el Ministerio de Educación y Capacitación está elaborando un informe para referenciar el Marco Nacional de Cualificaciones de Vietnam con el Marco de Referencia de Cualificaciones de la ASEAN y modificar y complementar el Marco Nacional de Cualificaciones de Vietnam, implementando la Decisión Nº 78/QD-TTg del Primer Ministro sobre garantía de calidad y acreditación de la educación superior.
La Circular 04 ha derogado las normas sobre estándares para evaluar la calidad de los programas de formación en algunos campos específicos y la formación a distancia contenidas en Circulares anteriores porque dichas normas ya no son adecuadas y son incompatibles con los actuales métodos de evaluación de criterios, estándares y programas de formación.
La nueva circular aplica el proceso de acreditación a los programas de formación en todos los niveles de la educación universitaria y a los programas de formación en el nivel universitario de pedagogía. Ajustar los niveles de evaluación de criterios de 1 a 7 puntos a los niveles de evaluación de aprobado y reprobado, tener criterios y condiciones obligatorios para cumplir con el nivel de aprobado, ajustar el número de estándares y criterios en consecuencia.
Los procesos de autoevaluación, evaluación externa, valoración y reconocimiento en la Circular se detallan de forma específica y paso a paso para que sean más rigurosos y científicos, incorporando a la Circular los contenidos de los documentos de orientación actuales. En particular, se ha eliminado el miembro permanente, se ha ajustado el número de miembros del equipo de evaluación externa y se han aclarado las normas sobre supervisores y pasantes del equipo de evaluación externa para facilitar el proceso de participación en las instituciones de educación superior.
La nueva circular elimina el requisito de solicitar opiniones al Departamento de Gestión de Calidad (Ministerio de Educación y Formación) para los informes de autoevaluación de los programas de formación; Complementar el contenido de la revisión periódica, evaluación, complementación y ajuste del plan de mejora de la calidad del programa de formación en la normativa de actividades a implementar una vez finalizado el informe de autoevaluación.
Agregue detalles de los tipos de registros que deben conservarse de acuerdo con los pasos de implementación del proceso de autoevaluación y evaluación externa. Especificar en detalle las responsabilidades del jefe del equipo de evaluación externa y los principios de trabajo del equipo de evaluación externa.
En comparación con la normativa anterior, la Circular 04 establece normas más detalladas sobre las actividades de las organizaciones de evaluación de la calidad de la educación y de los consejos de evaluación de la calidad de la educación en la evaluación y el reconocimiento de los resultados de las evaluaciones.
Definir más claramente las responsabilidades de las instituciones de formación en materia de actividades de evaluación externa; Complementar el plazo de respuesta de las instituciones de formación a los organismos de evaluación de la calidad educativa al solicitar la consideración del reconocimiento del cumplimiento de los estándares de calidad educativa. Al mismo tiempo, se establecen normas específicas sobre el régimen de presentación de informes y actualización de la información en el software de gestión del sistema de garantía e inspección de la calidad de la educación.
La nueva Circular ha integrado las instrucciones en un apéndice emitido con la Circular, facilitando así a las partes relevantes, sin crear documentos de orientación adicionales y asegurando la coherencia en la implementación en las instituciones de educación superior y los centros de acreditación.
También se han acortado y mejorado los formatos de las normas de acreditación de los programas de formación universitaria para adecuarlos a los requisitos prácticos, facilitar su implementación y, al mismo tiempo, garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y servir al trabajo de gestión.
En la Circular 04, el Ministerio de Educación y Capacitación solo regula cuestiones fundamentales como: estándares, requisitos mínimos, así como métodos generales de evaluación de criterios, estándares y programas de formación, ampliando los derechos de los organismos de acreditación en el trabajo profesional en evaluación y haciendo recomendaciones para cada institución de educación superior apropiada en la mejora continua de la calidad. En particular, se proporciona a las organizaciones de evaluación de la calidad educativa regulaciones más detalladas sobre los niveles de cumplimiento y no cumplimiento de los criterios y, al mismo tiempo, se desarrollan directrices de evaluación detalladas para ayudar a las instituciones de formación a conocer la situación actual para mejorar la calidad de los programas de formación.
Fuente: https://toquoc.vn/ban-hanh-quy-dinh-moi-ve-kiem-dinh-chuong-trinh-dao-tao-trinh-do-dai-hoc-20250218185354848.htm
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