DNVN - El Gobierno acaba de ordenar al Ministerio de Finanzas que complete la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA - enmendada) y la presente al Primer Ministro antes de presentarla a la Asamblea Nacional en la próxima sesión.
El Gobierno emitió la Resolución No. 49/NQ-CP de fecha 17 de abril de 2024 en la reunión especializada sobre elaboración de leyes de abril de 2024. La Resolución enfatiza que la Ley del Impuesto al Valor Agregado (modificada) es un proyecto de ley difícil y complicado. Tiene una amplia gama de materias aplicables y ámbito de regulación, afectando directamente los derechos e intereses de organizaciones, individuos, personas y empresas.
El Gobierno solicitó al Ministerio de Finanzas que complete la Ley del Impuesto al Valor Agregado (enmendada) y la presente al Primer Ministro antes de presentarla a la Asamblea Nacional en la próxima sesión (7ª sesión, 15ª Asamblea Nacional, cuya apertura está prevista para el 20 de mayo). En particular, el Gobierno solicitó al Ministerio de Finanzas que revisara las entidades exentas de impuestos y regulara los ingresos exentos de impuestos de los hogares y las personas físicas.
El contenido de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido que es necesario completar incluye:
Respecto a la normativa sobre sujetos no sujetos al Impuesto al Valor Agregado, el Gobierno encargó al Ministerio de Hacienda estudiar y absorber las opiniones de los miembros del Gobierno, y revisar integralmente los bienes, servicios/grupos de bienes y servicios que no están sujetos al Impuesto al Valor Agregado. Garantizar la coherencia y sincronización con la normativa legal especializada pertinente en cada materia.
De ser necesario, es posible considerar y complementar algunos tipos de bienes y servicios no sujetos al Impuesto al Valor Agregado para atender necesidades prácticas, asegurando la verdadera naturaleza de los bienes y servicios no sujetos al Impuesto al Valor Agregado.
El Gobierno solicita revisar y complementar una serie de bienes y servicios no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido para cumplir requisitos prácticos.
Respecto a la normativa sobre la devolución del IVA, el Ministerio de Finanzas revisó cuidadosamente la normativa sobre los casos y condiciones para la devolución del IVA, asegurando la razonabilidad, viabilidad, publicidad, transparencia y conveniencia para las personas y las empresas. Estudiar la normativa sobre devoluciones del IVA para casos de empresas que cambian de propietario, convierten empresas, se fusionan, consolidan, dividen, separan y cesan operaciones para asegurar su viabilidad.
Al mismo tiempo, es necesario regular de manera específica y adecuada los procesos, procedimientos y responsabilidades de las autoridades tributarias, los funcionarios tributarios y las agencias, organizaciones e individuos relevantes, asegurando la coherencia y sincronización con las normas legales sobre gestión tributaria.
Respecto de la normativa sobre sujetos no sujetos al impuesto al valor agregado, el Ministerio de Hacienda estudiará y absorberá las opiniones de los miembros del Gobierno, y revisará integralmente los bienes, servicios/grupos de bienes y servicios que no están sujetos al impuesto al valor agregado. Garantizar la coherencia y sincronización con la normativa legal especializada pertinente en cada materia.
De ser necesario, es posible considerar y complementar algunos tipos de bienes y servicios no sujetos al impuesto al valor agregado para satisfacer requisitos prácticos, asegurando la verdadera naturaleza de los bienes y servicios no sujetos al impuesto al valor agregado.
Respecto a la normativa sobre servicios de exportación sujetos a tasa impositiva del 0%, el Ministerio de Hacienda continúa recurriendo a la experiencia internacional y evaluando las prácticas de implementación para estudiar la normativa sobre criterios y principios para clasificar y determinar los servicios de exportación. Servir de base para regular los casos de exportación de servicios sujetos a tasa impositiva del 0%. Garantizar la equidad y la verdadera naturaleza de los servicios de exportación, combinando armoniosamente las exigencias de la gestión estatal y los intereses de las empresas del sector exportador.
Respecto a la normativa sobre las devoluciones del impuesto al valor agregado, el Ministerio de Finanzas revisó cuidadosamente la normativa sobre los casos y condiciones para las devoluciones del impuesto al valor agregado, asegurándose de que sean razonables, factibles, públicas, transparentes y convenientes para las personas y las empresas. Estudiar la normativa sobre devoluciones del impuesto al valor agregado para casos de empresas que cambian de propietario, convierten empresas, se fusionan, consolidan, dividen, separan y cesan operaciones para asegurar su viabilidad.
Normativa específica y adecuada sobre los procesos, procedimientos y responsabilidades de las autoridades fiscales, funcionarios tributarios y agencias, organizaciones e individuos relevantes, asegurando la consistencia y sincronización con la normativa legal sobre gestión tributaria.
Se sabe que la vigente Ley del Impuesto al Valor Agregado estipula 26 grupos de bienes y servicios que no están sujetos al impuesto al valor agregado. En este proyecto de ley revisada, el Ministerio de Finanzas propone mantener estos 26 grupos pero reducir la lista de bienes y servicios no sujetos al impuesto al valor agregado.
El proyecto de ley elimina 12 tipos de bienes y servicios de la sujeción al impuesto al valor agregado, entre ellos: fertilizantes; maquinaria y equipo especializado para la producción agrícola; buque de pesca de altura; depósito de valores; servicios de organización de mercado de una bolsa de valores o de un centro de negociación de valores; servicio postal público; servicios públicos de telecomunicaciones; Servicio universal de Internet en el marco del programa gubernamental; servicios de mantenimiento de zoológicos; servicios de mantenimiento de jardines y parques; servicio de mantenimiento de arboles callejeros; servicio de alumbrado público
Ha Anh
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