Responsabilidad del Comité Popular de la Comuna en la selección y convocatoria de ciudadanos para incorporarse al ejército en 2024
En concreto, la cláusula 4 del artículo 6 de la Circular 148/2018/TT-BQP estipula la responsabilidad del Comité Popular de la Comuna en la selección y convocatoria de los ciudadanos para incorporarse al ejército en 2024 de la siguiente manera:
- Cumplir con las responsabilidades prescritas en la Cláusula 1, Artículo 6 de la Circular 148/2018/TT-BQP y ordenar al Consejo del Servicio Militar, los departamentos, ramas y aldeas pertinentes que recluten soldados de conformidad con las regulaciones, asegurando cuotas suficientes y la calidad del servicio militar.
- Ordenar a las aldeas que organicen elecciones y propongan a los ciudadanos varones en edad de servicio militar para que participen en la selección preliminar para el servicio militar de conformidad con las normas, garantizando la democracia, la equidad, la transparencia, la calidad y la eficiencia.
- Seleccionar y aprobar directamente a los ciudadanos para el servicio militar; Informar al Comité Popular a nivel de distrito la lista de ciudadanos elegibles para el servicio militar, la suspensión temporal del servicio militar y la exención del servicio militar.
Preparar los registros del servicio militar y los procedimientos relacionados para que los ciudadanos elegibles para el servicio militar los entreguen al Comando Militar del Distrito.
Publicar en la sede del Comité Popular a nivel comunal según reglamento y anunciar públicamente a cada aldea el siguiente contenido:
+ Metas de reclutamiento militar asignadas por el distrito a la comuna;
+ Condiciones y normas para el reclutamiento militar; casos de aplazamiento temporal del servicio militar y de exención del servicio militar;
+ Lista de ciudadanos sujetos al servicio militar;
+ Lista de ciudadanos suspendidos temporalmente del servicio militar o exentos del servicio militar;
+ Lista de ciudadanos elegibles para el servicio militar;
+ Resultados de la clasificación de salud según la conclusión del Consejo de Examen de Salud del Servicio Militar;
+ Listado de ciudadanos que han aprobado el examen de servicio militar y están listos para unirse al ejército.
- Ordenar al Comando Militar de la Comuna que se coordine con los departamentos y sucursales pertinentes para orientar a los ciudadanos que son llamados a prestar el servicio militar para que rellenen el formulario de declaración de seguro de salud (de acuerdo con el formulario), con la confirmación del Comité Popular de la Comuna para entregarlo al Comando de Distrito junto con los registros del servicio militar.
- Ordenar al Comando Militar Comunal que se coordine con la Policía Comunal y los departamentos, sucursales y organizaciones para comprender las normas políticas y éticas y los nuevos problemas que surgen de los ciudadanos que se preparan para unirse al ejército, informar rápidamente y proporcionar información al Comando Militar del Distrito y la unidad militar receptora para conocerlos y gestionarlos. Coordinar con las unidades militares y las familias el manejo de los desertores y desertoras de acuerdo a lo establecido en la ley.
¿Qué agencia se registra para el servicio militar en 2024?
El registro del servicio militar en 2024 lo realizarán los siguientes organismos:
- El Comando Militar Comunal realiza el registro del servicio militar de los ciudadanos residentes en la localidad.
- El Comando Militar de los organismos y organizaciones a nivel de base registrará para el servicio militar a los ciudadanos que trabajan y estudian en el organismo u organización y elaborará informes para el Comando Militar del distrito, pueblo, ciudad bajo la provincia y unidades administrativas equivalentes (en adelante denominado nivel de distrito) donde el organismo u organización tenga su sede;
En caso de que una agencia u organización no cuente con un Comando Militar a nivel de base, el jefe o representante legal de la agencia u organización es responsable de organizar el registro de los ciudadanos para el servicio militar en su lugar de residencia.
(Artículo 15 de la Ley del Servicio Militar de 2015)
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