
Pregunta: "A partir del 14 de febrero de 2025, ¿los profesores que imparten clases extraescolares no podrán cobrar a los alumnos? ¿Cuál es la responsabilidad del director en la gestión de las clases extraescolares y la docencia?", Nguyen Thu Ha (Nghe An).
Respecto a esta cuestión, LAW LIBRARY responde lo siguiente:
De conformidad con el apartado 1 del artículo 5 de la Circular 29/2024/TT-BGDDT, la normativa sobre enseñanza complementaria en los centros educativos es la siguiente:
Artículo 5. Enseñanza y aprendizaje adicionales en los centros educativos
1. La enseñanza y el aprendizaje adicionales en las escuelas no deben generar costos para los estudiantes y son solo para los estudiantes que se inscriben en clases adicionales en cada materia de la siguiente manera:
a) Los estudiantes cuyos resultados de las asignaturas del último semestre sean insatisfactorios;
b) Estudiantes seleccionados por la escuela para formar estudiantes excelentes;
c) Los estudiantes de último año se inscriben voluntariamente para repasar los exámenes de ingreso y egreso de acuerdo al plan educativo del centro.
2. El centro educativo organizará para que los alumnos sujetos a lo dispuesto en el inciso 1 de este artículo escriban una solicitud de estudios adicionales por materia en cada grado (de acuerdo al Formulario Nº 01 del Apéndice adjunto a esta Circular).
3. En función del número de alumnos matriculados, el colegio elabora un plan para organizar clases extras para cada asignatura en cada grado.
Así, a partir del 14 de febrero de 2025, los profesores que imparten clases extraordinarias en las escuelas no podrán cobrar dinero a los alumnos y solo podrán impartir clases extraordinarias a los alumnos que se matriculen en cada asignatura según lo prescrito anteriormente.
Respecto a la responsabilidad del Director en la gestión de la docencia y el aprendizaje complementarios, de acuerdo al artículo 13 de la Circular 29/2024/TT-BGDDT, la responsabilidad del Director se estipula de la siguiente manera:
1. Organizar la enseñanza y el aprendizaje adicionales en las escuelas de acuerdo con las disposiciones de esta Circular y demás disposiciones legales pertinentes.
2. La dirección del profesorado que imparte docencia en el centro educativo cuando participa en actividades extraescolares deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la presente Circular; Coordinar el seguimiento e inspección de las actividades docentes extracurriculares del profesorado que imparte docencia en el centro educativo.
3. Ser responsable ante el organismo de gestión directa de la calidad de la enseñanza y el aprendizaje adicionales en las escuelas; Gestión y utilización de fondos para organizar enseñanza y aprendizaje adicionales en las escuelas de acuerdo a la normativa.
4. Tratar conforme a la autoridad o recomendar a las autoridades competentes el manejo de las violaciones a las regulaciones sobre enseñanza y aprendizaje adicionales.
5. Recibir y gestionar opiniones, recomendaciones y deseos de estudiantes y padres de familia respecto a la enseñanza y aprendizaje extra antes y durante el proceso de implementación.
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Fuente: https://pnvnweb.dev.cnnd.vn/quy-dinh-moi-ve-day-them-hoc-them-the-nao-20250110132404907.htm
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