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Nueva normativa sobre el régimen de cuadros, servidores y empleados públicos en la implementación de la reestructuración organizacional

Báo Kinh tế và Đô thịBáo Kinh tế và Đô thị17/03/2025

Kinhtedothi - El Gobierno emitió el Decreto No. 67/2025/ND-CP de fecha 15 de marzo de 2025 que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 178/2024/ND-CP sobre políticas y regímenes para cuadros, funcionarios públicos, empleados públicos, trabajadores y fuerzas armadas en la implementación del arreglo organizativo del sistema político.


Ilustración
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Texto completo del Decreto 67/2025/ND-CP.

Modificar el alcance del ajuste

El Decreto 67/2025/ND-CP amplía el alcance de la regulación, enmiendas y suplementos para aclarar las agencias, organizaciones y unidades dentro del alcance de la regulación. En concreto, el Decreto 67/2025/ND-CP establece claramente: Este Decreto estipula políticas y regímenes, entre ellos: Políticas y regímenes para las personas que se jubilan (se jubilan anticipadamente y dejan sus trabajos); Política para aquellas personas elegidas o designadas para puestos de liderazgo o gestión con asignaciones por puestos inferiores o quienes dejan de ocupar puestos de liderazgo o gestión; Política para incentivar que cuadros, funcionarios y empleados públicos incrementen los viajes de negocios a las bases; política de contratación de personas con cualidades y capacidades destacadas; Política de formación, fomento y mejora de la cualificación de los cuadros, funcionarios y empleados públicos tras la reorganización; Responsabilidad de implementar políticas y regímenes para cuadros, funcionarios públicos, empleados públicos y trabajadores en agencias, organizaciones y unidades de servicio público del Partido, Estado, Frente de la Patria de Vietnam, organizaciones sociopolíticas y asociaciones asignadas por el Partido y el Estado desde los niveles central hasta el distrital, cuadros, funcionarios públicos a nivel de comuna, fuerzas armadas (incluido el Ejército Popular, Seguridad Pública Popular y criptografía) en la implementación de la reorganización del aparato, unidades administrativas a todos los niveles, racionalizando la nómina, reestructuración y mejora de la calidad de los cuadros, funcionarios públicos y empleados públicos en el sistema político, incluyendo:

1. Organismos del Partido Comunista de Vietnam, el Estado, el Frente de la Patria de Vietnam, organizaciones sociopolíticas a nivel central, provincial y distrital y las fuerzas armadas.

2. Las organizaciones administrativas de los organismos y organizaciones desde el nivel central hasta el distrital realizan directamente la reestructuración organizativa o no la realizan directamente, pero llevan a cabo la racionalización del personal, la reestructuración y la mejora de la calidad de los cuadros y los funcionarios públicos.

3. Unidades de servicio público que implementan directamente la reestructuración organizacional o que no la implementan directamente, pero implementan la racionalización, reestructuración y mejora de la calidad del personal de los servidores públicos, incluyendo:

a) Las unidades bajo la estructura organizativa de los organismos y organizaciones del nivel central al distrital y las organizaciones administrativas de los organismos y organizaciones del nivel central al distrital;

b) Las unidades dependientes de los Comités del Partido provinciales y municipales directamente dependientes del Gobierno Central y los Comités del Partido distritales, municipales, de condado y de provincias y ciudades administradas centralmente; bajo el Comité Popular a nivel provincial y distrital; perteneciente a una organización sociopolítica a nivel provincial.

4. Las demás unidades de servicio público restantes (no especificadas en la cláusula 3 anterior) deben completar el arreglo organizativo dentro de los 12 meses a partir de la fecha de la decisión de arreglo por parte de la autoridad competente.

5. Los organismos, organizaciones y unidades se organizan según unidades administrativas en todos los niveles.

6. Las asociaciones designadas por el Partido y el Estado en los niveles central, provincial y distrital realizarán la ordenación, consolidación y fusión de los aparatos organizativos.

Agregar objetos aplicables

El Decreto 67/2025/ND-CP modifica y complementa el artículo 2 sobre los sujetos aplicables para implementar la conclusión del Politburó. En concreto, las materias aplicables incluyen:

1. Los cuadros, funcionarios, empleados públicos y personas que trabajan bajo contrato laboral en los organismos, organizaciones y unidades especificados en el artículo 1 del presente Decreto y las Fuerzas Armadas se ven directamente afectados por la implementación de la reestructuración organizativa y de las unidades administrativas a todos los niveles, incluyendo:

a) Los funcionarios y empleados públicos que no ocupen cargos de dirección o gerencia;

b) Los funcionarios y servidores públicos de nivel comunal;

c) Las personas que trabajan bajo contratos laborales para ciertos tipos de trabajos en agencias administrativas y unidades de servicio público según lo prescrito por la ley antes del 15 de enero de 2019 y las personas que trabajan bajo contratos laborales están sujetas a políticas como los servidores públicos;

d) Oficiales, soldados profesionales, obreros, funcionarios de defensa y trabajadores contratados que reciben salarios del presupuesto estatal en el Ejército Popular de Vietnam;

d) Los oficiales, suboficiales percibiendo salarios, los trabajadores policiales y los trabajadores contratados percibiendo salarios con cargo al presupuesto estatal perteneciente a la Seguridad Pública Popular;

e) Personas que trabajan en organizaciones clave;

g) Los cuadros, funcionarios y empleados públicos en puestos de dirección y gestión en los organismos, organizaciones y unidades especificados en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 1 del presente Decreto, que deseen renunciar a sus cargos para crear condiciones favorables para ordenar el número de cuadros, funcionarios y empleados públicos en puestos de dirección y gestión de acuerdo con lo dispuesto en la ley en la aplicación del ordenamiento organizativo del sistema político.

2. Los cuadros, funcionarios, empleados públicos y trabajadores que reciben salarios del presupuesto estatal de acuerdo con las disposiciones de la ley antes del 15 de enero de 2019, y las fuerzas armadas con 5 años o menos restantes hasta la edad de jubilación en los organismos, organizaciones y unidades especificadas en el artículo 1 de este Decreto no están directamente afectados por el arreglo organizativo, pero deben racionalizar la nómina, reestructurar y mejorar la calidad de los cuadros, funcionarios y empleados públicos.

3. Las personas que trabajan dentro del cupo salarial y reciben salarios del presupuesto estatal en las asociaciones asignadas por el Partido y el Estado a nivel central, provincial y distrital se ven directamente afectadas por la implementación del ordenamiento organizativo, la consolidación y la fusión.

4. Los funcionarios que no tengan la edad suficiente para ser reelegidos o reelegidos según lo prescrito en las Cláusulas 1, 2 y 3 del Artículo 2 del Decreto Nº 177/2024/ND-CP de fecha 31 de diciembre de 2024 del Gobierno que estipula el régimen y las políticas para los casos de no reelección o reelección; Los cuadros que cumplen con los requisitos de edad para la reelección y el nuevo nombramiento en el Comité del Partido del mismo nivel, cuyo tiempo de trabajo desde la fecha de organización del congreso es de 2,5 años (30 meses) a 5 años (60 meses) hasta alcanzar la edad de jubilación prescrita en la Cláusula 4, Artículo 2 del Decreto No. 177/2024/ND-CP y los cuadros que participan en los Comités del Partido deben finalizar sus actividades y consolidar el aparato organizativo con 5 años o menos hasta la edad de jubilación, y desean jubilarse anticipadamente para crear condiciones para organizar al personal del Comité del Partido en los Congresos del Partido a todos los niveles que conduzcan al 14º Congreso Nacional del Partido y sean aprobados por las autoridades competentes.

Añadir "coeficiente diferencial de retención salarial" para garantizar beneficios a cuadros, funcionarios y empleados públicos cuando dejan el trabajo

Respecto a la determinación del salario mensual actual para el cálculo de políticas y regímenes, el Decreto 67/2025/ND-CP agrega un “coeficiente de diferencia de retención salarial” para asegurar beneficios a los cuadros, funcionarios, empleados públicos y empleados cuando dejan el trabajo.

En concreto, el salario mensual vigente es el salario del mes inmediatamente anterior a la excedencia, incluyendo: Nivel salarial según rango, nivel, grado, puesto, título, cargo profesional o nivel salarial según lo pactado en el contrato de trabajo; "Asignaciones salariales (incluyendo: asignación por puesto directivo; asignación por antigüedad fuera del marco; asignación por antigüedad; asignación preferencial según profesión; asignación por responsabilidad según profesión; asignación por servicio público; asignación por trabajo en el Partido, organizaciones políticas y sociales; asignación especial para fuerzas armadas) y coeficiente de diferencia de reserva salarial (si lo hay) de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre salarios".

Además, el Decreto 67/2025/ND-CP también modifica y complementa el nombre del Artículo 6 de la siguiente manera: "Artículo 6. Criterios para la evaluación de cuadros, funcionarios, empleados públicos y trabajadores para implementar el ordenamiento organizativo, la racionalización y la reestructuración, la mejora de la calidad de los cuadros y funcionarios y la resolución de políticas y regímenes".

Modificación de la política de jubilación anticipada

El Decreto 67/2025/ND-CP modifica el artículo 7 y complementa los artículos 7a y 7b, regulando específicamente las políticas para las personas que se jubilan antes de la edad de jubilación en los siguientes casos: por reestructuración organizacional; debido a la racionalización de la nómina, la reestructuración y mejora de la calidad del personal, de los funcionarios y empleados públicos, y la política de jubilación anticipada de los cuadros que no tienen edad suficiente para ser reelegidos, reelegidos o son elegibles para la reelección o reelección.

En concreto, de acuerdo con la nueva normativa, los sujetos especificados en los apartados 1 y 3 del artículo 2 del presente Decreto que se jubilen anticipadamente disfrutarán de la política de jubilación anticipada en función del tiempo de trabajo con cotización a la seguridad social obligatoria y del número de años de jubilación anticipada de la siguiente manera:

a) En caso de tener de 02 a 05 años restantes hasta la edad de jubilación prescrita en el Apéndice I emitido con el Decreto No. 135/2020/ND-CP y tener suficiente tiempo de trabajo con el pago del seguro social obligatorio para recibir la pensión de acuerdo con las disposiciones de la ley de seguro social, además de disfrutar del régimen de jubilación de acuerdo con las disposiciones de la ley de seguro social, también tienen derecho a los siguientes regímenes:

No hay deducción de la tasa de pensión por jubilación anticipada;

Recibir un subsidio de 05 meses de salario actual por cada año de jubilación anticipada respecto a la edad de jubilación prescrita en el Anexo I emitido con el Decreto No. 135/2020/ND-CP;

Recibirá un subsidio de 05 meses de salario actual durante los primeros 20 años de trabajo con seguro social obligatorio. A partir del año 21, por cada año de trabajo con cotizaciones obligatorias al seguro social, se otorgará un subsidio de 0,5 meses del salario actual.

En caso de 15 años o más de trabajo, cotizando al seguro social obligatorio y teniendo derecho a pensión de acuerdo a lo dispuesto en la ley de seguro social al momento de la jubilación anticipada, el subsidio es de 04 meses de salario actual durante los primeros 15 años de trabajo; A partir del 16º año, por cada año de trabajo con cotización al seguro social obligatorio, se otorgará un subsidio de 0,5 meses del salario actual.

b) En caso de tener más de 05 años a 10 años de edad de jubilación según lo prescrito en el Apéndice I emitido con el Decreto No. 135/2020/ND-CP y tener tiempo suficiente para pagar el seguro social obligatorio para recibir la pensión de acuerdo con las disposiciones de la ley de seguro social, además de disfrutar del régimen de jubilación de acuerdo con las disposiciones de la ley de seguro social, también tienen derecho a los siguientes regímenes:

No hay deducción de la tasa de pensión por jubilación anticipada;

Recibir un subsidio de 04 meses de salario actual por cada año de jubilación anticipada respecto a la edad de jubilación especificada en el Anexo I emitido con el Decreto No. 135/2020/ND-CP;

Recibirá un subsidio de 05 meses de salario actual durante los primeros 20 años de trabajo con seguro social obligatorio. A partir del año 21, por cada año de trabajo con cotizaciones obligatorias al seguro social, se otorgará un subsidio de 0,5 meses del salario actual.

En caso de 15 años o más de trabajo, cotizando al seguro social obligatorio y teniendo derecho a pensión de acuerdo a lo dispuesto en la ley de seguro social al momento de la jubilación anticipada, el subsidio es de 04 meses de salario actual durante los primeros 15 años de trabajo; A partir del 16º año, por cada año de trabajo con cotización al seguro social obligatorio, se otorgará un subsidio de 0,5 meses del salario actual.

c) En caso de tener de 02 a 05 años restantes para la edad de jubilación prescrita en el Apéndice II emitido con el Decreto No. 135/2020/ND-CP y tener suficiente tiempo de trabajo con seguro social obligatorio para recibir pensión de acuerdo con las disposiciones de la ley de seguro social, incluyendo 15 años o más trabajando en un trabajo pesado, tóxico, peligroso o especialmente pesado, tóxico y peligroso en la lista emitida por la agencia gubernamental que realiza la función de gestión estatal del trabajo o tener 15 años o más trabajando en un área con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles emitida por la agencia gubernamental que realiza la función de gestión estatal del trabajo, incluyendo el tiempo de trabajo en un lugar con un coeficiente de asignación regional de 0,7 o superior antes del 1 de enero de 2021, además de disfrutar del régimen de pensión de acuerdo con las disposiciones de la ley de seguro social, también tienen derecho a los siguientes regímenes:

No hay deducción de la tasa de pensión por jubilación anticipada;

Recibir un subsidio de 05 meses de salario actual por cada año de jubilación anticipada respecto a la edad de jubilación prescrita en el Anexo II emitido con el Decreto No. 135/2020/ND-CP;

Recibirá un subsidio de 05 meses de salario actual durante los primeros 20 años de trabajo con seguro social obligatorio. A partir del año 21, por cada año de trabajo con cotizaciones obligatorias al seguro social, se otorgará un subsidio de 0,5 meses del salario actual.

En caso de 15 años o más de trabajo, cotizando al seguro social obligatorio y teniendo derecho a pensión de acuerdo a lo dispuesto en la ley de seguro social al momento de la jubilación anticipada, el subsidio es de 04 meses de salario actual durante los primeros 15 años de trabajo; A partir del 16º año, por cada año de trabajo con cotización al seguro social obligatorio, se otorgará un subsidio de 0,5 meses del salario actual.

Añadir el artículo 7a. Política para personas jubiladas anticipadamente por racionalización de plantilla, reestructuración y mejora de la calidad del personal, funcionarios y empleados públicos

Los sujetos especificados en el inciso 2 del artículo 2 de este Decreto que se jubilen anticipadamente gozarán de los beneficios especificados en el inciso 2 del artículo 7 de este Decreto. Además, recibirá un beneficio de jubilación único por jubilación anticipada:

1. Quienes se jubilen dentro de los 12 meses a partir del 15 de marzo de 2025, recibirán un subsidio equivalente a 01 mes de salario actual multiplicado por el número de meses de jubilación anticipada con respecto a la fecha de jubilación especificada en el Apéndice I y Apéndice II emitidos con el Decreto No. 135/2020/ND-CP;

2. Quienes se acojan a la licencia a partir del mes 13 a partir del 15 de marzo de 2025, recibirán 0,5 veces el nivel de asignación previsto en la cláusula 1 de este artículo.

Añadir el artículo 7b. Política de jubilación anticipada para funcionarios que no tienen la edad suficiente para ser reelegidos o reelegidos o que cumplen los requisitos de edad para la reelección o reelección

Los sujetos especificados en el inciso 4 del artículo 2 del presente Decreto que se jubilen anticipadamente gozarán de los beneficios especificados en el inciso 2 del artículo 7 del presente Decreto. Además, el beneficio único de jubilación por jubilación anticipada es igual a 01 mes de salario actual multiplicado por el número de meses de jubilación anticipada en comparación con la fecha de jubilación especificada en el Apéndice I y Apéndice II emitidos con el Decreto No. 135/2020/ND-CP.

Modificación y complementación de las fuentes de financiamiento para la implementación del régimen

El Decreto 67/2025/ND-CP modifica y complementa el Punto a, Cláusula 2, Artículo 16 sobre las fuentes de financiamiento para implementar el régimen para funcionarios y empleados de las unidades de servicio público .

En concreto, para las unidades de servicio público que autoaseguran sus gastos regulares y de inversión; Las unidades de servicio público autoaseguran sus gastos regulares: los fondos para resolver políticas y regímenes provienen de los ingresos de la unidad provenientes de actividades de carrera y otras fuentes legales.

En caso de que las unidades de servicio público no cuenten con fondos suficientes para resolver políticas y regímenes, podrán utilizar fondos asignados de acuerdo a la reglamentación de las unidades de servicio público para resolver políticas y regímenes.

En caso de que las unidades de servicios públicos autoaseguren los gastos regulares ordenados por el Estado a través de los precios de los servicios pero éstos no incluyan todos los elementos constitutivos para resolver las políticas y regímenes, la fuente de financiamiento para resolver las políticas y regímenes se complementará con el presupuesto del Estado.

Además, el Decreto 67/2025/ND-CP también agrega la Cláusula 5 y la Cláusula 6 al Artículo 16 de la siguiente manera:

Para quienes trabajan dentro del cupo de nómina y reciben salarios del presupuesto estatal en las asociaciones asignadas por el Partido y el Estado a nivel central, provincial y distrital, directamente afectadas por la implementación del arreglo organizativo, consolidación y fusión: el financiamiento para la liquidación de políticas y regímenes es provisto por el presupuesto estatal.

Para las organizaciones administrativas que finalicen la implementación de mecanismos financieros especiales, como las unidades de servicio público, a partir del 1 de enero de 2025, la fuente de financiamiento para la liquidación de políticas y regímenes será proporcionada por el presupuesto estatal.

Eliminar regulaciones sobre políticas de apoyo local adicionales

El Decreto 67/2025/ND-CP elimina la Cláusula 6, Artículo 19, que estipula que los Comités Populares de provincias y ciudades, con base en la capacidad de equilibrar el presupuesto local, se someten a los Consejos Populares del mismo nivel para emitir políticas de apoyo adicionales para los sujetos bajo su gestión.

Al mismo tiempo, el Decreto 67/2025/ND-CP también estipula: Los casos que hayan sido resueltos por las autoridades competentes para políticas de apoyo adicionales de fuentes de presupuesto local de acuerdo con las regulaciones de la Cláusula 6, Artículo 19 del Decreto No. 178/2024/ND-CP antes del 15 de marzo de 2025 aún disfrutarán de esta política de apoyo adicional.

Disposiciones transitorias

El Decreto 67/2025/ND-CP establece claramente: Los casos en los que se estén resolviendo políticas y regímenes debido a la reorganización del aparato y las unidades administrativas a nivel de distrito y comuna según lo prescrito en el Decreto No. 29/2023/ND-CP pero la autoridad competente aún no haya emitido una decisión para resolver las políticas y regímenes, se aplicarán las políticas y regímenes prescritos en este Decreto.

Los casos que estén implementando políticas y regímenes debido a la disposición de las unidades administrativas a nivel de distrito y comuna, y hayan sido resueltos por las autoridades competentes de acuerdo con el Decreto No. 29/2023/ND-CP pero el momento de retiro sea posterior al 1 de enero de 2025, se aplicarán las políticas y regímenes prescritos en este Decreto.

En los casos especificados en la Cláusula 4, Artículo 2, de este Decreto, la autoridad competente ha establecido políticas y regímenes de conformidad con el Decreto n.º 177/2024/ND-CP. Si las políticas y regímenes son inferiores a los especificados en este Decreto, se aplicarán estos últimos.

En los casos en que la autoridad competente haya resuelto políticas y regímenes de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No. 178/2024/ND-CP, si las políticas y regímenes son inferiores a las políticas y regímenes prescritos en este Decreto, se les otorgarán políticas y regímenes adicionales de acuerdo a las políticas y regímenes prescritos en este Decreto.

En los casos de reestructuración del aparato o cambio de organización o cambio del organigrama, la autoridad competente ha decidido retirarse antes del límite de edad antes del 1 de enero de 2025 de acuerdo con las regulaciones del Gobierno que guían la implementación de la Ley de Oficiales del Ejército Popular de Vietnam, la Ley de Soldados Profesionales, Trabajadores de Defensa y Funcionarios Civiles y la Ley de Criptografía, pero para el 1 de enero de 2025 la autoridad competente no ha emitido una decisión para resolver la política y el régimen, se aplicarán la política y el régimen prescritos en este Decreto.

El Decreto 67/2025/ND-CP entra en vigor a partir de la fecha de su firma (15 de marzo de 2025).


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Fuente: https://kinhtedothi.vn/quy-dinh-moi-ve-che-do-doi-voi-can-bo-cong-chuc-vien-chuc-trong-thuc-hien-sap-xep-to-chuc-bo-may.html

Etikett: organización

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