El artículo 466 del Código Civil de 2015 estipula la obligación del prestatario de reembolsar la deuda de la siguiente manera:
1. El prestatario de dinero debe reembolsar el importe total en la fecha de vencimiento; Si el bien es un objeto, la restitución debe ser un objeto del mismo tipo, cantidad y calidad, salvo pacto en contrario.
2. En caso de que el prestatario no pueda restituir la cosa prestada, podrá pagar en efectivo el valor de la cosa prestada en el lugar y tiempo de la devolución, si así lo hubiera convenido el prestamista.
3. El lugar de pago de la deuda será el domicilio o sede del prestamista, salvo pacto en contrario.
4. En caso de un préstamo sin intereses y si el prestatario no paga o no paga íntegramente el préstamo en la fecha de vencimiento, el prestamista tiene derecho a exigir el pago de intereses al tipo de interés previsto en el inciso 2 del artículo 468 de este Código sobre el importe vencido correspondiente al período vencido, a menos que se acuerde o se disponga otra cosa por ley.
Además, el artículo 615 del Código Civil de 2015 estipula el cumplimiento de las obligaciones patrimoniales dejadas por el causante de la siguiente manera:
1. Los beneficiarios de la herencia son responsables del cumplimiento de las obligaciones patrimoniales en el ámbito de la herencia dejada por el causante, salvo pacto en contrario.
2. En caso de que la herencia no haya sido dividida, las obligaciones patrimoniales dejadas por el causante serán cumplidas por el administrador de la herencia según el acuerdo de los herederos dentro del ámbito de la herencia dejada por el causante.
3. En caso de división de la herencia, cada heredero deberá cumplir las obligaciones patrimoniales dejadas por el causante en la proporción correspondiente, pero sin exceder de la parte de los bienes que haya recibido, salvo pacto en contrario.
4. En caso de que el heredero no sea una persona física que herede el patrimonio según testamento, deberá cumplir también las obligaciones patrimoniales dejadas por el difunto como heredero individual.
Así, cuando el prestatario fallece, los herederos son responsables de cumplir las obligaciones financieras en el marco de la herencia dejada por éste, salvo pacto en contrario, esto sólo aplica al beneficiario de la herencia. (La obligación patrimonial aquí se entiende como la deuda del difunto cuando estaba vivo. Por lo tanto, cuando éste muere, la herencia del difunto debe utilizarse para pagar esa deuda).
Téngase en cuenta que el heredero sólo es responsable de cumplir las obligaciones dejadas por el difunto dentro del alcance de la herencia (a menos que se haya convenido lo contrario) y no es responsable de cumplir con la parte excedente. En otras palabras, si la deuda dejada por el fallecido es mayor que el valor del patrimonio, la persona viva no está obligada a pagar la diferencia.
El heredero tiene derecho a recibir o rehusar recibir la herencia conforme a lo dispuesto en el artículo 620 del Código Civil, salvo en los casos en que la rehusabilidad de la herencia tenga por objeto eludir el cumplimiento de sus obligaciones patrimoniales para con otros. Si reciben la herencia, tendrán que saldar todas las deudas dejadas por el difunto.
En este caso, los hijos serán los herederos del patrimonio dejado por sus padres y estarán obligados a pagar la deuda.
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