¿Puedo preguntar qué documentos puede utilizar una persona para acreditar que es el propietario del vehículo de acuerdo a lo dispuesto en la Circular 24/2023/TT-BCA? - Lector Thien Van
¿Qué documentos necesita el propietario del vehículo según la Circular 24/2023/TT-BCA?
En concreto, el artículo 10 de la Circular 24/2023/TT-BCA estipula los tipos de documentos del titular del vehículo en cada caso de la siguiente manera:
(1) Los propietarios de vehículos son vietnamitas: utilicen una cuenta de identificación electrónica de nivel 2 para realizar los procedimientos de registro del vehículo en el portal de servicio público o presenten una tarjeta de identificación ciudadana o un pasaporte.
Para las fuerzas armadas: Presentar la tarjeta de identificación de la Policía Popular o la tarjeta de identificación del Ejército Popular o el documento de confirmación del jefe de la agencia, unidad de trabajo del nivel de regimiento, departamento, nivel de distrito de la Policía o equivalente o superior (en caso de que la tarjeta de identificación de las fuerzas armadas no haya sido emitida).
(2) El propietario del vehículo es extranjero
(i) Los propietarios de vehículos que sean miembros de misiones diplomáticas, agencias consulares o agencias representativas de organizaciones internacionales en Vietnam: Presentar documentos de identidad diplomáticos válidos, documentos de identidad oficiales, documentos de identidad consulares, documentos de identidad consulares honorarios o documentos de identidad (ordinarios), y presentar una carta de presentación del Departamento de Protocolo del Estado o del Departamento de Asuntos Exteriores;
(ii) En caso de que el propietario del vehículo sea un extranjero que viva y trabaje en Vietnam (excepto los sujetos especificados en (i)): Presentar una tarjeta de residencia permanente o una tarjeta de residencia temporal (con un período de residencia restante en Vietnam de 06 meses o más).
(3) El propietario del vehículo es una organización
(i) Los propietarios de vehículos que sean organizaciones (con excepción de los sujetos especificados en (ii)): Utilizar cuentas de identificación electrónica de nivel 2 para realizar trámites de registro de vehículos en el portal de atención al público; En caso de que a la organización no se le haya otorgado una cuenta de identificación electrónica de nivel 2, deberá presentar notificación de código tributario o decisión de establecimiento.
En el caso de vehículos de empresas militares, deberá contarse con una carta de presentación adicional del Departamento de Vehículos y Maquinaria, Dirección General de Ingeniería, Ministerio de Defensa Nacional;
En caso de que el vehículo opere en el negocio de transporte de automóviles, deberá presentarse junto con el original una copia adicional de la licencia de negocio de transporte de automóviles emitida por el Departamento de Transporte para su cotejo; En el caso de vehículos de otras organizaciones o particulares, deberá existir contrato de arrendamiento de vehículos o contrato de colaboración empresarial o contrato de servicios;
(ii) Los propietarios de vehículos son misiones diplomáticas, oficinas consulares y oficinas de representación de organizaciones internacionales en Vietnam: Utilizar cuentas de identificación electrónica de nivel 2 para realizar los trámites de registro de vehículos en el portal de servicio público; En caso de que a la organización no se le haya otorgado una cuenta de identificación electrónica de nivel 2, deberá presentar una notificación de código tributario y presentar una Carta de Presentación del Departamento de Protocolo de Estado o del Departamento de Asuntos Exteriores;
(iii) La persona presentada por la agencia u organización para realizar los trámites debe presentar los documentos del propietario del vehículo según lo prescrito y presentar los documentos de identificación según lo prescrito en (1) y (2).
Responsabilidades de los propietarios de vehículos según la Circular 24/2023/TT-BCA
En consecuencia, en cada caso concreto, el propietario del vehículo tendrá las siguientes responsabilidades:
- Cumplir con lo dispuesto en la ley sobre matriculación de vehículos. Realizar los trámites de matriculación de vehículos en el portal de servicio público, proporcionar y declarar de manera veraz, completa y precisa información sobre la normativa de matriculación de vehículos. Responsable ante la ley de la legalidad del vehículo y de los registros del mismo.
Todos los actos de falsificación de registros, interferencia ilegal en el portal de servicio público, sistema de registro y gestión de vehículos para cambiar la información de datos electrónicos o afectar el cambio del número de motor, número de chasis del vehículo para el registro del vehículo están estrictamente prohibidos.
- Llevar el vehículo a la oficina de matriculación de vehículos especificada en el artículo 4 de la Circular 24/2023/TT-BCA para la inspección de matriculación por primera vez, matriculación de transferencia de vehículo, reubicación de vehículo, renovación y cambio de color de pintura; En caso de que el certificado de registro del vehículo o la placa de matrícula se vean borrosos, dañados o extraviados, el propietario del vehículo deberá declarar y completar los trámites para emitir un nuevo certificado de registro del vehículo o placa de matrícula (en adelante "emisión") o reemitir el certificado de registro del vehículo o placa de matrícula (en adelante "reemisión") de acuerdo a la reglamentación.
- Dentro de los 30 días a partir de la fecha de emisión del certificado de seguridad técnica y protección del medio ambiente para un vehículo de motor modificado por una autoridad competente o cambio de información sobre el nombre del propietario del vehículo o cambio de dirección de la oficina central o lugar de residencia a otra provincia o ciudad de administración central o cuando expire el certificado de registro del vehículo, el propietario del vehículo debe acudir a la autoridad de registro de vehículos para realizar los procedimientos de reemisión o revocación del certificado de registro del vehículo y la placa de matrícula (en adelante, procedimientos de revocación) de acuerdo con las regulaciones.
- En caso de venta, donación, herencia, permuta, aportación de capital, adjudicación o transmisión de un vehículo (en adelante, transmisión de la propiedad del vehículo):
+ El propietario del vehículo debe conservar el certificado de registro del vehículo y la placa de matrícula (no entregarlo a la organización o persona que recibe la transferencia de propiedad del vehículo) y presentar el certificado de registro del vehículo y la placa de matrícula a la autoridad de registro de vehículos para llevar a cabo el procedimiento de revocación; En caso de transferencia de propiedad de un vehículo con placa premiada en subasta, el propietario del vehículo deberá presentar el certificado de matriculación del vehículo ante la autoridad de matriculación de vehículos para realizar el trámite de revocación;
+ Dentro de los 30 días a partir de la fecha de la tramitación de la transferencia de propiedad del vehículo, el propietario del vehículo deberá completar el procedimiento de revocación; En caso de que haya transcurrido el plazo anterior y el propietario del vehículo no haya completado los procedimientos de revocación o entregado el certificado de registro del vehículo y la placa de matrícula a la organización o individuo que recibe la transferencia de propiedad del vehículo para completar los procedimientos de revocación, antes de tramitar el caso, la autoridad de registro de vehículos emitirá una decisión para sancionar al propietario del vehículo por no completar los procedimientos de revocación según lo prescrito;
En caso de que el propietario del vehículo no realice los trámites de revocación después de transferir la propiedad del mismo, será responsable ante la ley por cualquier infracción relacionada con dicho vehículo;
+ Después de que el propietario del vehículo completa el procedimiento de retiro, la organización o individuo que recibe la transferencia de propiedad completa el procedimiento de registro del vehículo de acuerdo con las regulaciones.
- Dentro de los 07 días a partir de la fecha de vencimiento del vehículo, el vehículo se averió y no se pudo utilizar, o el vehículo se destruyó por razones objetivas, el propietario del vehículo debe declarar en el portal de servicio público y presentar el certificado de registro del vehículo y la placa de matrícula a la agencia de registro de vehículos o la policía a nivel comunal (independientemente del lugar de residencia del propietario del vehículo) para llevar a cabo el procedimiento de retiro.
(Artículo 6 Circular 24/2023/TT-BCA)
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