En concreto, de acuerdo con la Cláusula 2, Artículo 3 de la Circular 24/2023/TT-BCA del Ministerio de Seguridad Pública que regula la expedición y revocación de matrículas y placas de vehículos de motor, en principio, los propietarios de vehículos que sean organizaciones o personas físicas con sede o residencia (residencia permanente o temporal) en una localidad deberán matricular sus vehículos en la agencia de matriculación de vehículos de dicha localidad, salvo el caso especificado en la Cláusula 14, Artículo 3 de esta Circular.
El artículo 4 de la Circular 24/2023/TT-BCA también estipula lo siguiente para el organismo de matriculación de vehículos:
1- El Departamento de Policía de Tránsito registra los vehículos del Ministerio de Seguridad Pública; Autos de los organismos y organizaciones especificados en el Apéndice No. 01 emitidos con esta Circular; Automóviles de misiones diplomáticas, agencias representativas de organizaciones internacionales en Vietnam y automóviles de extranjeros que trabajan en dichas agencias.
2- El Departamento de Policía de Tránsito registra los siguientes tipos de vehículos (excepto los tipos de vehículos especificados en el apartado (1) anterior):
+ Automóviles, tractores, remolques, semirremolques y vehículos con estructuras similares a los automóviles (en adelante, automóviles) de organizaciones e individuos con sede o residencia en distritos o ciudades dependientes de las ciudades de administración central; Ciudad, distrito, localidad de la provincia donde tiene su sede el Departamento de Policía de Tránsito;
+ Matrícula del vehículo ganada en subasta; Matriculación por primera vez de vehículos de origen decomisado de acuerdo con las disposiciones de la ley y de motocicletas con cilindrada de 175 cm3 o más de organizaciones locales y particulares;
+ Coche; Motocicletas, motos (incluyendo motos eléctricas) y vehículos con estructura similar a las motos (en adelante denominadas motos) de organizaciones e individuos extranjeros, incluidas las agencias consulares locales.
3- La policía de distrito, pueblo y ciudad bajo las provincias y ciudades administradas centralmente (policía de nivel de distrito) registra los siguientes tipos de vehículos: automóviles; Motocicletas de organizaciones nacionales y personas físicas con sede y residencia en la localidad (excepto los tipos de vehículos especificados en (1), (2), (4)).
4. La policía comunal, de distrito y de ciudad (en adelante, la policía comunal) realizará el registro de vehículos (excepto los casos especificados en los apartados (1) y (2) anteriores) de la siguiente manera:
+ La policía municipal de los distritos y pueblos de las ciudades de administración central registra las motocicletas de las organizaciones y personas nacionales con sede y residencia en la localidad;
+ La policía a nivel comunal de los distritos, pueblos y ciudades bajo la provincia (a excepción de la policía a nivel comunal donde tienen su sede el Departamento de Policía de Tránsito, la Policía de Distrito, Pueblo y Ciudad) con un número de nuevas matriculaciones de 150 vehículos/año o más (promedio en los últimos 3 años) deberá registrar las motocicletas de organizaciones e individuos nacionales con sede y residencia en la localidad.
5- Para las zonas especiales, con base en la situación real del número de vehículos registrados, la naturaleza del área y la distancia geográfica, el Director del Departamento de Policía Provincial acuerda con el Departamento de Policía de Tránsito decidir sobre la matriculación de los vehículos de la siguiente manera:
+ En el caso de las comunas con menos de 150 motocicletas nuevas matriculadas por año, la policía a nivel comunal registrará directamente los vehículos o asignará a la policía del distrito, pueblo, ciudad o comuna que haya sido asignada para registrar los vehículos para organizar el registro de vehículos en grupos;
+ Para las comunas con un número de vehículos que excede la capacidad de registro de la policía a nivel comunal, además de la policía a nivel comunal que registra directamente los vehículos, la policía del distrito, pueblo, ciudad y la policía a nivel comunal adyacente que hayan sido asignadas para registrar vehículos pueden ser asignadas para apoyar la organización del registro de vehículos en grupos para organizaciones nacionales e individuos con sede y residencia en el área.
Así, según la Circular 24/2023/TT-BCA, los ciudadanos podrán matricular vehículos en su residencia temporal a partir del 15 de agosto de 2023.
Por ejemplo, si tiene un registro de hogar en Hanoi pero vive y trabaja en Ciudad Ho Chi Minh, necesita registrarse para obtener la residencia temporal en Ciudad Ho Chi Minh. Luego, puedes comprar un automóvil y registrarlo directamente en la ciudad de Ho Chi Minh.
Minh Hoa (t/h)
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