
No procese ni prepare plantas medicinales en el bosque.
Proyecto de Decreto por el que se regulan los principios de cultivo, crecimiento, desarrollo y cosecha de plantas medicinales en los bosques:
1. Debe ser coherente con el plan de manejo forestal sustentable aprobado por el organismo estatal competente para los bosques de uso especial, bosques de protección y bosques de producción de los cuales el Estado sea propietario representativo; Debe existir un plan de cultivo y desarrollo de plantas medicinales aprobado por un organismo estatal competente para bosques de uso especial y bosques protectores.
2. Garantizar el mantenimiento de la superficie forestal, la calidad de los bosques y los fines del uso forestal; cumplir con las disposiciones del Reglamento de Manejo Forestal y no deben perder la propiedad del Estado sobre los bosques y los recursos naturales sobre la superficie y bajo tierra.
3. Para los bosques de uso especial: no criar, cultivar ni cosechar plantas medicinales en zonas estrictamente protegidas, zonas de restauración ecológica de parques nacionales, reservas naturales y áreas de conservación del hábitat de especies; Las especies vegetales deberán ser nativas y cumplir las condiciones del inciso 7 de este Artículo.
4. Para bosques protectores: no cultivar ni desarrollar plantas medicinales en bosques protectores aguas arriba con pendientes de más de 300 m y en áreas costeras erosionadas en bosques protectores contra el viento, la arena, las olas y la invasión del mar.
5. Para los bosques de producción que son bosques naturales: utilizar eficazmente el espacio y el entorno forestal para cultivar plantas medicinales, asegurando que no se altere el propósito de uso del bosque y que éste no se degrade.
6. Los medicamentos sólo podrán obtenerse a partir de actividades de cultivo y desarrollo de plantas medicinales de acuerdo con planes aprobados; No aprovechar las actividades de cultivo y desarrollo de plantas medicinales para cosechar plantas medicinales naturales en el bosque; No procese plantas medicinales en el bosque.
7. Las plantas medicinales cultivadas y desarrolladas en el bosque son arbustos, hierbas y hongos con características ecológicas adecuadas a las condiciones locales, incluidas en la lista de plantas medicinales valiosas con alto valor médico y eficiencia económica emitida por el Ministerio de Salud y plantas medicinales con alto valor económico en la localidad.
8. El cultivo y desarrollo de plantas medicinales en el bosque deberá realizarse mediante plantación en franjas o parches, asegurando una distribución uniforme en toda la parcela forestal. La superficie total de cultivo y plantación no deberá exceder 1/3 de la superficie de la parcela forestal.
9. Cambiar el lugar de cultivo a una nueva ubicación después de tres años para las plantas medicinales con un ciclo de cultivo de menos de un año; después de dos ciclos de cultivo para plantas medicinales con un ciclo de cultivo de uno a menos de tres años; después de cada ciclo de cultivo para plantas medicinales con un ciclo de cultivo de tres años o más.
Métodos de organización del cultivo, desarrollo y recolección de plantas medicinales.
De acuerdo con el proyecto, los propietarios de bosques son organizaciones que están autorizadas a implementar planes para el cultivo, desarrollo y recolección de plantas medicinales de las siguientes maneras: autoorganizándose o cooperando, asociándose o arrendando el entorno forestal a organizaciones e individuos para el cultivo, desarrollo y recolección de plantas medicinales de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Los propietarios de bosques son comunidades a las que se les permite implementar planes para cultivar, desarrollar y cosechar plantas medicinales de acuerdo con los siguientes métodos: autoorganización o cooperación, asociación con organizaciones e individuos para cultivar, desarrollar y cosechar plantas medicinales de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Los propietarios de bosques son hogares e individuos asignados a bosques protectores, bosques de producción que son bosques naturales y bosques de producción propiedad del Estado y están autorizados a implementar planes para el cultivo, cultivo y desarrollo de plantas medicinales mediante la autoorganización o la cooperación y asociación con organizaciones e individuos para cultivar, cultivar, desarrollar y cosechar plantas medicinales en el bosque de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Cosecha de plantas medicinales
En cuanto a la recolección de plantas medicinales, el proyecto estipula: Para las plantas medicinales en peligro de extinción, preciosas y raras, seguir las regulaciones del Gobierno sobre la gestión de plantas y animales forestales en peligro de extinción, preciosos y raros y la implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (*).
Para las especies de plantas medicinales no enumeradas anteriormente, el propietario del bosque que coseche plantas medicinales o la organización o individuo que arriende el ambiente forestal para cultivar y desarrollar plantas medicinales deberá enviar la copia original del Formulario de Información de Cosecha de Plantas Medicinales preparado de acuerdo con el Formulario No. 05 en el Apéndice emitido con este Decreto (en caso de que el sujeto que arrienda el ambiente forestal debe tener confirmación del propietario del bosque) a la Agencia de Protección Forestal local para monitorear el proceso de implementación.
Los propietarios de bosques, las organizaciones y los particulares que arrienden ambientes forestales para el cultivo y desarrollo de plantas medicinales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este Decreto, disfrutarán de todos los productos obtenidos en el área de cultivo y desarrollo de plantas medicinales, después de cumplir con las obligaciones financieras de acuerdo con la normativa estatal. En caso de que organizaciones e individuos cooperen y se asocien con propietarios de bosques para criar y cultivar plantas medicinales, el disfrute de los productos obtenidos deberá ser acordado por las partes en el contrato.
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