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La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982: Cuarenta años por la paz y el desarrollo sostenible de los mares y océanos

TCCS - El 10 de diciembre de 1982 se firmó oficialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). Después de 40 años, la Convención no sólo es un documento jurídico internacional de valor universal, que ayuda a los países a establecer un orden jurídico amplio, justo y pacífico en el mar, sino que también tiene un valor orientado al futuro, en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible de la humanidad.

Tạp chí Cộng SảnTạp chí Cộng Sản04/11/2022

En agosto de 1967, a partir de la propuesta del Embajador Arvid Pardo, jefe de la delegación de Malta ante las Naciones Unidas, nació la idea de un tratado internacional que regule los fondos marinos y los océanos, al servicio de los intereses comunes de la humanidad. En 1973 se convocó oficialmente la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar con la misión de negociar un tratado internacional amplio sobre la gestión de los mares y océanos. Después de nueve años de negociaciones, el proyecto de Convención de 1982 fue adoptado el 30 de abril de 1982 con 130 votos a favor (4 votos en contra y 17 abstenciones) (1) . El día de la apertura oficial a la firma (10 de diciembre de 1982), 117 países firmaron la Convención. El 16 de noviembre de 1994, un año después de que 60 Estados miembros la ratificaran, la Convención de 1982 entró oficialmente en vigor. Hasta la fecha, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 ha sido ratificada por 168 Estados miembros (2) .

Sesión plenaria de la 30ª Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM)_Fuente: baoquocte.vn

Marco jurídico integral y justo

Antes de la CONVEMAR de 1982, en 1958 las Naciones Unidas celebraron la primera Conferencia sobre el Derecho del Mar y lograron el primer marco jurídico internacional regulador de las cuestiones del mar y los océanos a través de cuatro Convenciones sobre el mar territorial y la zona contigua, la plataforma continental, la alta mar, la pesca y la conservación de los recursos vivos de la alta mar y un Protocolo sobre solución de controversias (3) . Se trata de un paso importante hacia el establecimiento del primer orden jurídico internacional en el mar, reconciliando los intereses divergentes de los Estados costeros y los intereses comunes de la comunidad internacional. Sin embargo, las Convenciones de 1958 revelaron muchas limitaciones.

En primer lugar, la determinación de los límites marítimos no se ha completado porque los países aún no han acordado el ancho de las aguas territoriales y las zonas de pesca. En segundo lugar, la división de derechos e intereses en el mar tiende a proteger los intereses de los países desarrollados, ignorando los intereses de los países en desarrollo y geográficamente desfavorecidos (4) . En tercer lugar, los fondos marinos internacionales más allá de los límites de la plataforma continental de los Estados costeros quedan completamente abiertos y no están regulados por normas jurídicas internacionales. En cuarto lugar, el protocolo sobre solución de controversias limita la opción de solución obligatoria a través de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y, por lo tanto, no recibe un apoyo generalizado (5) . En quinto lugar, si bien se ha anticipado el problema de la degradación y la contaminación del medio marino, la reglamentación sobre la conservación de los recursos biológicos marinos en el mar no es suficiente en términos de fuentes de contaminación, alcance de la contaminación y sanciones para manejar las infracciones de la contaminación del medio marino.

La Convención de 1982 superó las limitaciones de las Convenciones de 1958 y creó un marco jurídico justo, armonizando los intereses de diferentes grupos de países, como por ejemplo entre los países costeros y los países sin litoral, o entre los países geográficamente desfavorecidos, entre los países desarrollados y los países en desarrollo y subdesarrollados.

En concreto, por primera vez, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1982 completó la reglamentación sobre la determinación de los límites de las zonas marítimas de las aguas interiores, las aguas territoriales, las zonas contiguas, las zonas económicas exclusivas, las plataformas continentales, la alta mar y la Zona (fondo marino internacional). En particular, el régimen de zona económica exclusiva nació como resultado de la protección de los privilegios económicos de los países en desarrollo y de los países recientemente independizados en el movimiento de liberación nacional de la década de 1960. Este es el primer régimen jurídico que toma en cuenta la distribución natural de los recursos marinos vivos dentro de las 200 millas náuticas (6) y establece equidad para todos los países, excluyendo regulaciones basadas en derechos de pesca tradicionales e históricos establecidos por países con condiciones científicas y tecnológicas desarrolladas desde antes del nacimiento de la Convención.

Respecto de la plataforma continental, la CONVEMAR 1982 estipula criterios para determinar el límite de la plataforma continental basados ​​en criterios geográficos objetivos sobre la base del respeto al principio de que la tierra domina el mar. Por tanto, la plataforma continental es un concepto geológico, la extensión natural del territorio continental de los países ribereños. Por tanto, el ancho mínimo de la plataforma continental legal que los países pueden determinar es de 200 millas náuticas desde la línea de base. Los países con una plataforma continental natural de más de 200 millas náuticas pueden definir una plataforma continental legal extendida (7) . Sin embargo, para garantizar la equidad y la objetividad, la Comisión de las Naciones Unidas sobre Límites de la Plataforma Continental (CLCS) (8) tendrá la autoridad de revisar los métodos de determinación de los límites de la plataforma continental extendida de los Estados costeros y sólo aquellos límites de la plataforma continental extendida determinados de conformidad con las recomendaciones de la (CLCS) tendrán valor vinculante y recibirán reconocimiento de otros Estados.

Los intereses de los Estados sin litoral o en situación geográfica desventajosa también se tienen en cuenta cuando se incluyen en el régimen de zonas económicas exclusivas una serie de regulaciones sobre el tránsito y la explotación de los excedentes pesqueros (9) . Además, por primera vez también se consideraron las características de los estados archipelágicos y se codificaron en el estatus legal de los mismos (10) .

En particular, además de heredar las disposiciones sobre la libertad de los mares, la CONVEMAR estableció en 1982 por primera vez un régimen jurídico para la Zona con las características de ser patrimonio común de la humanidad. En particular, la Autoridad de los Fondos Marinos (ISA) fue creada para desarrollar regulaciones sobre la explotación de los recursos en la Zona y distribuir equitativamente los beneficios entre los países miembros (11) . El Acuerdo sobre la aplicación de la Parte XI también se firmó en 1994 para complementar disposiciones específicas sobre la gestión y explotación de la Zona de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

Mecanismo pacífico para la solución de controversias marítimas

La Carta de las Naciones Unidas establece el principio de solución pacífica de las controversias internacionales. En consecuencia, las controversias deben resolverse mediante medidas como la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, los tribunales y las organizaciones regionales e internacionales o cualquier otro medio pacífico elegido por las propias partes (12) . La Convención de 1982 reafirmó el espíritu de este principio, al tiempo que incorporó hábilmente medios pacíficos para crear un mecanismo de solución de controversias apropiado a la naturaleza específica de las disputas entre los Estados miembros con respecto a la interpretación y aplicación de la Convención.

En consecuencia, la Convención de 1982 da prioridad a los acuerdos sobre medidas de solución de controversias que las partes hayan convenido previamente. A falta de un acuerdo preexistente sobre solución de controversias, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 exige que las partes negocien directamente mediante la disposición del intercambio de opiniones como medida obligatoria. Además, la Convención de 1982 alienta a las partes a utilizar la conciliación como una opción voluntaria para facilitar las negociaciones directas.

Sin embargo, el intercambio forzado de opiniones no es válido indefinidamente. La Convención sólo exige que las partes tengan la obligación de intercambiar opiniones dentro de un plazo razonable (13) . Después de ese plazo, si las partes no llegan a una solución para resolver la controversia, la vía judicial será la siguiente opción. Para brindar opciones más flexibles, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 dispone que las partes pueden declarar su elección de uno de cuatro órganos judiciales, entre ellos: la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), el Arbitraje establecido en virtud del Anexo VII y el Arbitraje establecido en virtud del Anexo VIII (14) . En particular, aparte de la CIJ, un tribunal establecido junto con las Naciones Unidas desde 1945, las instituciones restantes se crearon recientemente en virtud de las disposiciones de la Convención de 1982. Cabe destacar que la Convención de 1982 creó un mecanismo automático por defecto. En consecuencia, si las partes no hacen una declaración eligiendo una jurisdicción, o eligen agencias diferentes, el Arbitraje establecido en el Apéndice VII es la autoridad competente obligatoria para resolver la disputa.

Esta disposición sobre el mecanismo por defecto garantiza tanto flexibilidad para elegir el organismo de solución de controversias como eficiencia cuando una parte puede utilizar el derecho a iniciar unilateralmente un arbitraje establecido en el Anexo VII para resolver controversias con otro Estado miembro respecto de desacuerdos relacionados con la interpretación y aplicación de la CNUDM de 1982. El derecho a iniciar unilateralmente una demanda se otorga sobre la base de que la CNUDM de 1982 es una convención en paquete, los Estados miembros no pueden hacer reservas a ninguna disposición al ratificar la Convención y, por lo tanto, se comprometen voluntariamente a la autoridad obligatoria del mecanismo de solución de controversias previsto en la Parte XV de la Convención.

Sin embargo, para crear más flexibilidad para el mecanismo de solución de controversias, y también para superar la limitación de las disposiciones rígidas del Protocolo de Solución de Diferencias de 1958 (que llevaron a que muchos países no lo ratificaran), la Convención de 1982 previó excepciones y limitaciones adicionales. En consecuencia, las controversias relativas a la interpretación o aplicación de las disposiciones de la Convención sobre el ejercicio de los derechos soberanos y la jurisdicción de los Estados ribereños quedan naturalmente excluidas de los mecanismos obligatorios de solución de controversias de los órganos judiciales (15) . Las controversias relativas a la delimitación de fronteras, límites marítimos, actividades militares de buques o que estén siendo consideradas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas también están sujetas a exclusión opcional de los mecanismos obligatorios de solución de controversias de los órganos judiciales (16) . En consecuencia, si un Estado miembro hace una declaración excluyendo estos tres tipos seleccionados de disputas, los demás Estados no podrán iniciar demandas sobre estas disputas ante los órganos judiciales conforme a las disposiciones de la Convención.

Aunque algunas disputas están excluidas por defecto o por elección propia de la solución obligatoria de controversias a través de órganos judiciales, los Estados miembros todavía están obligados a resolver las disputas por otros medios pacíficos, incluida la obligación de intercambiar opiniones. En particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 establece que, para estas controversias excluidas, una parte puede solicitar unilateralmente la conciliación obligatoria para formular recomendaciones sobre medidas de solución de controversias.

Se puede decir que con regulaciones flexibles y creativas, la CONVEMAR de 1982 ha creado un mecanismo de resolución de disputas de múltiples capas, asegurando flexibilidad y libertad de elección para las partes con respecto a las medidas y agencias de resolución de disputas, al tiempo que crea condiciones para promover el proceso de resolución de disputas de las partes. En particular, el mecanismo de solución de controversias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 es el primer mecanismo pionero que estipula el derecho de un Estado miembro a iniciar unilateralmente una demanda ante un órgano judicial internacional. Gracias a esta normativa se han resuelto muchas disputas entre países en el mar y se han reducido los desacuerdos entre países. Desde que entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, 29 disputas marítimas se han resuelto a través de la CIJ, 18 disputas se han resuelto a través del TIDM y 11 disputas se han resuelto a través del arbitraje establecido en virtud del Anexo VII.

Valores sostenibles, hacia el futuro

La CNUDM de 1982 no sólo crea un marco jurídico amplio y universal, un mecanismo innovador de solución de controversias y promueve la paz y la estabilidad en el mar, sino que también contiene disposiciones progresistas asociadas a la orientación de una gobernanza sostenible y orientada al futuro de los mares y océanos. La obligación de cooperar es el núcleo de la Convención, mencionada 60 veces en 14 artículos diferentes de la Convención, incluidas las regulaciones sobre cooperación en el campo de la protección y preservación del medio marino, cooperación en investigación científica marina, cooperación en la transferencia de ciencia y tecnología, cooperación en mares semicerrados, cooperación en la represión de crímenes en el mar...

En el campo de la protección y preservación del medio marino, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 establece normas y responsabilidades coherentes para los Estados ribereños dentro de la zona económica exclusiva; Al mismo tiempo, define la obligación de cooperación entre los países en el ámbito del mar. En particular, la Parte XII de la CONVEMAR de 1982 está dedicada a regular la protección y conservación del medio marino con 11 artículos.

Además de la Sección 1, que establece las obligaciones generales aplicables a los Estados, la Parte XII de la Convención de 1982 contiene disposiciones específicas sobre la cooperación en los planos regional e internacional, la asistencia técnica a los Estados en desarrollo y la evaluación del impacto de las fuentes de contaminación marina. Con el fin de desarrollar regulaciones para prevenir la contaminación marina a nivel nacional e internacional y determinar la responsabilidad por actos de contaminación marina, la CONVEMAR 1982 clasifica las causas de contaminación provenientes de fuentes terrestres, de actividades de explotación en la Zona, de buques, de vertimientos y vertimientos al mar, del aire y de la atmósfera. Además, la Convención de 1982 también contiene disposiciones específicas para las zonas marinas cubiertas de hielo y define la relación con otros tratados internacionales especializados en el campo de la protección del medio ambiente.

En el campo de la investigación científica marina, la CONVEMAR de 1982 enfatiza la garantía armoniosa entre la soberanía y la jurisdicción de los estados costeros por un lado y los intereses de la comunidad por el otro. En consecuencia, la Convención estipula que los países y las organizaciones internacionales difundan la información y los conocimientos resultantes de la investigación científica marina. Al mismo tiempo, la Convención también exige que los países y las organizaciones internacionales cooperen y faciliten el intercambio de datos e información científicos y la transferencia de conocimientos obtenidos de la investigación científica marina, especialmente a los países en desarrollo, así como que mejoren la creación de capacidad para los países en desarrollo en el campo de la investigación científica marina (17) .

En particular, reconociendo la importancia de la ciencia y la tecnología y, al mismo tiempo, superando la desigualdad entre los países en este campo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 dedicó la Parte XIV a regular la cuestión de la transferencia de tecnología. En consecuencia, la Convención define el principio de que los países cooperen directamente o por medio de organizaciones internacionales para facilitar activamente el desarrollo y la transferencia de la ciencia y la tecnología marinas en formas y condiciones justas y razonables. La Convención hace especial hincapié en la necesidad de que los Estados en desarrollo, sin litoral y en situación geográfica desventajosa presten asistencia técnica en la exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos marinos, la protección y preservación del medio marino, la investigación científica marina y otras actividades en el medio marino apropiadas para la promoción del progreso social y económico de los Estados en desarrollo. La Convención también alienta el establecimiento de centros nacionales y regionales de investigación científica y tecnológica marina para estimular y promover la investigación científica marina orientada al uso y la conservación de los recursos marinos para el desarrollo sostenible.

Para alcanzar los objetivos de conservación de valiosos recursos genéticos marinos para el desarrollo sostenible en el futuro, los países miembros de la Convención están participando actualmente en el proceso de negociación y firma de un acuerdo sobre biodiversidad en zonas fuera de la jurisdicción nacional (18) . Al mismo tiempo, junto con el desarrollo de la ciencia y la tecnología y las nuevas cuestiones emergentes, como los impactos negativos del cambio climático, el aumento del nivel del mar y los impactos de las epidemias, los países miembros seguirán debatiendo para complementar las disposiciones de la Convención.

Vietnam, miembro responsable de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982

Inmediatamente después de la reunificación nacional, Vietnam participó activamente en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; Al mismo tiempo, emitió una Declaración sobre aguas territoriales, zonas contiguas, zonas económicas exclusivas y plataformas continentales el 12 de mayo de 1977 (19) . Aunque fue publicada en 1977, el contenido de esta Declaración es completamente consistente con las disposiciones de la Convención firmada por los países en 1982. En 1994, Vietnam fue el 63º país en ratificar la Convención de 1982, antes de que la Convención entrara oficialmente en vigor en diciembre de 1994. La resolución de la Asamblea Nacional que ratificó la Convención de 1982 afirmó claramente que, al ratificar la Convención en 1982, Vietnam expresó su determinación de trabajar con la comunidad internacional para construir un orden jurídico justo, fomentando el desarrollo y la cooperación en el mar (20) .

Después de convertirse en miembro oficial de la CNUDM en 1982, Vietnam ha emitido numerosos documentos jurídicos internos para especificar las disposiciones de la Convención en muchos campos, como las fronteras territoriales, el ámbito marítimo, la pesca, el petróleo y el gas, la protección del medio ambiente marino e insular... En particular, en 2012, Vietnam emitió la Ley del Mar de Vietnam con la mayor parte de los contenidos compatibles con la CNUDM de 1982.

Cumpliendo con sus obligaciones en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, en 2009, después de 15 años de convertirse en miembro de la Convención, Vietnam presentó su límite ampliado de plataforma continental en la zona norte a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas (21) . Además, Vietnam también cooperó con Malasia para presentar a la CLCS el límite exterior de la plataforma continental común extendida en la parte sur del Mar del Este, donde los dos países tienen plataformas continentales superpuestas y no delimitadas (22) .

Con un espíritu de igualdad, entendimiento y respeto mutuo, respeto al derecho internacional, especialmente a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, Vietnam ha delimitado con éxito zonas marítimas superpuestas con muchos países vecinos. Además de la delimitación marítima, Vietnam y China también llegaron a un acuerdo sobre cooperación pesquera en el Golfo de Tonkín, estableciendo así una zona de cooperación pesquera conjunta y patrullas conjuntas para prevenir delitos y violaciones en el mar (23) .

Hasta ahora, los acuerdos de delimitación marítima entre Vietnam y los países vecinos se han implementado de conformidad con el principio de solución pacífica de disputas internacionales, de conformidad con el derecho internacional, especialmente la CONVEMAR de 1982, contribuyendo a promover relaciones pacíficas, estables y en desarrollo entre Vietnam y los países vecinos. Además de la delimitación marítima, Vietnam también ha llegado a un acuerdo con Camboya sobre aguas históricas en la zona marítima no delimitada entre los dos países. Al mismo tiempo, junto con Malasia, establecer una zona de explotación conjunta de petróleo y gas en la zona superpuesta de la plataforma continental que no ha sido delimitada entre los dos países.

En las zonas marítimas que aún están siendo invadidas y no han sido delimitadas, con países vecinos, como la zona de superposición con Camboya, la zona de superposición tripartita entre Vietnam, Malasia y Tailandia, o la zona con potencial de superposición entre Vietnam y Brunei, así como entre Vietnam y Filipinas (24) , Vietnam siempre respeta la soberanía y jurisdicción de los países costeros sobre sus zonas económicas exclusivas y plataformas continentales, al tiempo que promueve negociaciones para encontrar soluciones fundamentales y de largo plazo. Vietnam apoya el mantenimiento de la estabilidad sobre la base de mantener el status quo, no tomar medidas que compliquen aún más la situación y no utilizar la fuerza ni amenazar con utilizarla.

En particular, en el caso de los dos archipiélagos de Hoang Sa y Truong Sa, por una parte, Vietnam afirma que tiene suficientes pruebas históricas y jurídicas para demostrar la soberanía de Vietnam sobre estos dos archipiélagos; Por otra parte, Vietnam determinó que es necesario distinguir la cuestión de la solución de las disputas sobre los archipiélagos de Hoang Sa y Truong Sa de la cuestión de la protección de las zonas marítimas y la plataforma continental bajo la soberanía, los derechos soberanos y la jurisdicción de Vietnam con base en los principios y normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Sobre esa base, Vietnam ha firmado e implementado la Declaración sobre la Conducta de las Partes en el Mar Oriental (DOC) y está negociando activamente con China y los estados miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) sobre el Código de Conducta en el Mar Oriental (COC).

Soldados de la Armada Popular de Vietnam antes del saludo a la bandera en la isla de Truong Sa, provincia de Khanh Hoa. Foto: Vu Ngoc Hoang.

El 22 de octubre de 2018, se emitió la Resolución de la VIII Conferencia Central, Sesión XII sobre “Estrategia para el desarrollo sostenible de la economía marina de Vietnam hasta 2030, visión hasta 2045”. La estrategia define claramente que “El mar es un componente de la sagrada soberanía de la Patria, un espacio vivo, una puerta de intercambio internacional, estrechamente asociado a la causa de la construcción y defensa de la Patria” (25) . Además de los objetivos de desarrollar una economía marina azul, conservar la biodiversidad, preservar y promover las tradiciones históricas y la cultura marina, combinados con la adquisición de ciencia y tecnología avanzadas y modernas, y el uso de recursos humanos de alta calidad, la Estrategia define una visión para 2045 de que Vietnam participará de manera proactiva y responsable en la solución de problemas internacionales y regionales relacionados con el mar y el océano.

Con este espíritu, en 2021, Vietnam y otros 11 países fundaron el Grupo de Amigos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 para crear un foro abierto y amistoso en el que los países pudieran debatir cuestiones relacionadas con los mares y océanos, contribuyendo así a la plena aplicación de la Convención (26) . Actualmente, Vietnam participa y seguirá participando de manera proactiva y activa en foros multilaterales, discutiendo temas emergentes del mar y el océano como la conservación de la biodiversidad en áreas fuera de la jurisdicción nacional, respondiendo a los impactos negativos del cambio climático en el mar y el océano, y gestionando las actividades en el mar en el contexto de nuevos desafíos de seguridad no tradicionales, como la pandemia de COVID-19, la trata de personas, la migración ilegal, etc.

Conocida a menudo como la “Constitución para los Océanos”, la firma de la CNUDM hace 40 años marcó un hito histórico en el desarrollo del derecho internacional, creando un marco jurídico integral para la gobernanza marítima pacífica y estable, promoviendo la cooperación entre las naciones y el desarrollo sostenible de los mares y océanos. Las Naciones Unidas -la organización multilateral con más miembros en el mundo hoy en día- ha reconocido reiteradamente el papel de la Convención de 1982 y ha enfatizado la necesidad de cumplir con la Convención en todas las actividades en el mar y en el océano (27) . En sus declaraciones de alto nivel, la ASEAN siempre ha enfatizado el valor universal y la importancia de implementar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 para mantener la paz, la estabilidad y gestionar y resolver pacíficamente las disputas marítimas en la región. Como Estado costero, miembro activo y responsable, Vietnam siempre afirma que la Convención de 1982 es una de las disposiciones del derecho internacional que desempeña un papel clave en la gestión y el desarrollo de la economía marina nacional; Al mismo tiempo, es la base para que Vietnam resuelva pacíficamente las disputas marítimas con los países vecinos, hacia una gestión pacífica y sostenible del Mar del Este.

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(1) Gabriele Goettsche-Wanli: “La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: La diplomacia multilateral en acción”, Nº 3, Vol. LI, Naciones Unidas, diciembre de 2014, https://www.un.org/en/chronicle/article/united-nations-convention-law-sea-multilateral-diplomacy-work
(2) Véase: Lista de países que firmaron y ratificaron la Convención en 1982, https://www.un.org/depts/los/reference_files/UNCLOS%20Status%20table_ENG.pdf
(3) Texto completo de las cuatro Convenciones y un Protocolo de 1958 sobre el Derecho del Mar, https://legal.un.org/avl/ha/gclos/gclos.html
(4) El artículo 2 de la Convención sobre la Plataforma Continental dispone que los países podrán determinar la plataforma continental hasta el límite que corresponda a su capacidad de explotación. Este criterio depende enteramente del nivel de desarrollo de la ciencia y la tecnología y de las fortalezas de los países desarrollados.
(5) El Protocolo sobre Solución de Diferencias ha sido ratificado por sólo 18 países. Además de otorgar jurisdicción obligatoria a la CIJ, el Protocolo también deja abierta la jurisdicción de otros tribunales y cortes si los Estados llegan a un acuerdo mutuo. Sin embargo, el objetivo final sigue siendo establecer la jurisdicción obligatoria de un órgano judicial para resolver las disputas marítimas. Véase: “Lista de países ratificantes”, https://treaties.un.org/Pages/showDetails.aspx?objid=08000002800332b0
(6) Antes de la reglamentación de la CONVEMAR en 1982, en el anuncio de Xan-Ti-A-Go en 1952, los tres países de la región latinoamericana, entre ellos: Chile, Ecuador y Perú, fueron los primeros en establecer 200 millas náuticas de zona de pesca con argumentos de que ésta era muchas veces la zona de mar poco profunda, de temperatura cálida, adecuada para el crecimiento y desarrollo de las especies de peces. Véase: SN Nandan: "La zona económica exclusiva: una perspectiva histórica" ​​(traducido aproximadamente como: Zona económica exclusiva: una perspectiva histórica), https://www.fao.org/3/s5280t/s5280t0p.htm.htm
(7) La plataforma continental ampliada podrá tener el ancho adecuado a la plataforma continental natural, o bien igual a 350 millas náuticas desde la línea de base o a 100 millas náuticas desde 2.500 m de profundidad. Detalles de los métodos para determinar la anchura de la plataforma continental legal prescritos en el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982
(8) El Comité de Límites de la Plataforma Continental (CLCS) es uno de los tres organismos establecidos en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1982 para considerar la presentación de propuestas sobre el límite de la plataforma continental fuera de las 200 millas náuticas de otros países. El comité está formado por 21 miembros, que representan 5 áreas geográficas.
(9) La Convención reserva la parte X con 9 disposiciones de los artículos 124 a 132; Dos términos del Reglamento de la zona económica exclusiva (artículos 69, 70) y el artículo 254 sobre la investigación científica marina estipulan los derechos de los países que se encuentran en desventaja geográfica y sin signos distintivos.
(10) El país archipiélago, debido a las características del archipiélago, pero está dividido en áreas geográficas entre diferentes islas, se debe aplicar por separado, especificado en la Parte IV, del artículo 46 al 54. En consecuencia, a las islas se les aplica el método del archipiélago, conectando los puntos más externos de las islas más lejanas y las playas rocosas de las islas, con el área principal de las islas y las condiciones de la región, la región es el área principal de las islas y las condiciones de la región, el área regional es el área principal de la región, el área regional es el área principal del área del área del área del área regional La tierra, incluido el cinturón de coral, debe estar entre proporciones 1/1 y 9/1. Además, en el país archipiélago se aplican normas jurídicas especiales a las aguas del archipiélago (las aguas están rodeadas por carreteras del archipiélago).
.
(13) Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas
(13) La obligación de intercambiar opiniones se especifica en el artículo 283 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
(14) según lo estipulado en el artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. En el cual, el árbitro establecido de conformidad con el Apéndice VII y el árbitro establecido de conformidad con el Apéndice VIII son todos arbitrajes (arbitraje AD-HOC). El árbitro fue establecido de conformidad con el Apéndice VII para todo tipo de disputas relacionadas con la explicación y aplicación de la CONVEMAR en 1982, mientras que el árbitro fue establecido de conformidad con el Apéndice VIII, competente únicamente para disputas relacionadas con la investigación científica marina.
(15), (16) especificados en el artículo 297 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982
(17) Artículo 244 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982
(18) Hasta el momento, el proceso de negociación se ha llevado a cabo en cinco sesiones plenarias en el ámbito intergubernamental. Ver: https://www.un.org/bbnj/
(19) El texto completo se encuentra en la base de datos de las Naciones Unidas sobre reclamaciones marítimas de países, https://www.un.org/depts/los/legislationandtreaties/pdffiles/vnm_1977_statement.pdf
(20) Punto 2, Resolución de la Asamblea Nacional de la República Socialista de Vietnam sobre la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 el 23 de junio de 1994
(21) Vietnam presentó una presentación sobre la zona de la plataforma continental norte a la CLCS el 7 de mayo de 2009, https://www.un.org/depts/los/ClCS_NEW/submissions_files/submission_VNM_27_2009.HTM
.
.
(24) Después de que Vietnam presentó la propuesta de ampliar la plataforma continental a la región norte, Filipinas-Pin envió un mensaje sobre la preocupación de que la plataforma continental de Vietnam podría crear una superposición con la plataforma continental de Filipinas. Sin embargo, hasta el momento no se ha precisado el área de superposición. De manera similar, la plataforma continental ampliada de Vietnam puede crear un área superpuesta con Bru-Tay.
(25) Documento de la octava Conferencia del Comité Ejecutivo Central del 12º período, Oficina Central del Partido, Hanoi, 2018, pág. 81
(26) Los amigos de la Unclos son el primer grupo de Vietnam que inicia y co-lidera la campaña (con la misma Alemania) y se unen al grupo central (incluyendo 12 países que son evil-ti-na, Ca-na-ti, Dinamarca, Alemania, Jacob, Ke-a, Países Bajos, Niu Di-Luna, O-Man, Sudáfrica y Vietnam). Hasta el momento, únete al grupo de amigos de Unclos con 115 países, que representan todas las áreas geográficas.
(27) Véase: Discurso del Presidente del 76.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de APRUL-LA-SA (Abdulla Shahid), Naciones Unidas, 29 de abril de 2022, https://www.un.org/Pga/76/2022/04/29/40TH-ANNIVERSARY-OF-the-adoption-OF-THATED-NELS-SAS-SATS-THATE-THATE-THATE-THATE-THATE-THATE-THATE-THATE-THATE-THATE-THATE-THATE-THATE-THATE-THATE-THATE-THATE-THATE-Uclos/

Fuente: https://tapchicongsan.org.vn/web/guest/quoc-phong-an-ninh-oi-ngoai1/-2018/826103/cong-uoc-cua-hop-quoc-ve-luat-bien-bon-1982 ---muoi-nam-hoa-binh%2c -phat-ben-vung-vung-dai-duong.dai-daSpx.aspx.aspx.aspx.aspx.aspx.aspx.aspx.aspx.lienpx.aspx.aspx.aspx.aspx.aspx.aspx.aspx


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