El Ministro de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales emitió la Circular 15/2023/TT-BLDTBXH que modifica y complementa una serie de artículos de la Circular 28/2015/TT-BLDTBXH que guía la implementación del Artículo 52 de la Ley de Empleo de 2013 y una serie de artículos del Decreto 28/2015/ND-CP sobre el seguro de desempleo. La Circular No. 15/2023/TT-BLDTBXH entra en vigor a partir del 15 de febrero de 2024.
En consecuencia, la Cláusula 4, Artículo 1 de la Circular 15/2023/TT-BLDTBXH que modifica y complementa el Artículo 9 de la Circular 28/2015/TT-BLDTBXH estipula 05 casos de período de pago del seguro de desempleo (UI) reservado, que incluyen:
1. Reservar el período de pago del seguro de desempleo cuando los empleados tengan meses de pago que no se hayan resuelto para los beneficios de desempleo
Los empleados que hayan pagado el seguro de desempleo por más de 36 meses hasta 144 meses tendrán reservado su período de pago aún no resuelto para los beneficios de desempleo. En caso de que un trabajador haya cotizado al seguro de desempleo durante más de 144 meses, no se le retendrá el tiempo en el cual no se hayan resuelto los beneficios por desempleo. El período de pago del seguro de desempleo se reserva y se registra en la decisión sobre las prestaciones por desempleo.
2. Preservar el período de pago del seguro de desempleo cuando se cancela la decisión del empleado de recibir los beneficios de desempleo
Para los empleados cuya decisión de recibir beneficios de desempleo se revoca según lo prescrito en la Cláusula 3, Artículo 18 del Decreto 28/2015/ND-CP, modificado y complementado por el Decreto 61/2020/ND-CP, el período de pago del seguro de desempleo que se reserva es el período que se ha calculado para los beneficios de desempleo de acuerdo con la decisión de recibir beneficios de desempleo.
3. Preservar el período de pago del seguro de desempleo cuando los empleados que reciben beneficios de desempleo sean despedidos de sus prestaciones.
Los empleados cuyos beneficios de desempleo se terminan y se encuentran en los casos en que el período de pago del seguro de desempleo está reservado de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 5, Artículo 21 del Decreto 28/2015/ND-CP, modificado y complementado por el Decreto 61/2020/ND-CP, el período de pago del seguro de desempleo se reserva correspondiente al tiempo restante que el empleado no haya recibido beneficios de desempleo. El período reservado de pago del seguro de desempleo se registra en la decisión de terminación de las prestaciones por desempleo del trabajador.
La persona receptora de prestaciones por desempleo que tenga un empleo y se encuentre en proceso de firmar un contrato de trabajo o contrato de trabajo y haya notificado al centro de servicios de empleo según lo prescrito pero no tenga copia del contrato de trabajo o contrato de trabajo, deberá tener un compromiso en el que conste la fecha de entrada en vigor del contrato de trabajo o contrato de trabajo firmado, el motivo por el cual no puede proporcionar copia del contrato de trabajo o contrato de trabajo, y deberá presentar una copia adicional del contrato de trabajo o contrato de trabajo dentro de los 03 días hábiles a partir de la fecha de recepción del contrato de trabajo o contrato de trabajo.
4. Reservar el periodo de pago del seguro de desempleo cuando los empleados no lleguen a recibir las prestaciones por desempleo
Si el empleado no recibe el dinero y no notifica por escrito a la agencia de seguro social después de 03 meses a partir de la fecha de vencimiento del período de beneficio por desempleo de acuerdo con la decisión sobre el beneficio por desempleo, se reservará el período de pago del seguro de desempleo correspondiente al número de meses de beneficio por desempleo durante los cuales el empleado no recibió el beneficio por desempleo. El período de pago del seguro de desempleo se reserva en la decisión sobre la reserva del período de pago del seguro de desempleo.
5. Reservar el período de pago del seguro de desempleo para los casos en que la agencia de seguro social confirme que los empleados tienen un período de pago de seguro de desempleo adicional después de la finalización de los beneficios de desempleo.
Si un empleado ha pagado el seguro de desempleo durante 36 meses o más como base para los beneficios de desempleo, el período de pago del seguro adicional confirmado por la agencia de seguro social se reservará como base para calcular los beneficios del seguro de desempleo cuando se cumplan las condiciones prescritas.
Si el trabajador tiene menos de 36 meses de pago del seguro de desempleo como base para la liquidación de los beneficios de desempleo, el período de pago del seguro adicional confirmado por la agencia de seguro social se reservará de acuerdo con los siguientes principios:
Número de meses de pago del seguro de desempleo adicionales confirmados para retención = Número de meses de pago del seguro de desempleo considerados para los beneficios de desempleo + Número de meses de pago del seguro de desempleo adicionales confirmados - Número de meses de pago del seguro de desempleo correspondiente al número de meses de recepción de beneficios de desempleo - Número de meses de pago del seguro de desempleo correspondiente al número de meses de beneficios de desempleo suspendidos.
Para los casos de los puntos (2), (3), (4), el período de pago del seguro de desempleo reservado no incluye el número de meses de pago del seguro de desempleo que no se hayan resuelto para los beneficios de desempleo en la Decisión sobre los beneficios de desempleo reservados por la agencia de seguro social.
* La fórmula para calcular el período de pago del seguro de desempleo está reservada.
El período de pago del seguro de desempleo se reserva de la siguiente manera:
Minh Hoa (t/h)
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