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4 niveles de prestaciones atractivas para los docentes funcionarios públicos

Báo Dân tríBáo Dân trí28/04/2024

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Nivel y duración de la asignación

- La prima de atracción incluye 4 niveles: 20%, 30%, 50% y 70% respecto al salario actual (según rango, puesto, experiencia, profesión) más la prima por posición de liderazgo y la prima de antigüedad más allá del marco (si la hubiera).

- El período de percepción del subsidio de atracción se determina en el plazo de 3 a 5 años cuando los sujetos señalados en el Punto 1, Sección I de esta Circular concurran a laborar al lugar receptor del subsidio de atracción.

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Los docentes que sean funcionarios públicos recibirán una asignación por atracción, además de una asignación por posición de liderazgo y una asignación por antigüedad más allá del marco (si lo hubiera).

- El nivel de la asignación y la duración de la percepción de la asignación de atracción dependen de las difíciles condiciones de vida reales, largas o cortas, de cada nueva zona económica, base económica e isla alejada del continente.

De esta forma, la asignación de atracción de docentes incluye 4 niveles: 20%, 30%; 50%, 70%. La fórmula actual para calcular la asignación para atracción de docentes es la siguiente:

Nivel de bonificación por atracción = Porcentaje de la bonificación recibida x Salario actual + bonificación por posición de liderazgo y bonificación por antigüedad que exceda el marco (si la hubiera). Periodo de concesión de 3 a 5 años.

- Periodo de prestación de 3 a 5 años

Es hora de pagar la asignación de atracción

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La asignación de atracción de docentes se paga con el salario mensual y no se utiliza para calcular las contribuciones y beneficios del seguro social.

De acuerdo con el apartado 3, sección II de la Circular Conjunta 10/2005 / TTLT-BNV-BLDTBXH-BTC, se estipula lo siguiente:

- Cómo pagar la asignación:

+ El subsidio de atracción se paga con el salario mensual y no se utiliza para calcular las contribuciones y beneficios del seguro social.

+ Fuente de financiamiento para el pago de la asignación de atracción: Para las agencias y unidades totalmente garantizadas por el presupuesto estatal, la asignación de atracción está garantizada por el presupuesto estatal de acuerdo con la descentralización presupuestaria actual en la estimación presupuestaria asignada anualmente a la agencia o unidad.

Para las agencias que implementan la asignación presupuestaria de nómina y gestión administrativa y las unidades de servicio público que implementan la autonomía financiera, la asignación de atracción es pagada por la agencia o unidad con la asignación presupuestaria y los recursos financieros asignados para la autonomía.

En el caso de las empresas estatales, el incentivo se calcula en el precio unitario del salario y se contabiliza en el precio de costo o en los gastos comerciales.

Por lo tanto, la asignación de atracción de docentes se paga con el salario mensual y no se utiliza para calcular las contribuciones y beneficios del seguro social.

Sujetos con derecho a la prestación por atracción

En el apartado 2 del apartado I de la Circular Conjunta 10/2005/TTLT-BNV-BLDTBXH-BTC se encuentran normas sobre los siguientes temas:

- Los cuadros, funcionarios públicos (incluidos los funcionarios en período de prueba), empleados públicos, aquellos en período de prueba y contratados que hayan sido remunerados de acuerdo con la escala salarial prescrita por el Estado, que trabajen en organismos estatales y empresas estatales creadas por decisión de autoridades competentes.

- Funcionarios y servidores públicos de tiempo completo en comunas, barrios y localidades.

- Personas que trabajan en empresas que operan bajo la Ley de Empresas Estatales, el Fondo de Apoyo al Desarrollo y el Seguro de Depósitos de Vietnam, incluidas:

+ Miembro de tiempo completo del Consejo Directivo; Junta de Supervisores;

+ Director General, Director, Director General Adjunto, Director Adjunto, Contador Jefe (excluyendo Director General, Director, Director General Adjunto, Director Adjunto, Contador Jefe que trabajen bajo contrato);

+ Trabajadores y empleados directamente involucrados en la producción y el negocio; Funcionarios y empleados profesionales y técnicos que realizan y prestan servicios bajo el régimen de contrato de trabajo prescrito en el Decreto Nº 44/2003/ND-CP de fecha 9 de mayo de 2003 del Gobierno por el que se detalla y orienta la aplicación de una serie de artículos del Código del Trabajo sobre los contratos de trabajo.


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