Al encontrarse con estas señales, ¿se permite el paso a los vehículos con prioridad según la ley (con peso total o altura superior al índice indicado en la señal)?
- A
Permitido
- B
No autorizado
Según el Reglamento Técnico Nacional sobre Señalización Vial QCVN 41:2019:
- La señal 1 es la señal de “restricción de altura” (símbolo P.117), para indicar que no se permite el paso a vehículos (motorizados y no motorizados) con altura superior al valor indicado en la señal, incluidos los vehículos con prioridad según normativa (altura calculada desde la superficie de la carretera, superficie del puente hasta el punto más alto del vehículo o mercancías).
- La señal 2 es la señal de "límite de carga por eje" (símbolo P.116), para indicar que la carretera prohíbe el paso de vehículos (motorizados y no motorizados), incluidos los prioritarios según la reglamentación, cuyo peso total del vehículo (vehículo y mercancías) distribuido sobre cualquiera de los ejes del mismo (carga por eje) supere el valor indicado en la señal.
- La señal 3 es la señal de "límite de peso total del vehículo" (símbolo P.115), para indicar que la vía prohíbe el paso a todo tipo de vehículos (motorizados y no motorizados), incluidos los vehículos prioritarios según la reglamentación, con un peso total del vehículo (peso del vehículo más peso transportado) superior al valor indicado en la señal.
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