
El Gobierno emitió el Decreto 60/2025/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 116/2020/ND-CP de fecha 25 de septiembre de 2020 del Gobierno que regula las políticas de apoyo a las tasas de matrícula y los gastos de manutención de los estudiantes de pedagogía.
En particular, el Decreto 60/2025/ND-CP modifica y complementa el artículo 9 del Decreto Nº 116/2020/ND-CP sobre la recuperación de fondos de apoyo.
En concreto, cada año, con base en los resultados de formación y aprendizaje de los estudiantes de pedagogía, las instituciones de formación docente notificarán la lista de estudiantes de pedagogía que tienen derecho a la política y están en período de formación pero se han transferido a otra especialidad de formación, abandonaron voluntariamente la escuela, no completaron el programa de formación o fueron sancionados con abandono escolar al Comité Popular de la provincia donde el estudiante reside permanentemente o al organismo que asigna la tarea o da la orden para notificar la recuperación de los fondos que se han apoyado para los estudiantes de pedagogía.
Para los estudiantes de pedagogía que reciben apoyo financiero en forma de asignación presupuestaria y están sujetos a reembolso, antes del 30 de diciembre de cada año, con base en el Certificado de tiempo de trabajo en el sector educativo del estudiante de pedagogía, el Comité Popular de la provincia donde el estudiante reside permanentemente revisará, monitoreará, orientará y emitirá un aviso para recuperar los fondos de apoyo para que el estudiante de pedagogía pueda reembolsar en su totalidad el monto a reembolsar de acuerdo con las regulaciones.
De acuerdo con la Cláusula 1, Artículo 6 del Decreto 116/2020/ND-CP, los sujetos obligados a reembolsar los fondos de apoyo para la matrícula y los gastos de manutención incluyen:
a) Los estudiantes de pedagogía que hayan acogido la política de no trabajar en el sector educativo transcurridos 02 años desde la fecha de la decisión de reconocimiento de graduación;
b) Los estudiantes de pedagogía que hayan disfrutado de políticas y trabajado en el sector educativo pero que no dispongan del tiempo de trabajo suficiente a que se refiere el inciso a), inciso 2, de este artículo;
c) Los estudiantes pedagógicos que teniendo derecho a pólizas durante su periodo de formación se trasladan a otra carrera de formación, abandonan voluntariamente los estudios, no completan el programa de formación o son disciplinados y obligados a abandonar los estudios.
Para los estudiantes de pedagogía que reciben apoyo económico mediante asignación u orden y están obligados a reembolsar el fondo de apoyo para gastos de matrícula y manutención, la agencia que asigna la asignación u orden deberá monitorear, orientar y emitir un aviso para recuperar el fondo de apoyo para que los estudiantes de pedagogía puedan reembolsar en su totalidad el monto a reembolsar de acuerdo con las regulaciones.
Dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la autoridad competente, los estudiantes que sean elegibles para el reembolso deberán comunicarse con la agencia que emitió la notificación de recuperación del reembolso para completar los procedimientos de reembolso de los fondos de apoyo.
El plazo máximo para cumplir con la obligación de reintegro del fondo de apoyo es de 4 años, contados a partir de la fecha en que el estudiante docente recibe la notificación del reembolso.
Dentro del plazo para cumplir con la obligación de reembolso del costo, el estudiante debe pagar el reembolso a la institución de formación docente o al organismo que realiza el pedido o asigna la tarea (para los estudiantes sujetos del pedido o asignación) de acuerdo con la reglamentación.
En caso de que el estudiante se retrase en el cumplimiento de la obligación de reembolso más allá del plazo prescrito, estará sujeto a la tasa de interés máxima aplicable a los depósitos a la vista prescrita por el Banco Estatal de Vietnam para el monto del reembolso atrasado. En caso de que el Banco Estatal no prescriba la tasa de interés máxima aplicable a los depósitos a la vista, se deberá pagar la tasa de interés aplicable a los depósitos a la vista del Banco Comercial Industrial y Comercial Conjunto de Vietnam en el momento de cumplir la obligación de reembolso.
A los estudiantes de pedagogía con una reducción de la capacidad laboral del 61% o más o que fallezcan se les borrarán los costos de indemnización.
Los estudiantes pedagógicos deberán reembolsar el costo. Si una autoridad competente confirma que tienen una capacidad laboral reducida del 61% o más o han fallecido, se borrará el costo reembolsado; Si usted es elegible para las políticas de exención o reducción de matrícula de acuerdo con las regulaciones gubernamentales, estará exento o se le reducirá el reembolso de su matrícula en consecuencia. Con base en las condiciones específicas de los estudiantes de pedagogía, el Comité Popular de la provincia donde el estudiante es residente permanente decide eximir, reducir o eliminar el reembolso para los estudiantes de pedagogía que son beneficiarios de la póliza.
A más tardar 05 días hábiles a partir de la fecha de recepción del reembolso del estudiante pedagógico, institución de formación docente, agencia ordenante o agencia asignante, la tarea de pagar el reembolso al presupuesto estatal se implementará de acuerdo con las disposiciones del Decreto No. 11/2020/ND-CP del 20 de enero de 2020 del Gobierno que regula los procedimientos administrativos en el ámbito del Tesoro Estatal.
Si un estudiante pedagógico no cumple con la obligación de reembolso, la autoridad competente vigilará, orientará y emitirá un aviso para recuperar los fondos y tendrá derecho a presentar una demanda ante los tribunales de acuerdo con las disposiciones de la ley.
El Decreto entra en vigor el 20 de abril de 2025 y se aplica a partir del año escolar 2025-2026.
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Fuente: https://phunuvietnam.vn/sua-quy-dinh-thu-hoi-kinh-phi-ho-tro-sinh-vien-su-pham-20250306203831998.htm
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