Última normativa sobre preaviso de extinción del contrato de trabajo
De conformidad con el artículo 45 del Código de Trabajo de 2019, el empleador debe notificar por escrito al trabajador la terminación del contrato de trabajo cuando el contrato de trabajo se termina de acuerdo con las disposiciones de este Código, excepto en los siguientes casos:
- Los trabajadores condenados a pena de prisión no suspendida ni inelegible para la excarcelación prevista en el inciso 5 del artículo 328 del Código de Procedimiento Penal, a pena de muerte o a los que se les prohíba realizar el trabajo previsto en el contrato de trabajo según sentencia o decisión judicial que haya entrado en vigor.
- Los trabajadores extranjeros que trabajan en Vietnam son expulsados de conformidad con una sentencia o decisión judicial que haya entrado en vigor legalmente, o una decisión de una agencia estatal competente.
- El trabajador falleció; declarado por el Tribunal como persona que ha perdido su capacidad civil, desaparecido o fallecido.
- El empleador es una persona física que fallece; declarado por el Tribunal como persona que ha perdido su capacidad civil, desaparecido o fallecido. El empleador no es una persona física que cesa sus operaciones o es notificada por la autoridad de registro empresarial dependiente del Comité Popular provincial que no tiene un representante legal o una persona autorizada para ejercer los derechos y obligaciones de un representante legal.
Nota:
+ En caso de que el empleador no sea persona física y cese sus operaciones, la fecha de terminación del contrato de trabajo se computa a partir de la fecha de notificación de la terminación de operaciones.
+ En caso de que el empleador no sea una persona física y sea notificado por la autoridad de registro empresarial dependiente del Comité Popular provincial que no tiene un representante legal o una persona autorizada para ejercer los derechos y obligaciones de un representante legal según lo prescrito en la Cláusula 7, Artículo 34 del Código de Trabajo de 2019, la fecha de terminación del contrato de trabajo se calcula a partir de la fecha de notificación.
Algunas normas que debes conocer sobre los contratos laborales
De acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo de 2019, un contrato de trabajo es un acuerdo entre un empleado y un empleador sobre trabajo remunerado, salario, condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de cada parte en la relación laboral. En caso de que ambas partes acuerden un nombre diferente pero en el contenido conste el trabajo remunerado, el salario y la dirección, operación y supervisión de una de las partes, se considera un contrato de trabajo. Antes de contratar a un empleado, el empleador debe firmar un contrato de trabajo con el empleado.
Los contratos de trabajo deberán celebrarse en alguna de las siguientes modalidades:
- El contrato de trabajo por tiempo indefinido es aquel en el cual las partes no estipulan el plazo ni el momento de terminación del contrato;
- El contrato de trabajo a plazo fijo es aquel en el que las dos partes determinan la duración y la fecha de terminación del contrato en un plazo no mayor de 36 meses contados a partir de la fecha de vigencia del contrato.
Cuando el contrato de trabajo termine pero el trabajador continúe prestando servicios, se deberá hacer lo siguiente:
- Dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de vencimiento del contrato de trabajo, ambas partes deberán suscribir un nuevo contrato de trabajo; Durante el período previo a la celebración de un nuevo contrato de trabajo, los derechos, obligaciones e intereses de ambas partes se implementarán de acuerdo con el contrato firmado;
- Si transcurridos 30 días desde la fecha de vencimiento del contrato de trabajo, las partes no firman un nuevo contrato de trabajo, el contrato de trabajo firmado pasará a ser un contrato de trabajo a plazo indefinido;
- En caso de que las partes celebren un nuevo contrato de trabajo a plazo fijo, este solo podrá ser suscrito una vez más. Después de esto, si el trabajador continúa trabajando, deberá suscribirse un contrato de trabajo a plazo indefinido, con excepción de los contratos de trabajo para personas contratadas como directores de empresas estatales y los casos previstos en el inciso 1 del artículo 149, el inciso 2 del artículo 151 y el inciso 4 del artículo 177 del Código del Trabajo de 2019.
El contrato de trabajo surte efecto desde la fecha de su firma por ambas partes, salvo acuerdo en contrario de ambas partes o disposición legal.
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