De acuerdo con los proyectos de enmiendas y suplementos a una serie de artículos relacionados con la seguridad de la aviación civil del Ministerio de Transporte, los operadores de aeronaves deben garantizar que todos los miembros de la tripulación de vuelo no tengan concentración de alcohol en la sangre o el aliento cuando realicen misiones de vuelo sobre Vietnam e informar de las infracciones a la Autoridad de Aviación Civil de Vietnam dentro de las 24 horas siguientes a la detección de infracciones relacionadas con la concentración de alcohol.

A los miembros de la tripulación de vuelo no se les permite realizar tareas de vuelo cuando haya concentración de alcohol en la sangre, aliento o cuando dependan, usen o estén bajo la influencia de estimulantes que afecten la percepción y el comportamiento, lo que puede reducir el estado de alerta, la capacidad y la habilidad para realizar tareas para garantizar la seguridad del vuelo.

Además, los miembros de la tripulación de vuelo tienen derecho a negarse a realizar tareas con quienes violen estas regulaciones y son responsables de informar al operador de la aeronave cuando descubran el uso de alcohol o estimulantes que afecten el comportamiento cognitivo de quienes realizan tareas en el vuelo.

Los miembros de la tripulación de vuelo deberán someterse a pruebas de detección de sustancias psicotrópicas cuando lo requiera una agencia estatal competente. En caso de incumplimiento de las normas de inspección de los organismos estatales competentes, a la persona se le prohibirá realizar vuelos hacia y desde Vietnam.

Además, los operadores de aeronaves extranjeros que operen vuelos en Vietnam bajo contratos de fletamento de aeronaves con operadores de aeronaves vietnamitas deben cumplir con las regulaciones anteriores. Si no se cumple esta normativa, a los operadores de aeronaves extranjeros no se les permitirá operar vuelos en Vietnam.

Según la circular, estimulantes: Incluidos el alcohol, el opio, los analgésicos y somníferos, la cocaína, los alucinógenos, los narcóticos, los disolventes prohibidos pero excluidos el café y el tabaco.