El 7 de septiembre, el Ministro de Finanzas emitió la Circular 60/2023/TT-BTC que estipula las tasas de recaudación, el cobro, el pago, la exención y la gestión de las tasas por el registro y la emisión de matrículas de vehículos automotores de carretera.
Tarifa para nuevas placas de matrícula de vehículos a partir del 22 de octubre de 2023. |
1. ¿Qué es un número de matrícula?
La placa de identificación es una placa de matrícula emitida y gestionada de acuerdo al código de identificación del propietario del vehículo; es una placa de matrícula con símbolos, serie de placa de matrícula, tamaño de letras y números y color de placa de matrícula de acuerdo a lo dispuesto en la Circular 24/2023/TT-BCA.
Allí dentro:
- Para los propietarios de vehículos que sean ciudadanos vietnamitas, la matrícula se gestiona de acuerdo con el número de identificación personal.
- Para los propietarios de vehículos extranjeros, la matrícula se gestiona de acuerdo con el número de identificación de extranjero establecido por el sistema de identificación y autenticación electrónica o el número de tarjeta de residencia permanente, número de tarjeta de residencia temporal u otro número de documento de identidad emitido por la autoridad competente.
- Para los propietarios de vehículos que sean organizaciones, la matrícula se gestiona de acuerdo al código de identificación electrónica de la organización establecido por el sistema de identificación y autenticación electrónica; En caso de no existir código de identificación electrónica de la organización, se gestionará conforme al código tributario o decisión de constitución.
(Cláusulas 3, 4, 5, 6 Artículo 3 Circular 24/2023/TT-BCA)
2. ¿Cuánto es la tarifa por emitir una nueva placa de matrícula de vehículo a partir del 22 de octubre de 2023?
En concreto, a partir del 22 de octubre de 2023, cuando una persona física solicite una nueva matrícula en caso de que al propietario del vehículo no se le haya expedido una placa de identificación, deberá abonar la tasa de expedición de la nueva matrícula de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 60/2023/TT-BTC, en concreto de la siguiente manera:
Unidad: VND/hora/coche
Número TT | Contenido de la recaudación de tarifas | Área I | Región II | Región III |
1 | Automóviles, excepto los automóviles especificados en los puntos 2 y 3 de esta Sección | 500.000 | 150.000 | 150.000 |
2 | Automóviles de pasajeros con 9 plazas o menos (incluidos los vehículos tipo pick-up) | 20.000.000 | 1.000.000 | 200.000 |
3 | Remolques, semirremolques matriculados por separado | 200.000 | 150.000 | 150.000 |
4 | Motocicleta | |||
a | Valor hasta 15.000.000 VND | 1.000.000 | 200.000 | 150.000 |
b | Valor desde 15.000.000 VND hasta 40.000.000 VND | 2.000.000 | 400.000 | 150.000 |
do | Valor superior a 40.000.000 VND | 4.000.000 | 800.000 | 150.000 |
En particular, las áreas especificadas en la Circular 60/2023/TT-BTC se determinan de acuerdo con los límites administrativos, específicamente de la siguiente manera:
- La Región I incluye: Ciudad de Hanoi, Ciudad Ho Chi Minh, incluidos todos los distritos y condados de la ciudad, independientemente del centro de la ciudad o los suburbios.
muro.
- La Región II incluye: Ciudades con gobierno central (excepto Hanoi y Ciudad Ho Chi Minh), incluidos todos los distritos y condados bajo la ciudad, independientemente del centro de la ciudad o los suburbios; Una ciudad o pueblo provincial incluye todos los distritos y comunas de la ciudad o pueblo, independientemente de que sean distritos del centro de la ciudad o comunas suburbanas.
- El Área III incluye: Áreas distintas del Área I y el Área II según lo prescrito anteriormente.
Nota:
- Las organizaciones y personas con sede o residencia en cualquier zona deben pagar las tarifas por los certificados de matriculación de vehículos y placas de matrícula de acuerdo a las tarifas prescritas para esa zona.
En el caso de otorgamiento de certificados de registro y placas de vehículos nuevos que ganen subastas, la organización o persona física ganadora deberá pagar la tarifa por otorgamiento de certificados de registro y placas de vehículos de la siguiente manera: Para el registro por otorgamiento de certificados y placas en la zona I se aplicará la tarifa de la zona I; La inscripción de certificados y placas en las zonas II y III aplica el nivel de tarifa del área II.
- Para los vehículos y motocicletas de policía utilizados con fines de seguridad, registrados en la zona I o inscritos en el Departamento de Policía de Tránsito, Ministerio de Seguridad Pública, se aplicará la tarifa de la zona I.
- El valor de la motocicleta que se utiliza como base para la aplicación de la tasa de concesión del certificado de matriculación y matrícula del vehículo es el precio para el cálculo de la tasa de matriculación en el momento de la matriculación.
La Circular 60/2023/TT-BTC entra en vigor el 22 de octubre de 2023 y reemplaza la Circular 229/2016/TT-BTC.
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