Decreto por el que se establecen las condiciones para el establecimiento de guarderías, jardines de infancia y centros preescolares públicos o se permite el establecimiento de guarderías, jardines de infancia y centros preescolares privados (denominados colectivamente centros preescolares):
1- Contar con un proyecto para establecer o permitir el establecimiento de un jardín de infantes de acuerdo con la planificación provincial y la planificación pertinente de la localidad donde se ubica la escuela.
2- El proyecto define claramente los objetivos, tareas, programas y contenidos de la educación preescolar; terreno, instalaciones, equipamiento, ubicación propuesta para la construcción de la escuela; organización; recursos y finanzas; Dirección estratégica para la construcción y desarrollo de jardines de infancia.
El Presidente del Comité Popular de un distrito, ciudad o pueblo bajo una provincia (Comité Popular a nivel de distrito) decide establecer un jardín de infancia público o permitir el establecimiento de un jardín de infancia privado.
Secuencia de implementación:
Comité Popular de comuna, barrio, ciudad (Comité Popular a nivel comunal) (si se propone establecer un jardín de infancia público); Las organizaciones y las personas (si solicitan permiso para establecer un jardín de infancia privado) deben presentar un conjunto de documentos prescritos a través del portal de servicio público en línea o por correo postal o directamente al Comité Popular del Distrito.
Dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud completa, si la solicitud es inválida, el Comité Popular del Distrito notificará por escrito el contenido que necesita ser revisado a la agencia, organización o individuo que solicita establecer o permitir el establecimiento de un jardín de infancia; Si el expediente es válido, el Comité Popular del Distrito ordenará al Departamento de Educación y Capacitación que organice la evaluación de las condiciones para establecer o permitir el establecimiento de un jardín de infancia.
Dentro de los 15 días a partir de la fecha de recepción de la instrucción del Comité Popular del Distrito, el Departamento de Educación y Capacitación presidirá y coordinará con los departamentos profesionales pertinentes para evaluar las condiciones para establecer o permitir el establecimiento de un jardín de infancia en el expediente; Elaborar un informe de evaluación para evaluar el cumplimiento de la normativa; Presentar al Presidente del Comité Popular Distrital para su consideración y decisión.
Dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción del informe de evaluación del Departamento de Educación y Capacitación, si es calificado, el Presidente del Comité Popular del Distrito decidirá sobre el establecimiento o permitirá el establecimiento de un jardín de infancia; Si no se cumplen las condiciones, notifique por escrito a la agencia, organización o individuo que solicita establecer o permitir el establecimiento de un jardín de infancia y exponga las razones.
La decisión de establecer o permitir la creación de un jardín de infancia se anuncia públicamente en los medios de comunicación.
Condiciones para que los centros preescolares puedan desarrollar actividades educativas
Además, el Decreto también estipula claramente las condiciones que permiten a los jardines de infancia realizar actividades educativas:
1- Disponer de terrenos, instalaciones, equipos, utensilios y juguetes que cumplan con las normas sobre ubicación, escala, superficie e instalaciones mínimas para jardines de infancia establecidas por el Ministerio de Educación y Capacitación.
En las zonas del centro de las ciudades de áreas urbanas de clase especial, la superficie del terreno para la construcción de la escuela puede ser sustituida por la superficie del piso de construcción y debe garantizarse que la superficie del piso de construcción no sea inferior a la superficie media mínima del terreno para un niño, según lo prescrito.
2- Contar con programas educativos, documentos y materiales de aprendizaje que cumplan con los requisitos de los programas de educación preescolar establecidos por el Ministerio de Educación y Capacitación.
3- Contar con un equipo de directivos, docentes, funcionarios y trabajadores que garantice la cantidad y el cumplimiento de los estándares para organizar actividades de crianza, cuidado y educación de los niños y niñas para cumplir con los requisitos del programa de educación preescolar según lo prescrito por el Ministerio de Educación y Capacitación.
4- Contar con recursos financieros suficientes para asegurar el mantenimiento y desarrollo de las actividades educativas:
a- Para los jardines de infancia privados, la inversión mínima es de 30 millones de VND por niño (excluidos los costes de uso del terreno). El capital mínimo total de inversión se calcula en función del tiempo con la mayor escala esperada. El plan de inversión de capital debe ser consistente con la escala esperada de cada etapa.
En el caso de jardines de infancia privados que no construyan nuevas instalaciones sino que sólo alquilen o utilicen instalaciones existentes para realizar actividades de cuidado y educación infantil, el nivel de inversión deberá alcanzar al menos el 70% del nivel de inversión especificado en el punto a) anterior.
b- Para los jardines de infancia públicos y privados, los recursos financieros están garantizados por los organismos de gestión competentes o las comunidades locales para satisfacer los requisitos de los programas de educación preescolar según lo prescrito.
5- Contar con un reglamento de organización y funcionamiento del colegio.
Suspensión de actividades de educación preescolar
El Decreto establece claramente que los jardines de infancia quedan suspendidos de sus actividades educativas cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:
Cometer fraude para obtener permiso para realizar actividades educativas.
La persona que autoriza las actividades educativas no está autorizada.
No realizar actividades educativas dentro de 1 año contado a partir de la fecha de autorización para realizar actividades educativas.
Las infracciones a las disposiciones de la ley de educación estarán sujetas a sanciones administrativas que podrán llegar hasta la suspensión de las actividades educativas;
Los demás casos que determine la ley.
El Jefe del Departamento de Educación y Formación decidió suspender las actividades educativas en el jardín de infancia.
El presente Decreto entra en vigor a partir del 20 de noviembre de 2024.
Fuente: https://kinhtedothi.vn/dieu-kien-thu-tuc-thanh-lap-truong-mam-non.html
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