El 25 de marzo, en la Casa de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional celebró la 7ª Conferencia de diputados de tiempo completo de la Asamblea Nacional del 15º período para discutir y dar opiniones sobre los proyectos de ley presentados a la Asamblea Nacional en la 9ª Sesión. En la sesión de trabajo de la tarde del mismo día, los diputados de tiempo completo de la Asamblea Nacional revisaron y emitieron opiniones sobre el proyecto de Ley del Personal Docente.
Según el informe sobre algunas cuestiones importantes en la recepción, explicación y revisión del proyecto de Ley sobre los docentes presentado en esta conferencia, el presidente del Comité de Cultura y Sociedad, Nguyen Dac Vinh, dijo que había opiniones que sugerían ampliar el ámbito de aplicación a temas como el personal escolar, los docentes jubilados que participan en conferencias invitadas y el personal de gestión de instituciones educativas; Se sugieren medidas para regular los temas de ajuste de los cuadros e investigadores en las academias e institutos establecidos por el Primer Ministro que estén autorizados a formarse a nivel de doctorado, a fin de garantizar la coherencia con las disposiciones de la Ley de Educación.
El Comité Permanente del Comité de Cultura y Asuntos Sociales dijo: La cláusula 1, artículo 2 del proyecto de Ley sobre los docentes estipula que los docentes son aquellos que son reclutados y realizan directamente tareas de enseñanza y educación en las instituciones educativas dentro del sistema educativo nacional. En consecuencia, los sujetos reclutados y que trabajan en instituciones educativas pero que no realizan directamente funciones docentes (como contables escolares, administrativos, etc.) no están sujetos a la regulación de esta Ley. Los docentes jubilados podrán participar como docentes invitados y operar de acuerdo a lo establecido en la Ley de Educación. En el caso de los docentes jubilados del sector público, si son contratados y participan en la docencia por instituciones educativas no públicas, están dentro del ámbito de regulación de este proyecto de Ley.
Los directores de instituciones educativas que sean docentes designados quedan dentro del ámbito de regulación de este proyecto de Ley.
Escena de la VII Conferencia de Diputados de Tiempo Completo de la Asamblea Nacional
Respecto a los derechos de los docentes (artículo 8), existe una propuesta para agregar el derecho de los docentes a participar en la gestión y operación de empresas tecnológicas de las instituciones de educación superior. El Comité Permanente del Comité de Cultura y Asuntos Sociales considera que una de las deficiencias de la educación superior que es necesario resolver es el hecho de que a los docentes no se les permita participar en la gestión y el funcionamiento de las empresas de las instituciones de educación superior debido a la falta de regulaciones legales.
Actualmente, la Ley de Educación Superior estipula que las instituciones de educación superior pueden establecer empresas. Sin embargo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Funcionarios Públicos, la Ley de Empresas y la Ley Anticorrupción, los funcionarios públicos no están autorizados a participar en la gestión y operación de las empresas, excepto en los casos en que leyes especializadas establezcan lo contrario.
Incorporando las opiniones de los delegados, el proyecto de Ley complementa los derechos de los docentes de las instituciones públicas de educación superior a participar en la gestión y operación de empresas pertenecientes a instituciones de educación superior que operan en el campo del desarrollo científico, la aplicación y la transferencia de tecnología (punto b, cláusula 2, artículo 8).
Esta regulación también es consistente con el contenido de la Resolución No. 193/2025/QH15 de fecha 19 de febrero de 2025 de la Asamblea Nacional sobre la puesta a prueba de una serie de mecanismos y políticas especiales para crear avances en el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la transformación digital nacional.
Respecto a las obligaciones de los docentes (artículo 9) y las cosas que no pueden hacer (artículo 11), existen opiniones de que los docentes de las instituciones educativas públicas son considerados servidores públicos especiales, por lo que es necesario revisar la normativa sobre obligaciones para regularlas de acuerdo con las características de la profesión.
Delegado a tiempo completo de la Asamblea Nacional debate proyecto de Ley de Docentes
El Sr. Nguyen Dac Vinh dijo que, mediante una revisión, se encontró que las regulaciones sobre las obligaciones de los funcionarios públicos de acuerdo con la Ley de Funcionarios Públicos son básicamente consistentes con la naturaleza de las actividades profesionales de los docentes; Al mismo tiempo, los profesores también tienen la responsabilidad de dar ejemplo. Por tanto, el proyecto de Ley añade una serie de obligaciones relacionadas principalmente con la responsabilidad de dar ejemplo, respetar y garantizar la equidad en el trato a los educandos... de acuerdo con la naturaleza específica de la profesión docente.
Además, existen opiniones de que los docentes en instituciones educativas no públicas también deben cumplir y realizar algunas de las obligaciones de los servidores públicos, como los docentes en instituciones educativas públicas, de cumplir con las pautas, políticas, leyes y tener un estilo de vida saludable y honesto.
Incorporando las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley fue revisado en el sentido de que los docentes que son servidores públicos, además de cumplir con las disposiciones de la ley sobre servidores públicos, también deben cumplir con las disposiciones de las leyes pertinentes. De igual forma, los docentes de instituciones educativas no públicas deben cumplir y realizar sus obligaciones bajo las leyes laborales y leyes pertinentes para asegurar su estricto cumplimiento.
Fuente: https://phunuvietnam.vn/de-nghi-mo-rong-doi-tuong-ap-dung-trong-du-thao-luat-nha-giao-20250325160247074.htm
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