Continuando con el programa de trabajo de la tarde del 25 de marzo de la 7ª Conferencia de diputados de tiempo completo de la Asamblea Nacional, período XV, dando opiniones sobre el proyecto de Ley de Profesores, el Comité Permanente de la Comisión de Cultura y Sociedad de la Asamblea Nacional dijo: Con respecto a la política de apoyo al alojamiento colectivo y alquiler de viviendas públicas para profesores (artículo 26), teniendo en cuenta las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el proyecto de ley se revisa en la dirección de estipular que los profesores tienen derecho a políticas de alquiler de viviendas públicas de acuerdo con las disposiciones de la ley de vivienda o se les garantiza alojamiento colectivo cuando trabajan en áreas de minorías étnicas, áreas montañosas, áreas fronterizas, islas y áreas con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles. Al mismo tiempo, se complementa la regulación estableciendo que en caso de que no se pueda conseguir alojamiento colectivo o vivienda pública, se apoyará a los docentes con un alquiler de vivienda al nivel del apoyo al alquiler de vivienda pública (punto a, cláusula 2, artículo 26).
Respecto a la política de jubilación anticipada de los docentes de educación preescolar (artículo 28), muchas opiniones coinciden con la política de jubilación anticipada prevista en la ley para los docentes de educación preescolar. Sin embargo, se propone añadir el criterio de que los docentes deben haber pagado el seguro social durante 20 años o más para ser elegibles para la jubilación anticipada y no se les debe deducir su tasa de pensión; Existe preocupación sobre los recursos para asegurar la implementación de esta política y es necesario asegurar el principio de “contribución y beneficio” de acuerdo a la Ley de Seguro Social.
El Comité Permanente del Comité considera que permitir que los maestros de educación preescolar se jubilen antes de la edad prevista por la ley es una política construida sobre las características de la actividad profesional de este sujeto y es adecuada a las características de los educandos de educación preescolar.
La vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Nguyen Thi Thanh, presidió la sesión de debate del proyecto de ley sobre docentes.
En respuesta a las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, se ha revisado y complementado el apartado 2 del artículo 28 del proyecto de ley con la regulación de que los docentes de instituciones de educación preescolar, si lo desean, pueden jubilarse a una edad inferior a la edad de jubilación de los empleados en condiciones normales, pero no más de 5 años, y el porcentaje de los beneficios de pensión no se reducirá debido a la jubilación anticipada si han pagado el seguro social durante 20 años o más. Al mismo tiempo, el proyecto de ley modifica y complementa el apartado 3a después del apartado 3 del artículo 66 de la Ley de Seguro Social en las disposiciones transitorias para garantizar la coherencia y sincronización en el sistema jurídico.
En cuanto al nivel de formación estándar del personal docente (artículo 30), existen opiniones que sugieren revisar y complementar la reglamentación sobre los estándares de formación del personal docente que enseña materias específicas en la educación general, del personal docente que realiza tareas de formación y fomento en las escuelas de los organismos estatales, organizaciones políticas, organizaciones sociopolíticas y las fuerzas armadas populares; La normativa sobre la hoja de ruta de formación para mejorar la cualificación del profesorado garantiza la coherencia con lo dispuesto en la Ley de Educación.
Los delegados de tiempo completo de la Asamblea Nacional debaten
El proyecto de ley, en su artículo 30, inciso 5, incorpora las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional y tiene por objeto asignar al Gobierno la tarea de prescribir el nivel estándar de formación de los profesores de asignaturas específicas, los profesores que realizan tareas de formación y fomento en las escuelas de los organismos estatales, las organizaciones políticas, las organizaciones sociopolíticas y las fuerzas armadas del pueblo; Reglamento sobre la hoja de ruta de formación para la mejora de la cualificación estándar y la utilización del profesorado que no ha alcanzado la cualificación estándar en las disposiciones transitorias para continuar la aplicación de la normativa vigente sobre la hoja de ruta de formación para la mejora de la cualificación del profesorado.
Fuente: https://phunuvietnam.vn/de-xuat-bo-sung-chinh-sach-ho-tro-tien-thue-nha-cho-giao-vien-den-cong-tac-vung-kho-khan-20250325163317504.htm
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