Respecto a esta cuestión, con base en el punto b, cláusula 1, artículo 21 del Decreto 28/2015/ND-CP (modificado y complementado por el Decreto 61/2020/ND-CP), los empleados en período de prueba (que no han firmado un contrato de trabajo) no se consideran "empleados".
Mientras tanto, el artículo 53 de la Ley de Empleo de 2013 estipula la suspensión, continuación y terminación de las prestaciones por desempleo de la siguiente manera:
"1. A la persona que reciba prestaciones por desempleo se le suspenderán sus prestaciones si no notifica sobre su búsqueda mensual de empleo según lo prescrito en el artículo 52 de esta Ley.
2. Los trabajadores cuyas prestaciones por desempleo estén suspendidas, si aún les queda tiempo para disfrutarlas según la decisión, continuarán percibiendo las prestaciones por desempleo cuando realicen las notificaciones mensuales de búsqueda de empleo previstas en el artículo 52 de esta Ley.
3. A los beneficiarios de prestaciones por desempleo se les dará por terminada la prestación en los siguientes casos:
a) Las prestaciones por desempleo expiren;
b) Encontrar un trabajo;
c) Prestar el servicio militar y el servicio de policía;
d) Recibir pensión mensual;
d) Después de negarse 02 veces a aceptar un empleo presentado por el centro de servicio de empleo donde se percibe el subsidio por desempleo sin causa justificada;
e) No realizar las notificaciones mensuales de búsqueda de empleo a que se refiere el artículo 52 de esta Ley durante 03 meses consecutivos;
g) Salir al extranjero para establecerse o trabajar en el exterior bajo contrato;
h) Estudiar por un período de 12 meses o más;
i) Ser sancionado administrativamente por violar las leyes de seguro de desempleo;
k) Muerte;
l) Cumplir con la decisión de aplicar medidas de envío a un reformatorio, centro de educación obligatoria o centro de rehabilitación de drogas;
m) Declarado desaparecido por el tribunal;
n) Estar detenido; cumplir una pena de prisión.
4. A los trabajadores cuya prestación por desempleo se extinga en los supuestos previstos en los puntos b), c), h, l, m y n del apartado 3 de este artículo, se les reservará el período de pago del seguro de desempleo como base para el cálculo del período de prestación por desempleo de la siguiente ocasión en que cumplan las condiciones previstas en el artículo 49 de esta Ley.
El período de retención se calcula por el período total de pago del seguro de desempleo menos el período de prestaciones por desempleo recibidas, según el principio de que cada mes de prestaciones por desempleo recibidas corresponde a 12 meses de pago del seguro de desempleo.
Así, si anteriormente recibía prestaciones por desempleo, durante el periodo de prueba (antes de firmar el contrato de trabajo) el trabajador seguirá recibiendo las prestaciones por desempleo según la normativa.
De conformidad con el inciso 1 del artículo 27 del Código de Trabajo de 2019, al finalizar el período de prueba, el empleador debe notificar al trabajador los resultados del mismo. En caso de que el período de prueba cumpla con los requisitos, el empleador deberá continuar ejecutando el contrato de trabajo firmado en caso de existir pacto de prueba en el contrato de trabajo o deberá suscribir un contrato de trabajo en caso de existir contrato de prueba. En caso de que el período de prueba no cumpla con los requisitos, se dará por terminado el contrato de trabajo o contrato de prueba suscrito.
Así, cuando finalice el periodo de prueba y la empresa no firme un contrato laboral, el trabajador continuará percibiendo la prestación por desempleo según la normativa; Si la empresa firma un contrato laboral, el trabajador dejará de percibir el subsidio por desempleo.
En caso de que el trabajador tenga derecho a firmar un contrato de trabajo pero las partes pospongan la firma del contrato de trabajo para que el trabajador pueda seguir recibiendo los beneficios por desempleo, esto es una violación de la ley; y podrán ser objeto de sanciones en virtud del artículo 40 del Decreto 12/2022/ND-CP.
Minh Hoa (t/h)
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