El apartado 1 del artículo 584 del Código Civil de 2015 sobre la base de la responsabilidad por la indemnización de daños y perjuicios establece:
1. Quien cometa un acto que atente contra la vida, la salud, el honor, la dignidad, la reputación, los bienes, los derechos u otros intereses legítimos de otra persona y le cause daño, deberá indemnizarlo, salvo en los casos en que el Ministerio de Justicia disponga otra cosa. la ley y otras leyes pertinentes dispongan lo contrario.
2. El causante del daño no estará obligado a indemnización en caso de que el daño se produzca por fuerza mayor o sea enteramente imputable a la parte perjudicada, salvo pacto en contrario o disposición legal en contrario. Otras disposiciones
La responsabilidad por indemnización por daños extracontractuales sólo surge cuando se dan todos los elementos siguientes:
Debe haber daño: el daño incluye daño físico y daño debido a pérdida mental.
- Los daños materiales incluyen: los daños causados por violación de propiedad; daño a la salud; daño a la vida; daño al honor, la dignidad y la reputación.
- Se entiende por daño causado por pérdida espiritual personal el daño a la salud, al honor, a la dignidad y a la reputación de la persona lesionada o el daño a la vida del familiar más cercano de la persona lesionada. La víctima debe sufrir dolor, tristeza, pérdida emocional, pérdida de reputación, ser rechazado por los amigos debido a malentendidos... y deben ser compensados con una suma de dinero para compensar la pérdida que han sufrido. deben soportar
El daño causado por la pérdida espiritual de las personas jurídicas y otras entidades que no son personas jurídicas (denominadas colectivamente organizaciones) se entiende como el daño al honor y a la reputación, la decadencia o pérdida de esa organización, confianza, seguridad... a causa de la incomprensión. y necesitan ser compensados con una suma de dinero para compensar la pérdida que ha sufrido la organización.
Debe haber un acto que cause daño: Los actos ilegales son conductas humanas específicas expresadas a través de acciones o inacciones que atentan contra la vida, la salud, el honor, la dignidad y la reputación, la propiedad, los derechos y otros intereses legítimos de otros.
Debe existir una relación causal entre el daño y el acto: el daño debe ser el resultado inevitable del acto y viceversa, el acto debe ser la causa directa del daño.
En la resolución de controversias sobre indemnización por daños y perjuicios fuera del contrato, es necesario aplicar adecuadamente los principios de indemnización por daños y perjuicios estipulados en el artículo 584 del Código Civil de 2015. Es necesario respetar el acuerdo de las partes sobre el nivel de indemnización y la forma de compensación. compensación y forma de compensación, si dicho acuerdo no es contrario a la ley o a la ética social.
El inciso 1 del artículo 590 del Código Civil de 2015 sobre los daños causados por infracciones a la salud establece:
1. Los daños causados por atentados contra la salud incluyen:
a) Los costos razonables de tratamiento, rehabilitación y restauración de la salud y de las funciones perdidas o reducidas de la persona lesionada;
b) La pérdida o reducción real de los ingresos de la persona lesionada; Si el ingreso real del lesionado es inestable y no puede determinarse, se aplicará el ingreso promedio del mismo tipo de trabajador;
c) Los costos razonables y los ingresos reales perdidos por la persona que cuida a la persona lesionada durante el período de tratamiento; Si la persona lesionada pierde la capacidad de trabajar y requiere atención regular, los daños incluyen los costos razonables para el cuidado de la persona lesionada;
d) Los demás daños y perjuicios que determine la ley.
2. El responsable de la indemnización en caso de daño a la salud de otra persona deberá indemnizar los daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en el inciso 1 de este artículo y otra cantidad de dinero para compensar la pérdida mental que sufra la persona. El nivel de indemnización por daño mental se acuerda entre las partes; A falta de acuerdo, el monto máximo que se le podrá conceder a una persona cuya salud sea vulnerada no podrá exceder de cincuenta veces el salario básico fijado por el Estado.
Así, en caso de participar en el tráfico, ya sea intencionalmente o no causando un accidente de tránsito, la persona involucrada aún debe indemnizar los daños. El nivel de indemnización por daños y perjuicios se acordará previamente entre las partes.
De no llegarse a un acuerdo, se resolverá con base en el principio de que la responsabilidad por la indemnización de los daños causados por infracción a la salud está estipulada en el artículo 585 del Código Civil de 2015, guiado por el artículo 3 de la Resolución 02/2022/NQ. El Consejo de Jueces del Tribunal Supremo Popular y el artículo 590 del Código Civil de 2015 se guían por el artículo 7 de la Resolución 02/2022/NQ-HDTP del Consejo de Jueces del Tribunal Supremo Popular.
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