En consecuencia, el Decreto 97 modifica la Cláusula 3, Artículo 9: tasas de matrícula a partir del año escolar 2023-2024, para las instituciones educativas que aún no han asegurado los gastos regulares, el nivel de la tasa de matrícula a partir del año escolar 2023-2024 se mantendrá estable al mismo nivel que el nivel de la tasa de matrícula del año escolar 2021-2022 emitido por el Consejo Popular Provincial y aplicado localmente.
Decreto 97 adecua tarifas de matrículas universitarias y de colegios superiores
Para las instituciones educativas que autoaseguran los gastos ordinarios, las instituciones educativas que autoaseguran los gastos ordinarios y los gastos de inversión: las instituciones educativas establecen los costos de matrícula con base en las normas económico-técnicas y las normas de costos, y los presentan al Comité Popular para su consideración y aprobación por el Consejo Popular Provincial.
Además, el decreto también modifica y complementa el artículo 10, apartado 1, con el nivel Techo de matrícula para programas de formación de nivel universitario y medio en instituciones públicas de formación profesional que no sean autosuficientes en gastos regulares y de inversión.
En concreto, los niveles de ajuste de los grupos formativos y ocupaciones para los cursos lectivos 2021-2022 y 2022-2023 del Decreto 97 respecto al Decreto 81 son equivalentes.
Nivel de ajuste de la matrícula según nuevo decreto
Ajustes de tasas de matrícula según Decreto 97
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