La Ley de Carreteras No. 35/2024/QH15 fue aprobada por la 15ª Asamblea Nacional, 7ª Sesión el 27 de junio de 2024, y entró en vigor el 1 de enero de 2025. Para implementar la Ley de Carreteras de manera oportuna, sincrónica, unificada y efectiva, el Primer Ministro emitió un Plan para implementar la Ley de Carreteras para crear conciencia sobre la Ley de Carreteras y las responsabilidades de todos los niveles, sectores, personas y provincias y ciudades administradas centralmente en la implementación de la Ley de Carreteras;
Al mismo tiempo, definir específicamente el contenido del trabajo, los plazos, el avance de ejecución y las responsabilidades de los organismos y organizaciones pertinentes en la organización de la implementación de la Ley de Carreteras, asegurando la puntualidad, sincronización, unidad y eficacia.
Determinar las responsabilidades y mecanismos de coordinación entre ministerios, organismos de nivel ministerial, entidades gubernamentales y localidades en la implementación de la Ley de Vías a nivel nacional.
Los contenidos del Plan incluyen: Organizar jornadas para difundir, popularizar y profundizar en la Ley de Vialidad; propaganda y difusión del Derecho Vial; Organizar la revisión de los documentos legales relacionados con las actividades viales; Proponer modificar, complementar, sustituir, abolir o expedir nuevos documentos legales para asegurar la coherencia y sincronización; elaborar y promulgar documentos legales que detallen y orienten la implementación de la Ley de Carreteras; Organizar el seguimiento, inspección y reporte de los resultados del cumplimiento de la Ley de Vías.
De acuerdo con el Plan, el Ministerio de Transporte, los ministerios, los organismos a nivel ministerial y los Comités Populares a todos los niveles, en el ámbito de sus funciones y tareas, presidirán y coordinarán con el Ministerio de Información y Comunicaciones, las agencias de medios de comunicación, las agencias de prensa, las agencias de medios de comunicación y los organismos y organizaciones pertinentes a nivel central y local para organizar la propaganda y difusión del contenido de la Ley de Carreteras y los nuevos puntos de esta Ley en diversas formas, adecuadas a las condiciones y situaciones reales; Organizar la realización de columnas, programas, noticias y artículos para difundir la Ley de Vías y los documentos legales que detallan esta Ley en los medios de comunicación masiva u otras formas que prescriba la ley sobre difusión y educación jurídica.
En cuanto al desarrollo y promulgación de documentos legales que detallen y guíen la implementación de la Ley de Carreteras, a nivel central, el Ministerio de Transporte presidirá la implementación de la tarea de desarrollar documentos legales que detallen y guíen la implementación de la Ley de Carreteras asignada en la Decisión No. 717/QD-TTg de fecha 27 de julio de 2024 del Primer Ministro que promulga la lista y asigna la agencia a cargo de redactar documentos que detallen la implementación de las Leyes y Resoluciones aprobadas por la 15a Asamblea Nacional en la 7a sesión.
A nivel local, el Comité Popular a nivel provincial presidirá la emisión de documentos que detallen la orientación sobre el Punto c, Cláusula 4, Artículo 8, Cláusula 5, Artículo 30 de la Ley de Carreteras. El Consejo Popular Provincial presidirá la emisión de los documentos que detallen la orientación sobre la Cláusula 4, Artículo 57 y la Cláusula 1, Artículo 84 de la Ley de Carreteras.
Fuente: https://kinhtedothi.vn/ban-hanh-ke-hoach-trien-khai-thi-hanh-luat-duong-bo.html
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