Reorganización de puestos de trabajo docentes y muchas políticas vigentes a partir de diciembre

VTC NewsVTC News03/12/2023

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Cuatro grupos de políticas particularmente importantes: ajuste salarial para docentes de personas con discapacidad, construcción de escuelas seguras y reorganización de los puestos de trabajo en escuelas generales y preescolares entrarán en vigor oficialmente a partir de diciembre de 2023.

Normativa sobre la clasificación salarial del profesorado de personas con discapacidad

A partir del 16 de diciembre entra en vigor la Circular No. 21 que regula los códigos, normas de títulos profesionales y clasificación salarial de los docentes de personas con discapacidad en las instituciones educativas públicas. Los contenidos estipulados en la circular incluyen: Deberes y estándares de títulos profesionales de los servidores públicos que apoyan la educación de las personas con discapacidad; Nombramiento y clasificación salarial según títulos profesionales de funcionarios de apoyo a la educación de personas con discapacidad...

De acuerdo con la circular, nombramiento al título profesional de funcionario de apoyo a la educación de personas con discapacidad, código V.07.06.16, para los 2 casos siguientes:

A partir de diciembre de 2023 entrarán en vigor muchas políticas importantes en materia de inserción laboral para docentes de los niveles primario y preescolar. (Foto: T.N.)

A partir de diciembre de 2023 entrarán en vigor muchas políticas importantes en materia de inserción laboral para docentes de los niveles primario y preescolar. (Foto: TN)

Caso 1, el funcionario trabaja para apoyar la educación de personas con discapacidad pero no ha sido designado de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Conjunta No. 19/2016 al cumplir con los estándares sobre nivel de formación especificados en el Punto a, Cláusula 3, Artículo 3 de esta Circular.

Caso 2, reclutado para el puesto de funcionario de apoyo a la educación de personas con discapacidad después de la fecha de entrada en vigor de esta circular y cumpliendo con los requisitos de pasantía prescritos.

Los docentes designados con el título profesional de funcionario de apoyo a la educación de personas con discapacidad están sujetos al coeficiente salarial de funcionario de tipo A0, del coeficiente salarial 2,10 al coeficiente salarial 4,89 según lo prescrito.

Reorganización de los puestos de trabajo en las escuelas secundarias

A partir del 16 de diciembre entrará en vigor la Circular No. 20 que proporciona orientación sobre puestos de trabajo, estructura del personal por título profesional y cupo para el número de empleados en instituciones públicas de educación general y escuelas especializadas.

La lista de puestos de trabajo se divide en 4 grupos, entre ellos: Grupo de puestos de liderazgo y gestión (director; subdirector). Conjunto de puestos de trabajo con denominaciones profesionales especializadas (docentes, educación, apoyo a personas con discapacidad, etc.).

Conjunto de títulos profesionales (contador, oficinista, cajero, etc.). Puestos de trabajo de apoyo y servicio (seguridad, servicios, salud escolar...).

Circular agrega 1 puesto de consejero estudiantil en escuelas secundarias para realizar tareas relacionadas con la orientación estudiantil en las escuelas secundarias.

Esta circular también divide las regiones para calcular las cuotas de docentes. Con base en las regulaciones de división regional, el Comité Popular Provincial ordena a los organismos especializados que determinen las unidades a nivel comunal en cada región como base para calcular las cuotas de docentes para las instituciones de educación general.

En casos especiales, el número de alumnos por clase deberá ser inferior o superior al nivel medio prescrito por la región.

Reorganización de los puestos de trabajo en las escuelas secundarias

También entra en vigor a partir de mediados de este mes la Circular No. 19 que regula los puestos de trabajo, la estructura del personal según títulos profesionales y los cupos para el número de empleados en las escuelas preescolares públicas.

A cada escuela preescolar pública se le asignará un director. El número de vicerrectores se implementa de acuerdo al Decreto 120 de 2020 del Gobierno.

El número de niños por grupo se calculará de la siguiente manera: 15 niños/grupo de 3 meses a 12 meses, 20 niños/grupo de 13 meses a 24 meses, 25 niños/grupo de 25 meses a 36 meses, con un máximo de 2,5 profesores/grupo.

Para clase de jardín de infancia: 25 niños/clase de 3 a 4 años; 30 niños/clase de 4 a 5 años; Se organizan 35 niños/clase de 5 a 6 años con un máximo de 2,2 profesores/clase.

Las escuelas que no disponen de suficientes niños para organizarlos en grupos o clases de jardín de infancia según la normativa, calcularán en función del número medio de niños por edad de cada grupo o clase de jardín de infancia.

Respecto al puesto de trabajo de apoyo a la educación de personas con discapacidad, a los centros educativos con menos de 20 niños con discapacidad se les asignará 1 docente; Los centros educativos con 20 o más niños con discapacidad podrán acoger a un máximo de 2 personas. En caso de que no sea posible contratar personal para realizar la tarea de apoyo a la educación de las personas con discapacidad, se pueden concertar contratos laborales o docentes a tiempo parcial.

A los preescolares se les asignan 2 personas para realizar tareas de contabilidad, oficina, caja y biblioteca. Para los jardines de infancia con 5 o más sedes o 15 o más grupos de niños, a las clases de jardín de infancia se les asignarán 3 personas.

Los centros de educación preescolar deben contar con al menos un trabajador contratado para realizar tareas de salud escolar, al menos un trabajador contratado para realizar tareas de seguridad y al menos un trabajador contratado para realizar tareas de servicio.

Construyendo escuelas seguras

El 12 de diciembre entró en vigor la Circular 18 sobre la construcción de escuelas seguras y la prevención de accidentes y lesiones en caso de su implementación.

Esta Circular proporciona orientación sobre el contenido, las medidas, la inspección y la evaluación de la construcción de escuelas seguras, la prevención de accidentes y lesiones en instituciones de educación general, instituciones de educación continua y las responsabilidades de las agencias, organizaciones e individuos relevantes.

Resultados de la evaluación de seguridad escolar, prevención de accidentes y lesiones en 2 niveles:

Nivel “Aprobado”: ​​al menos el 80% de los criterios se evalúan como “Aprobado”, de los cuales el 100% de los criterios obligatorios deben evaluarse como “Aprobado”.

El nivel “Aún no alcanzado” no cumple las regulaciones anteriores.

Los resultados de la evaluación de la seguridad escolar y la prevención de accidentes y lesiones son uno de los criterios para evaluar y reconocer a las escuelas que han logrado la acreditación de calidad educativa y han cumplido con los estándares nacionales de acuerdo a las regulaciones del Ministerio de Educación y Formación.

Ha Cuong


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