Las leyes de procedimiento penal, civil y administrativo estipulan que los juicios se llevan a cabo en dos niveles, incluida la primera instancia y la apelación. Entonces, durante el juicio de apelación, si el acusado no apela y no se apela ni se protesta contra él, ¿puede el Tribunal de Apelaciones modificar la sentencia de primera instancia para reducir la pena de ese acusado? ¿O sólo considerar a los acusados que han apelado o protestado?
De conformidad con la cláusula 1 del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal de 2015, la autoridad del Tribunal de Apelaciones en relación con la sentencia de primera instancia se estipula de la siguiente manera: No aceptar la apelación, protestar y confirmar la sentencia de primera instancia; Modificar la sentencia de primera instancia; Anular la sentencia de primera instancia y trasladar el expediente para una nueva investigación o un nuevo juicio; Anular la sentencia de primera instancia y suspender el proceso; Suspensión de la audiencia de apelación.
Los apartados 1 y 2 del artículo 358 del Código de Procedimiento Penal de 2015 estipulan la anulación de la sentencia de primera instancia para la realización de una nueva investigación o un nuevo juicio.
En concreto, el Tribunal de Apelaciones anula la sentencia de primera instancia de nueva investigación en los siguientes casos: Hay motivos para creer que el tribunal de primera instancia omitió un delito, un criminal, o procesó e investigó un delito más grave que el delito declarado en la sentencia de primera instancia; La investigación en primera instancia fue incompleta y no pudo ser complementada por la de apelación; Durante la etapa de investigación y enjuiciamiento se produjeron graves violaciones al derecho procesal.
El tribunal de apelación anulará la sentencia de primera instancia para volver a juzgar en primera instancia con un nuevo tribunal de primera instancia en los siguientes casos: El tribunal de primera instancia no tiene la composición correcta según lo prescrito por el Código de Procedimiento Penal de 2015; En el juicio de primera instancia se produjo una grave violación del derecho procesal; Una persona que es declarada inocente por el Tribunal de Primera Instancia pero hay motivos para creer que ha cometido un delito; Exención de responsabilidad penal, exención de pena o aplicación de medidas judiciales al imputado sin motivo; La sentencia de primera instancia tuvo graves errores en la aplicación de la ley pero no fue un caso en que la Corte de Apelaciones modificó la sentencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal de 2015.
De conformidad con los apartados 1 y 3 del artículo 357 del Código de Procedimiento Penal de 2015, las disposiciones sobre modificación de la sentencia de primera instancia son las siguientes:
Cuando haya base para determinar que la sentencia de primera instancia no es acorde con la naturaleza, extensión y consecuencias del delito, las circunstancias personales del imputado, o existan circunstancias nuevas, el Tribunal de Apelaciones tiene derecho a enmendar la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: Eximir al imputado de responsabilidad penal o de pena; no se aplican sanciones adicionales; ninguna acción judicial; Aplicar las disposiciones del Código Penal sobre los delitos menores; Reducir la pena al acusado; Reducir el nivel de indemnización por daños y perjuicios y modificar la decisión sobre el manejo de las pruebas; Transferencia a otra pena de tipo más leve; Mantener o reducir la pena de prisión y conceder la pena suspendida.
Si hubiere fundamento, el Tribunal de Apelación podrá modificar la sentencia de primera instancia conforme a las disposiciones anteriores para los demandados que no apelen o no sean apelados o protestados.
Con base en las disposiciones anteriores, si hubiere fundamento, el Tribunal de Apelación podrá modificar la sentencia de primera instancia para los demandados que no apelen o no sean apelados o protestados.
En concreto: Exención de responsabilidad penal o pena para el acusado; no se aplican sanciones adicionales; ninguna acción judicial; Aplicar las disposiciones del Código Penal sobre los delitos menores; Reducir la pena al acusado; Reducir el nivel de indemnización por daños y perjuicios y modificar la decisión sobre el manejo de las pruebas; Transferencia a otra pena de tipo más leve; Mantener o reducir la pena de prisión y conceder la pena suspendida.
De esta manera, el Tribunal de Apelación aún puede modificar la sentencia de primera instancia para reducir la pena a los acusados que no apelen o no sean apelados o protestados cuando exista fundamento.
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